El TC suspende de forma cautelar la ley de Comercio catalana
El Constitucional anula la norma andaluza de las 35 horas semanales
El Tribunal Constitucional suspendió ayer de forma cautelar la ley de Comercio catalana, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno español. El Ejecutivo español recurrió diversos artículos de la ley y una disposición transitoria por “vulnerar el orden constitucional” en cuestiones como los horarios comerciales, la ordenación del comercio interior o el régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios.
La ley aprobada por la Generalitat en agosto ampliaba el horario comercial de 72 a 75 horas semanales. También oficializaba la liberalización de las rebajas y ya no obligaba a los comerciantes a aplicar los descuentos a partir de días concretos. Finalmente, introducía la prohibición de ofrecer o vender productos o servicios mediante llamadas telefónicas o a través de visitas no programadas a domicilio.
El Gobierno español ha sido abiertamente beligerante con las decisiones que sobre materia de comercio ha ido aprobando el Parlament de Catalunya en los últimos cinco años.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC) anuló la normativa andaluza que redujo la jornada semanal de los funcionarios de la Junta a 35 horas semanales. Los sindicatos querían que la medida sirviera de guía para otras administraciones, pero ha ocurrido lo contrario. Lo que ha decidido el TC es que la norma debe anularse porque choca frontalmente con la legislación estatal. Paralelamente, el Constitucional admitió ayer a trámite el recurso del Gobierno contra la ley catalana de Comercios, Servicios y Ferias, suspendiendo provisionalmente los artículos impugnados. La sentencia del TC sobre el decreto de la Junta andaluza –de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares– estima que al reducir a 35 horas semanales la jornada para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente, dicha norma “vulnera” las “dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas”. En concreto, se considera incumplida la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. La sentencia tiene un voto particular en contra, el del magistrado Fernando Valdés, que estima que la norma inconstitucional es la estatal.
El decreto ley de la Junta afectaba a más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica y entró en vigor desde el pasado mes de enero. La sentencia explica que la ley de Presupuestos fue aprobada por el Gobierno “en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios”. Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios, incluidos los autonómicos, “no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual”.
Los sindicatos querían que la norma andaluza sirviera de guía al resto de administraciones del Estado