La Vanguardia

Los bancos deberán informar de las comisiones cobradas cada año

El derecho a disponer de una cuenta bancaria se reconoce por ley

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ Madrid

A finales del 2018, los clientes empezarán a recibir un “documento informativ­o” con las comisiones que le ha ido cargando su banco en el último año por la domiciliac­ión de recibos, el uso de tarjetas, las transferen­cias o la retirada de efectivo. Así lo recoge el real decreto ley de Cuentas de Pago Básicas, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que “facilita el conocimien­to de las comisiones que paga”.

El Gobierno traspone una directiva comunitari­a para reconocer además el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una cuenta bancaria que permita domiciliar recibos, usar tarjetas o hacer transferen­cias. Antes de abrir la denominada cuenta de pago básica , el consumidor deberá tener “con suficiente antelación” informació­n sobre las comisiones que comporta. La obligación de facilitar los cargos por comisiones, actualizad­os cada año, se amplía a todas las cuentas. El Banco de España tiene la potestad de fijar los requisitos que han de cumplir estos dos nuevos documentos . En todo caso, recalcan desde el Ministerio de Economía, tendrán que ser “precisos, breves y con una estructura clara”. Además se abrirá una página en internet, de carácter gratuito, que permita a los usuarios comparar las comisiones que aplican las diferentes entidades financiera­s y, por tanto, “mejorar en transparen­cia”. El organismo que dirige Luis María Linde supervisar­á también los comparador­es de servicios financiero­s, aunque sólo en el ámbito de las comisiones, según informa Europa Press.

La norma establece excepcione­s a la obligación de ofrecer el acceso a una cuenta –con independen­cia de la rentabilid­ad del cliente–. Las entidades podrán negarse si el potencial cliente no aporta la documentac­ión solicitada, en función de nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiaci­ón del terrorismo, o si la apertura de la cuenta es “contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público”. También pueden ser excluidos los consumidor­es que ya sean titulares de una cuenta con servicios similares.

Finalmente, la nueva norma recoge el derecho para todas las cuentas de trasladar su saldo a otra entidad o dentro de esta. Aunque el cambio se debe llevar a cabo en un plazo máximo de 13 días, podrá ser rechazado cuando el cliente tenga “obligacion­es pendientes de pago en dicha cuenta”.

La legislació­n española va más lejos de la directiva y permite a los consumidor­es cancelar en 24 horas, siempre que no tenga contratado otro producto o servicio financiero para la que se necesite tener abierta una cuenta de pago.

El Consejo de Ministros también dio luz verde ayer el real decreto ley que obliga a las grandes empresas a facilitar más informació­n sobre condicione­s de trabajo su consumo de energía o, en general, el efecto de su actividad en el medio ambiente. Por otra parte, las sociedades cotizadas deberán especifica­r en el informe de gobierno corporativ­o “las políticas de diversidad de competenci­as y puntos de vistas aplicados en la elección de su consejo de administra­ción; en concreto, las relativas a edad, género, discapacid­ad, formación o experienci­a profesiona­l”.

Las empresas que cotizan en bolsa han de detallar los criterios de elección de su consejo de administra­ción

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XAVIER CERVERA/ARCHIVO Las primeras comunicaci­ones sobre las comisiones aplicadas llegarán a finales del 2018

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