Los bancos deberán informar de las comisiones cobradas cada año
El derecho a disponer de una cuenta bancaria se reconoce por ley
A finales del 2018, los clientes empezarán a recibir un “documento informativo” con las comisiones que le ha ido cargando su banco en el último año por la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas, las transferencias o la retirada de efectivo. Así lo recoge el real decreto ley de Cuentas de Pago Básicas, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que “facilita el conocimiento de las comisiones que paga”.
El Gobierno traspone una directiva comunitaria para reconocer además el derecho de todos los ciudadanos a disponer de una cuenta bancaria que permita domiciliar recibos, usar tarjetas o hacer transferencias. Antes de abrir la denominada cuenta de pago básica , el consumidor deberá tener “con suficiente antelación” información sobre las comisiones que comporta. La obligación de facilitar los cargos por comisiones, actualizados cada año, se amplía a todas las cuentas. El Banco de España tiene la potestad de fijar los requisitos que han de cumplir estos dos nuevos documentos . En todo caso, recalcan desde el Ministerio de Economía, tendrán que ser “precisos, breves y con una estructura clara”. Además se abrirá una página en internet, de carácter gratuito, que permita a los usuarios comparar las comisiones que aplican las diferentes entidades financieras y, por tanto, “mejorar en transparencia”. El organismo que dirige Luis María Linde supervisará también los comparadores de servicios financieros, aunque sólo en el ámbito de las comisiones, según informa Europa Press.
La norma establece excepciones a la obligación de ofrecer el acceso a una cuenta –con independencia de la rentabilidad del cliente–. Las entidades podrán negarse si el potencial cliente no aporta la documentación solicitada, en función de nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o si la apertura de la cuenta es “contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público”. También pueden ser excluidos los consumidores que ya sean titulares de una cuenta con servicios similares.
Finalmente, la nueva norma recoge el derecho para todas las cuentas de trasladar su saldo a otra entidad o dentro de esta. Aunque el cambio se debe llevar a cabo en un plazo máximo de 13 días, podrá ser rechazado cuando el cliente tenga “obligaciones pendientes de pago en dicha cuenta”.
La legislación española va más lejos de la directiva y permite a los consumidores cancelar en 24 horas, siempre que no tenga contratado otro producto o servicio financiero para la que se necesite tener abierta una cuenta de pago.
El Consejo de Ministros también dio luz verde ayer el real decreto ley que obliga a las grandes empresas a facilitar más información sobre condiciones de trabajo su consumo de energía o, en general, el efecto de su actividad en el medio ambiente. Por otra parte, las sociedades cotizadas deberán especificar en el informe de gobierno corporativo “las políticas de diversidad de competencias y puntos de vistas aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional”.
Las empresas que cotizan en bolsa han de detallar los criterios de elección de su consejo de administración