El Constitucional entra de lleno en la deriva penal del caso 1-O y la DUI
El Tribunal Constitucional (TC) admitió ayer a trámite los recursos de amparo presentados por Jordi Sànchez y Jordi Cuixart contra su encarcelamiento. Con ello, el TC entra de lleno en los aspectos penales de las derivaciones judiciales que ha tenido el proceso soberanista. Y puede que estos primeros recursos no sean los únicos, porque ayer se formalizó otro, también de amparo, interpuesto por la expreprimera sidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la ex secretaria primera de la Cámara catalana, Anna Simó (ERC). En este caso, lo que se impugna es, en esencia, la decisión del Tribunal Supremo (TS) de asumir el asunto. Las recurrentes estiman que la instancia judicial competente es el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
La causa por la que las primeras solicitudes de amparo, las correspondientes a los Jordis, se han admitido a trámite tiene que ver con los términos en que se acordó en instancia su ingreso en la cárcel. Lo que Sànchez y Cuixart recurrieron fue la orden de prisión incondicional que dictó la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, confirmada luego por la sala penal de dicha instancia judicial.
Los Jordis cuestionaron dicha resolución por varios motivos, entre otros la supuesta falta de competencia de la Audiencia Nacional para entrar en el asunto. En este aspecto, su impugnación coincide con la presentada por Forcadell y Simó. Pero si el Constitucional ha aceptado a trámite el recurso es, sobre todo, por otra alegación, la que se refiere a los motivos por los que se acordó la prisión incondicional.
Alegan Sànchez y Cuixart que la Fiscalía pidió en su momento su encarcelamiento por supuesto riesgo de reiteración delictiva. Sin embargo, la prisión preventiva fue acordada no sólo por este motivo, sino también por un supuesto peligro de que ambos se sustrajeran a la acción de la justicia. Sostienen los
Jordis que con esta resolución la juez fue más lejos que el fiscal, contraviniendo el principio acusatorio, como garantía del derecho a un proceso justo. Si los magistrados han aceptado plantearse el asunto es precisamente porque considera que en este planteamiento hay un aspecto nuevo, no desarrollado antes en profundidad en la jurisprudencia del Constitucional. Aunque el TC conceda el amparo, las consecuencias no serían en este caso concreto muy relevantes, porque el juez Llarena confirmó luego la prisión incondicional de los Jordis.
Como ponente de la sentencia ha sido designada la magistrada María Luisa Balaguer. El Constitucional va a acumular los dos recursos, los de Sànchez y Cuixart, porque sostienen tesis similares.