El Supremo avala las dos multas de 4.000 euros de la Generalitat a Uber
La sala tercera del Tribunal Supremo ha avalado dos multas de 4.000 euros que la Generalitat impuso a Uber al considerar que la plataforma había cometido una infracción muy grave de la ley de ordenación del transporte terrestre. Con ello revoca la sentencia de dos juzgados de Barcelona que inicialmente habían dado la razón a Uber. Se trataba de una resolución anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que Uber es una empresa de transporte. Ahora, el TS ha dictado sentencia en la línea del alto tribunal europeo y reenvía el caso a los juzgados 15 y 17 de Barcelona para que vuelvan a dictar sentencia de acuerdo con la jurisprudencia europea de finales del año pasado.
Los dos juzgados revocaron las multas a Uber por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de la autorización”. El TS también valora de derecho interno qué norma hay que aplicar, ya que la Generalitat estableció la normativa estatal mientras que Uber sostiene que la regulación catalana tiene que ser preferente y excluyente y más específicamente la del taxi. El TS rechaza este planteamiento porque la ley catalana del taxi viene “específicamente referida al servicio del taxi, ámbito en el que la exigencia de autorización habilitando nunca no ha sido cuestionada”. “La singularidad de la actividad de Uber, a pesar de que es considerada como un servicio en el ámbito de los transportes, no puede ser identificada con el tradicional servicio de taxi”, argumenta el Alto Tribunal, lo que impide aplicar su ley y su régimen sancionador. El TS ha devuelto las actuaciones a los juzgados de Barcelona para que una vez determinado que Uber estaba sujeto al régimen sancionador de autorización de transportes, resuelva sobre otros argumentos de impugnación de la empresa.