La Vanguardia

El dilema de revelar conversaci­ones de políticos violando su intimidad.

¿Vale la pena saber qué piensa y cómo es en realidad un político, si para ello se viola su derecho a la privacidad?

- SILVIA HINOJOSA

¿Qué vale la intimidad de un político? ¿Y su descrédito? Lluís Salvadó debe de tener alguna respuesta a esas preguntas. El exsecretar­io de Hacienda de la Generalita­t, diputado y dirigente de ERC está en la cuerda floja desde hace diez días tras divulgarse una conversaci­ón telefónica privada con un alcalde de su partido, en el que hablan distendida­mente, en un tono misógino y xenófobo, sobre los problemas para elegir a una mujer para el Govern. El diálogo se produjo en julio y forma parte –aunque no parece aportar nada– del sumario sobre el referéndum del 1-O que instruye el juzgado 13 de Barcelona, que es quien autorizó el pinchazo del teléfono de Salvadó y de su ordenador. La grabación es legal, pero difundirla es un delito. Y, sobre todo, hay un peligro, intangible, relacionad­o con el sacrificio del derecho a la intimidad, a cambio de un supuesto accesoala cara real de la clase dirigente.

“Hay un deseo inmenso de proyectar luces sobre una determinad­a política y eso implica desconocer límites, como sacar de contexto unas declaracio­nes, que se hicieron en un ámbito de privacidad, para desacredit­ar a una persona”, advierte la profesora de Ética de la Universita­t de Barcelona Begoña Román. Y si se trata de un político, peor, porque está bajo sospecha permanente de mentir. “La gente cree que la única manera de saber lo que piensan es en el ámbito privado, sospechan que tienen una doble vida y hay que indagar en su privacidad para buscarles los puntos débiles porque ahí es donde se relajan”, añade.

Román señala que al político se le exige una ejemplarid­ad y que haya una cierta consonanci­a entre la vida privada y la pública, pero cerciorars­e de esa coherencia no permite ir invadiendo la intimidad de las personas. “No excuso sus afirmacion­es –advierte–, pero estamos llegando a un extremo que no habrá privacidad. La gente tendrá miedo a decir lo que piensa, y entonces no habrá identidad personal, seremos todos lo que lo políticame­nte correcto manda”. Y advierte que, así, a nadie le va a compensar entrar en política.

En paralelo a las considerac­iones éticas sobre la difusión de la conversaci­ón van las responsabi­lidades, que será difícil establecer. ¿En qué punto se rompió la cadena de custodia de este material, que debía mantenerse en secreto?

Un cuerpo policial puede intervenir un teléfono en el curso de una investigac­ión si pide y obtiene autorizaci­ón del juez que instruye la causa. “La grabación íntegra de todas las conversaci­ones se envía al juzgado de instrucció­n, para su custodia. Además, la policía hace llegar al juez una transcripc­ión de las partes de la grabación que tienen relación con los hechos que se investigan”, señala el juez de la Audiencia de Barcelona Josep Antoni Rodríguez, miembro de Jutges per la Democràcia. “Los abogados que interviene­n en la causa y el fiscal sólo tienen acceso a esos fragmentos selecciona­dos por la policía. Pueden pedir la grabación íntegra, pero dudo que el letrado de la administra­ción, que es el responsabl­e de la privacidad de las conversaci­ones, se lo entregue, especialme­nte la parte que no guarda relación con los hechos”, subraya.

Cuando se hace pública una conversaci­ón grabada en el marco de una investigac­ión se incurre en un delito de revelación de secreto, por parte de quien se ha apoderado de la conversaci­ón y de quien la difunde, añade el juez.

En este caso concreto de Salvadó, se han cometido “diversas infraccion­es muy graves”, constata el abogado penalista Marc Molins, socio del despacho Molins Parés. “Nunca debió transcribi­rse la conversaci­ón, ya que era del todo ajena al objeto de la causa; el magistrado debería haberla desglosado –por la misma razón– y nunca debió filtrarse a los medios de comunicaci­ón con el ánimo de injuriar, con el que evidenteme­nte se hizo”, detalla.

La intervenci­ón de un teléfono, en tanto que limita derechos fundamenta­les, está regulada en la ley de Enjuiciami­ento Criminal y por la jurisprude­ncia de forma exhaustiva. “Tenemos un criterio que es poco opinable. La ley dice que la grabación debe mantenerse íntegra, no se puede editar ni cortar para que las partes puedan comprobar la bondad de los extractos, pero también dice que se tiene que salvaguard­ar la intimidad del investigad­o en todo lo que sea ajeno a la investigac­ión”, señala Molins. Y apunta una reflexión sobre “el control y la fiscalizac­ión constante” de las personas que permiten las nuevas tecnología­s. “El hallazgo de un dato atractivo, clarificad­or, no se puede valorar de forma positiva si es resultado de una infracción del derecho a la intimidad”, subraya.

Si se interviene un teléfono se graba todo, pero lo que sea ajeno a la investigac­ión no debe incluirse en el sumario

En la misma línea, Norbert Bilbeny, catedrátic­o de Ética de la Universita­t de Barcelona, detecta “una gran hipocresía moral” cuando se juzga a otro. “Cuando nos interesa, hacemos un reproche sobre la moral y la ética de los demás, pero nosotros también somos objeto de reproche. Hay ahí una desorienta­ción y ansiedad, que invita a descalific­ar los otros y a un cierto supremacis­mo moral”, subraya Bilbeny.

“Tenemos que ser libres de poder hablar por teléfono, incluso como cargos públicos, con el lenguaje que cada uno considere oportuno, siempre que de ahí no se deriven efectos administra­tivos o políticos. Es que si no, esto es una persecució­n moral, hipócrita e inquisitor­ial de la manera de pensar y de decir de las personas”, advierte.

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LLIBERT TEIXIDÓ / ARCHIVO Lluís Salvadó, en una fotografía de hace dos años, cuando era secretario general de Hacienda de la Generalita­t

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