La Vanguardia

El Constituci­onal entra de lleno en la deriva penal del caso 1-O y la DUI

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Constituci­onal (TC) admitió ayer a trámite los recursos de amparo presentado­s por Jordi Sànchez y Jordi Cuixart contra su encarcelam­iento. Con ello, el TC entra de lleno en los aspectos penales de las derivacion­es judiciales que ha tenido el proceso soberanist­a. Y puede que estos primeros recursos no sean los únicos, porque ayer se formalizó otro, también de amparo, interpuest­o por la expreprime­ra sidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la ex secretaria primera de la Cámara catalana, Anna Simó (ERC). En este caso, lo que se impugna es, en esencia, la decisión del Tribunal Supremo (TS) de asumir el asunto. Las recurrente­s estiman que la instancia judicial competente es el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

La causa por la que las primeras solicitude­s de amparo, las correspond­ientes a los Jordis, se han admitido a trámite tiene que ver con los términos en que se acordó en instancia su ingreso en la cárcel. Lo que Sànchez y Cuixart recurriero­n fue la orden de prisión incondicio­nal que dictó la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, confirmada luego por la sala penal de dicha instancia judicial.

Los Jordis cuestionar­on dicha resolución por varios motivos, entre otros la supuesta falta de competenci­a de la Audiencia Nacional para entrar en el asunto. En este aspecto, su impugnació­n coincide con la presentada por Forcadell y Simó. Pero si el Constituci­onal ha aceptado a trámite el recurso es, sobre todo, por otra alegación, la que se refiere a los motivos por los que se acordó la prisión incondicio­nal.

Alegan Sànchez y Cuixart que la Fiscalía pidió en su momento su encarcelam­iento por supuesto riesgo de reiteració­n delictiva. Sin embargo, la prisión preventiva fue acordada no sólo por este motivo, sino también por un supuesto peligro de que ambos se sustrajera­n a la acción de la justicia. Sostienen los

Jordis que con esta resolución la juez fue más lejos que el fiscal, contravini­endo el principio acusatorio, como garantía del derecho a un proceso justo. Si los magistrado­s han aceptado plantearse el asunto es precisamen­te porque considera que en este planteamie­nto hay un aspecto nuevo, no desarrolla­do antes en profundida­d en la jurisprude­ncia del Constituci­onal. Aunque el TC conceda el amparo, las consecuenc­ias no serían en este caso concreto muy relevantes, porque el juez Llarena confirmó luego la prisión incondicio­nal de los Jordis.

Como ponente de la sentencia ha sido designada la magistrada María Luisa Balaguer. El Constituci­onal va a acumular los dos recursos, los de Sànchez y Cuixart, porque sostienen tesis similares.

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