La ley europea protege mejor a los internautas, pero con excepciones
El 25 de agosto del 2016, el Parlamento Europeo aprobó el reglamento que regula el principio de neutralidad de la red en la UE. A pesar de que la legislación europea es mucho menos permisiva que la que aprobó el jueves la FCC de EE.UU., tampoco dejó contentos a los defensores de la internet abierta, que consideraban que era demasiado ambigua en algunos aspectos, y que dejaba demasiado margen de maniobra a los proveedores de internet (ISP), al introducir algunas excepciones al principio general de neutralidad de la red. Por ejemplo, aunque puede sobreentenderse del espíritu general del reglamento, este no prohíbe expresamente los canales rápidos, y tampoco prohíbe específicamente las políticas de tarifa cero.
Brevemente, el reglamento de la UE dice que la neutralidad de la red consiste en que ningún proveedor puede bloquear, ralentizar, discriminar, degradar, interferir, alterar o restringir el acceso de ninguna aplicación o servicio en línea en función de sus propios intereses.
Pero el reglamento también prevé una serie de excepciones, que son las que motivaron las protestas y que el Berec –el grupo de la UE encargado de regular las telecomunicaciones– recibiera medio millón de comentarios. Los casos en los que los ISP sí pueden alterar el tráfico de la red son para dar cumplimiento a una orden judicial o una ley, para garantizar la seguridad de la red, y en caso de congestión de esta. De todas formas siempre con la condición de que se haga de forma equivalente y que por ejemplo se ralentice en la misma medida el tráfico de YouTube que el de Facebook o el de una página personal. Además, estas excepciones no se pueden prolongar mucho en el tiempo.
La legislación de la UE obliga a los ISP a proporcionar información sobre sus servicios, como por ejemplo la velocidad que los usuarios pueden esperar, especificada en una horquilla de velocidad mínima y máxima. En el caso de la conexión vía móvil basta con especificar la velocidad máxima. Los ISP también deben informar de las medidas de gestión del tráfico aplicadas y deben especificar todas esta información en los contratos que firmen con sus usuarios, así como en sus páginas web y productos de marketing.
Es cierto que el reglamento de la UE no dice nada de los canales rápidos, pero sí hace mención a los “servicios especializados”, los que por la naturaleza de sus contenidos o bien necesitan más ancho de banda o “canales optimizados”. El temor es que estos canales especializados creen una internet de dos velocidades. Una rápida para clientes premium que lo puedan pagar y otra a donde vaya a parar todo lo demás.
Por último, la UE pone límites a las políticas de tarifa cero en el acceso a internet con dispositivos móviles. Se trata de una práctica promocional que consiste en no cobrar por el consumo de datos que generan el uso de determinadas aplicaciones, por ejemplo WhatsApp.