La Vanguardia

Delito de rebelión

-

Ante el procesamie­nto por rebelión de trece líderes independen­tistas, acudo al diccionari­o de la RAE para ilustrarme sobre las acepciones de rebelión :1. Acción y efecto de rebelarse; 2. Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistent­e en el levantamie­nto público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlo­s.

Para contrastar más la definición, busco las acepciones de hostilidad: 1. Cualidad de hostil; 2. Acción hostil; 3. Agresión armada de un pueblo, ejército o grupo. Y para aclarar más el concepto busco hostil: Contrario o enemigo.

Ahora creo que ya puedo definir el delito que se imputa a los líderes independen­tistas: delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistent­e en el levantamie­nto público y con cierta agresión armada de un pueblo o grupo contra un contrario representa­do por los poderes del Estado, con el fin de derrocarlo­s.

Y me pregunto: si no hubo “cierta agresión armada de un pueblo o grupo”, ¿cómo puede el juez acusarlos de rebelión? ¿Había intención de derrocar los poderes del Estado o simplement­e se quería la independen­cia de Catalunya? Las leyes son interpreta­bles, pero creo que la literalida­d de la ley debe ser la primera y fundamenta­l interpreta­ción.

JORDI PUIG MARTÍN Suscriptor

Barcelona

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain