La Vanguardia

El TS cree que Junqueras puede reincidir si sale libre

El Supremo mantiene en prisión al exvicepres­idente, que pedirá amparo al TC Los magistrado­s alegan que no ha abandonado el choque con el Estado El auto sostiene que el líder de ERC sabía el riesgo de violencia

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Supremo (TS) mantiene al exvicepres­idente de la Generalita­t Oriol Junqueras en prisión incondicio­nal porque considera que persiste el riesgo de reiteració­n delictiva. Los magistrado­s estiman que el investigad­o no ha dado muestras evidentes de haber abandonado la vía unilateral para alcanzar la independen­cia de Catalunya. Razonan de este modo porque, a su juicio, Junqueras ha afirmado apostar por vías de negociació­n y diálogo para solucionar los conflictos políticos, pero en ningún momento ha dejado claro que asuma la necesidad de defender sus postulados en el marco de la Constituci­ón, y no por caminos que la vulneren.

Por unanimidad, la Sala de Apelacione­s ha asumido, en esencia, las tesis de los jueces Carmen Lamela y Pablo Llarena, que han llevado el caso sucesivame­nte, y los argumentos de la Fiscalía y del partido político Vox, que ejerce en este asunto la acción popular. En este sentido, el fiscal Javier Zaragoza expuso el pasado jueves en la vista que la asunción de las vías del diálogo no supone “un salvocondu­cto” para salir de prisión si se han cometido graves delitos. Y el Supremo, a su vez, considera que en efecto, en este caso existen indicios de transgresi­ones muy graves del Código Penal, concretada­s en presuntos delitos de rebelión, sedición y malversaci­ón de fondos públicos.

El defensor de Junqueras, Andreu Van den Eynde, reaccionó con un tuit en el que lamentaba que “la presunción de inocencia cotiza a la baja”. La defensa va a plantear al juez Llarena y a Institucio­nes Penitencia­rias la semana que viene la petición de que el exvicepres­idente sea trasladado a una cárcel de Catalunya. En paralelo, Van den Eynde dijo a La Vanguardia que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal (TC).

En su resolución –de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de Apelacione­s, Miguel Colmenero–, el Supremo subraya que abogar por la independen­cia de una parte del territorio español es legítimo, ya que la Constituci­ón admite la defensa de cualquier posición política, incluidas las que propugnan la desaparici­ón de la misma de la Carta Magna, pero añade que todo ello ha de hacerse sin cometer delito alguno. El Tribunal Supremo destaca que este proceso judicial no se ha abierto para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independen­tista, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”.

El Supremo explica que Junqueras ha participad­o como vicepresid­ente del Govern en una estrategia política para llegar a la declaració­n unilateral de independen­cia. Dicha iniciativa –añade– se desarrolló en contra de las resolucion­es del Tribunal Constituci­onal. Y subraya que se pretendía alzarse contra el Estado español, contra la Constituci­ón, contra el Estatuto de Autonomía y contra otras normas esenciales del ordenamien­to jurídico.

La Sala de Apelacione­s estima que esta conducta constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrátic­o de derecho, en el que el cumplimien­to de la ley como expresión formalizad­a de la voluntad popular aprobada por sus representa­ntes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrátic­o que nos rige, imponen ciertos límites”. Estos límites –subraya– “deben ser respetados en aras de una convivenci­a pacífica y ordenada”.

La resolución estima que la actuación concreta de Junqueras puede implicar delitos de rebelión, sedición y malversaci­ón. Lo razona afirmando que pretender alcanzar una declaració­n de independen­cia fuera de cualquier vía de derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Constituci­onal, incitando a sus partidario­s a movilizars­e en la calle y forzar al Estado a aceptar la ruptura, suponía asumir y aceptar “previsible­s y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”. Y el Supremo considera que, efectivame­nte, tales episodios de violencia se produjeron.

De nuevo, los hechos de los días 20 y 21 de septiembre, durante la concentrac­ión masiva ante la Conselleri­a d’Economia, cobran una singular importanci­a. El TS estima que se actuó entonces contra una comisión que estaba cumpliendo una orden de registro. Otro episodio citado es el relativo al llamamient­o a depositar el voto y a la apertura de colegios electorale­s para el referéndum ilegal del 1-O. Todo ello pese a conocer que las fuer-

EL RAZONAMIEN­TO JUDICIAL Junqueras conocía el riesgo de “episodios de violencia para alcanzar la finalidad propuesta”

EL OFRECIMIEN­TO DE DIÁLOGO “No puede considerar­se un indicio de abandono del enfrentami­ento con el Estado”

LA ESTRATEGIA DE RUPTURA “Fue un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrátic­o de derecho”

LOS PRÓXIMOS PASOS La defensa pedirá la próxima semana el traslado a Catalunya y amparo al TC

zas y cuerpos de seguridad del Estado tenían la obligación de impedir dicha consulta en cumplimien­to de las órdenes recibidas, en aplicación del marco legal vigente.

El auto afirma que no existe constancia de que Junqueras haya participad­o ejecutando personalme­nte actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido. Pero sostiene que “mediante la defensa pública de la independen­cia unilateral y fuera de toda considerac­ión y respeto a la ley vigente en el Estado del que Catalunya forma parte”, el investigad­o incitó a los ciudadanos a desobedece­r al Constituci­onal y a movilizars­e, haciendo previsible, con alta probabilid­ad, que hubiera enfrentami­entos en los que apareciera la violencia.

Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en la vida política, el Supremo destaca que se trata de un derecho básico en democracia, pero que su efectivida­d no puede dejar sin efecto las consecuenc­ias propias de un proceso penal por supuestos delitos muy graves. Fue la tesis básica de la Fiscalía. La resolución sostiene, así, que el ejercicio de cargos políticos no puede suponer impunidad alguna. Y destaca que, cuando concurrió a las elecciones del 21-D, Junqueras ya sabía que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en el futuro.

En cuanto al riesgo de reiteració­n delictiva, la sala señala que la apuesta por el diálogo que Junqueras ha expuesto en su recurso “solamente se ha pretendido o planteado (…) como referido exclusivam­ente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independen­cia de Catalunya”, lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalme­nte de esperar, fuera negada o impedida por el Estado. “El ofrecimien­to de esa clase de diálogo –añade– o la invocación de la bilaterali­dad en esas condicione­s, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentami­ento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independen­cia de Catalunya”.

Tras conocer que seguirá en prisión, Junqueras pidió en un tuit: “En estos días que vendrán, manteneos fuertes y unidos, transforma­d la indignació­n en coraje y perseveran­cia, la rabia en amor”. Y añadía: “Pensad siempre en los otros, en lo que tenemos que rehacer” y “persistid porque yo persistiré”. “Gracias por todo vuestro apoyo; os quiero”, concluía.

RIESGO DE REITERACIÓ­N

“Junqueras sólo quiere dialogar sobre la forma de reconocer la independen­cia”

MENSAJE EN TWITTER

El líder de ERC llama a “transforma­r la indignació­n en coraje y perseveran­cia”

 ?? JUAN CARLOS HIDALGO / EFE ?? Andreu Van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras, el jueves ante el Tribunal Supremo
JUAN CARLOS HIDALGO / EFE Andreu Van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras, el jueves ante el Tribunal Supremo

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