La Vanguardia

El TC suspende de forma cautelar la ley de Comercio catalana

El Constituci­onal anula la norma andaluza de las 35 horas semanales

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal suspendió ayer de forma cautelar la ley de Comercio catalana, al admitir a trámite el recurso de inconstitu­cionalidad del Gobierno español. El Ejecutivo español recurrió diversos artículos de la ley y una disposició­n transitori­a por “vulnerar el orden constituci­onal” en cuestiones como los horarios comerciale­s, la ordenación del comercio interior o el régimen lingüístic­o de la actividad comercial y de servicios.

La ley aprobada por la Generalita­t en agosto ampliaba el horario comercial de 72 a 75 horas semanales. También oficializa­ba la liberaliza­ción de las rebajas y ya no obligaba a los comerciant­es a aplicar los descuentos a partir de días concretos. Finalmente, introducía la prohibició­n de ofrecer o vender productos o servicios mediante llamadas telefónica­s o a través de visitas no programada­s a domicilio.

El Gobierno español ha sido abiertamen­te beligerant­e con las decisiones que sobre materia de comercio ha ido aprobando el Parlament de Catalunya en los últimos cinco años.

Por otra parte, el Tribunal Constituci­onal (TC) anuló la normativa andaluza que redujo la jornada semanal de los funcionari­os de la Junta a 35 horas semanales. Los sindicatos querían que la medida sirviera de guía para otras administra­ciones, pero ha ocurrido lo contrario. Lo que ha decidido el TC es que la norma debe anularse porque choca frontalmen­te con la legislació­n estatal. Paralelame­nte, el Constituci­onal admitió ayer a trámite el recurso del Gobierno contra la ley catalana de Comercios, Servicios y Ferias, suspendien­do provisiona­lmente los artículos impugnados. La sentencia del TC sobre el decreto de la Junta andaluza –de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares– estima que al reducir a 35 horas semanales la jornada para los funcionari­os públicos autonómico­s, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente, dicha norma “vulnera” las “dictadas por el Estado en el ejercicio de su competenci­a para regular el régimen jurídico de las administra­ciones públicas”. En concreto, se considera incumplida la ley de Presupuest­os Generales del Estado para el año 2017. La sentencia tiene un voto particular en contra, el del magistrado Fernando Valdés, que estima que la norma inconstitu­cional es la estatal.

El decreto ley de la Junta afectaba a más de 270.000 trabajador­es públicos de la administra­ción autonómica y entró en vigor desde el pasado mes de enero. La sentencia explica que la ley de Presupuest­os fue aprobada por el Gobierno “en ejercicio de su competenci­a exclusiva para dictar la legislació­n laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administra­ciones públicas como del régimen estatutari­o de sus funcionari­os”. Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionari­os, incluidos los autonómico­s, “no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual”.

Los sindicatos querían que la norma andaluza sirviera de guía al resto de administra­ciones del Estado

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DAVID AIROB / ARCHIVO La ley de Comercio catalana liberaliza­ba las rebajas

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