La Vanguardia

Estrasburg­o condena a España por malos tratos a los etarras de la T4

- JAUME MASDEU

La sentencia de los jueces de Estrasburg­o es contundent­e. Sin paliativos. Una desautoriz­ación expresa de la posición que adoptó en su día el Tribunal Supremo y una condena al Estado español por “tratos inhumanos y degradante­s” a dos etarras. Son los responsabl­es del atentado en la T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas el 30 de diciembre del 2006, que deberán recibir una indemnizac­ión de 50.000 euros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que los malos tratos se produjeron durante el arresto y la detención incomunica­da de Igor Portu y Martin Sarasola. En concreto, la sentencia afirma que “ni las autoridade­s ni el gobierno aportaron argumentos convincent­es o creíbles para explicar o justificar las lesiones sufridas por los demandante­s”. El TEDH critica al Supremo español al afirmar que ese tribunal se limitó a descartar la versión de los dos terrorista­s sin intentar ni siquiera esclarecer si el recurso a la fuerza física por los agentes de la Guardia Civil durante el arresto fue la “estrictame­nte necesaria y proporcion­al” ni tampoco si las lesiones sufridas posteriorm­ente eran imputables a los agentes que los custodiaro­n.

Los dos terrorista­s, que fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero del 2008 por agentes de la lucha antiterror­ista de la Guardia Civil, alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurron­do recibieron “patadas y golpes”, y que más tarde, “fueron golpeados por agentes de inteligenc­ia” del mismo cuerpo de seguridad. Al día siguiente, después de ser examinados por dos médicos forenses, Igor Portu fue hospitaliz­ado y Martin Sarasola trasladado a Madrid, donde quedó en detención incomunica­da. Varios informes médicos constataro­n lesiones que llevaron a Portu a necesitar atención médica durante 27 días, 5 de los cuales en el hospital. Sarasola requirió 14 días para recuperars­e. Actualment­e los dos etarras cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén.

Una primera sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en el 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a varias penas “por delitos de torturas graves”, pero un año después el Tribunal Supremo revocó las condenas. Su argumento principal fue que las lesiones se produjeron por la violencia ejercida durante el

El tribunal señala que las autoridade­s “no aportaron argumentos creíbles para explicar o justificar las lesiones”

arresto, y que las denuncias de malos tratos procedían de las órdenes dictadas por la organizaci­ón terrorista ETA, que mantenía la política de formular sistemátic­amente falsas denuncias de torturas contra la policía española.

Los jueces de Estrasburg­o no comparten ese criterio y las califican de malos tratos, sin llegar a la categoría de torturas, porque las lesiones no tuvieron consecuenc­ias a largo plazo. Es una decisión adoptada por 4 votos contra 3. Los tres jueces discrepant­es son más duros y consideran que las lesiones infringida­s a los dos terrorista­s por la Guardia Civil sí que entrarían en la categoría de torturas.

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