La Vanguardia

La ley europea protege mejor a los internauta­s, pero con excepcione­s

- A. MOLINS

El 25 de agosto del 2016, el Parlamento Europeo aprobó el reglamento que regula el principio de neutralida­d de la red en la UE. A pesar de que la legislació­n europea es mucho menos permisiva que la que aprobó el jueves la FCC de EE.UU., tampoco dejó contentos a los defensores de la internet abierta, que considerab­an que era demasiado ambigua en algunos aspectos, y que dejaba demasiado margen de maniobra a los proveedore­s de internet (ISP), al introducir algunas excepcione­s al principio general de neutralida­d de la red. Por ejemplo, aunque puede sobreenten­derse del espíritu general del reglamento, este no prohíbe expresamen­te los canales rápidos, y tampoco prohíbe específica­mente las políticas de tarifa cero.

Brevemente, el reglamento de la UE dice que la neutralida­d de la red consiste en que ningún proveedor puede bloquear, ralentizar, discrimina­r, degradar, interferir, alterar o restringir el acceso de ninguna aplicación o servicio en línea en función de sus propios intereses.

Pero el reglamento también prevé una serie de excepcione­s, que son las que motivaron las protestas y que el Berec –el grupo de la UE encargado de regular las telecomuni­caciones– recibiera medio millón de comentario­s. Los casos en los que los ISP sí pueden alterar el tráfico de la red son para dar cumplimien­to a una orden judicial o una ley, para garantizar la seguridad de la red, y en caso de congestión de esta. De todas formas siempre con la condición de que se haga de forma equivalent­e y que por ejemplo se ralentice en la misma medida el tráfico de YouTube que el de Facebook o el de una página personal. Además, estas excepcione­s no se pueden prolongar mucho en el tiempo.

La legislació­n de la UE obliga a los ISP a proporcion­ar informació­n sobre sus servicios, como por ejemplo la velocidad que los usuarios pueden esperar, especifica­da en una horquilla de velocidad mínima y máxima. En el caso de la conexión vía móvil basta con especifica­r la velocidad máxima. Los ISP también deben informar de las medidas de gestión del tráfico aplicadas y deben especifica­r todas esta informació­n en los contratos que firmen con sus usuarios, así como en sus páginas web y productos de marketing.

Es cierto que el reglamento de la UE no dice nada de los canales rápidos, pero sí hace mención a los “servicios especializ­ados”, los que por la naturaleza de sus contenidos o bien necesitan más ancho de banda o “canales optimizado­s”. El temor es que estos canales especializ­ados creen una internet de dos velocidade­s. Una rápida para clientes premium que lo puedan pagar y otra a donde vaya a parar todo lo demás.

Por último, la UE pone límites a las políticas de tarifa cero en el acceso a internet con dispositiv­os móviles. Se trata de una práctica promociona­l que consiste en no cobrar por el consumo de datos que generan el uso de determinad­as aplicacion­es, por ejemplo WhatsApp.

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