El TS cree que Junqueras puede reincidir si sale libre
El Supremo mantiene en prisión al exvicepresidente, que pedirá amparo al TC Los magistrados alegan que no ha abandonado el choque con el Estado El auto sostiene que el líder de ERC sabía el riesgo de violencia
El Tribunal Supremo (TS) mantiene al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras en prisión incondicional porque considera que persiste el riesgo de reiteración delictiva. Los magistrados estiman que el investigado no ha dado muestras evidentes de haber abandonado la vía unilateral para alcanzar la independencia de Catalunya. Razonan de este modo porque, a su juicio, Junqueras ha afirmado apostar por vías de negociación y diálogo para solucionar los conflictos políticos, pero en ningún momento ha dejado claro que asuma la necesidad de defender sus postulados en el marco de la Constitución, y no por caminos que la vulneren.
Por unanimidad, la Sala de Apelaciones ha asumido, en esencia, las tesis de los jueces Carmen Lamela y Pablo Llarena, que han llevado el caso sucesivamente, y los argumentos de la Fiscalía y del partido político Vox, que ejerce en este asunto la acción popular. En este sentido, el fiscal Javier Zaragoza expuso el pasado jueves en la vista que la asunción de las vías del diálogo no supone “un salvoconducto” para salir de prisión si se han cometido graves delitos. Y el Supremo, a su vez, considera que en efecto, en este caso existen indicios de transgresiones muy graves del Código Penal, concretadas en presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.
El defensor de Junqueras, Andreu Van den Eynde, reaccionó con un tuit en el que lamentaba que “la presunción de inocencia cotiza a la baja”. La defensa va a plantear al juez Llarena y a Instituciones Penitenciarias la semana que viene la petición de que el exvicepresidente sea trasladado a una cárcel de Catalunya. En paralelo, Van den Eynde dijo a La Vanguardia que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
En su resolución –de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de Apelaciones, Miguel Colmenero–, el Supremo subraya que abogar por la independencia de una parte del territorio español es legítimo, ya que la Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluidas las que propugnan la desaparición de la misma de la Carta Magna, pero añade que todo ello ha de hacerse sin cometer delito alguno. El Tribunal Supremo destaca que este proceso judicial no se ha abierto para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”.
El Supremo explica que Junqueras ha participado como vicepresidente del Govern en una estrategia política para llegar a la declaración unilateral de independencia. Dicha iniciativa –añade– se desarrolló en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Y subraya que se pretendía alzarse contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra otras normas esenciales del ordenamiento jurídico.
La Sala de Apelaciones estima que esta conducta constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de derecho, en el que el cumplimiento de la ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites”. Estos límites –subraya– “deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada”.
La resolución estima que la actuación concreta de Junqueras puede implicar delitos de rebelión, sedición y malversación. Lo razona afirmando que pretender alcanzar una declaración de independencia fuera de cualquier vía de derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Constitucional, incitando a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la ruptura, suponía asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”. Y el Supremo considera que, efectivamente, tales episodios de violencia se produjeron.
De nuevo, los hechos de los días 20 y 21 de septiembre, durante la concentración masiva ante la Conselleria d’Economia, cobran una singular importancia. El TS estima que se actuó entonces contra una comisión que estaba cumpliendo una orden de registro. Otro episodio citado es el relativo al llamamiento a depositar el voto y a la apertura de colegios electorales para el referéndum ilegal del 1-O. Todo ello pese a conocer que las fuer-
EL RAZONAMIENTO JUDICIAL Junqueras conocía el riesgo de “episodios de violencia para alcanzar la finalidad propuesta”
EL OFRECIMIENTO DE DIÁLOGO “No puede considerarse un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado”
LA ESTRATEGIA DE RUPTURA “Fue un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de derecho”
LOS PRÓXIMOS PASOS La defensa pedirá la próxima semana el traslado a Catalunya y amparo al TC
zas y cuerpos de seguridad del Estado tenían la obligación de impedir dicha consulta en cumplimiento de las órdenes recibidas, en aplicación del marco legal vigente.
El auto afirma que no existe constancia de que Junqueras haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes directas en tal sentido. Pero sostiene que “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Catalunya forma parte”, el investigado incitó a los ciudadanos a desobedecer al Constitucional y a movilizarse, haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos en los que apareciera la violencia.
Sobre la afectación de su situación de prisión a su derecho a participar en la vida política, el Supremo destaca que se trata de un derecho básico en democracia, pero que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal por supuestos delitos muy graves. Fue la tesis básica de la Fiscalía. La resolución sostiene, así, que el ejercicio de cargos políticos no puede suponer impunidad alguna. Y destaca que, cuando concurrió a las elecciones del 21-D, Junqueras ya sabía que existía este proceso penal y que ello podría limitar su actividad política en el futuro.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la sala señala que la apuesta por el diálogo que Junqueras ha expuesto en su recurso “solamente se ha pretendido o planteado (…) como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Catalunya”, lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado. “El ofrecimiento de esa clase de diálogo –añade– o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Catalunya”.
Tras conocer que seguirá en prisión, Junqueras pidió en un tuit: “En estos días que vendrán, manteneos fuertes y unidos, transformad la indignación en coraje y perseverancia, la rabia en amor”. Y añadía: “Pensad siempre en los otros, en lo que tenemos que rehacer” y “persistid porque yo persistiré”. “Gracias por todo vuestro apoyo; os quiero”, concluía.
RIESGO DE REITERACIÓN
“Junqueras sólo quiere dialogar sobre la forma de reconocer la independencia”
MENSAJE EN TWITTER
El líder de ERC llama a “transformar la indignación en coraje y perseverancia”