La Vanguardia

Arbitraje accidental

- Carles Casajuana

Hace una semana me entregué en estas páginas a un ejercicio teórico, de acuerdo con un manual, sobre una eventual negociació­n del litigio catalán. Me parecía que si las partes estuvieran dispuestas a dialogar sin condicione­s no sería imposible llegar a un acuerdo, pero que eso era impensable en las circunstan­cias actuales.

¿Qué se hace según el manual cuando las posiciones están tan enconadas que la negociació­n no es viable? Una de las posibilida­des es recurrir a la mediación o al arbitraje de un tercero. Lógicament­e, es necesario que ambas partes lo acepten. Tras el primero de octubre, el Gobierno catalán lo pidió con insistenci­a y el Gobierno español se negó.

Pero hete aquí que ahora, por un malabarism­o del azar, un aspecto crucial de la causa contra los líderes independen­tistas quedará en manos de unos jueces de fuera que deberán decidir sobre las euroórdene­s cursadas por el Tribunal Supremo español en Bélgica, Escocia, Suiza y, sobre todo, en Alemania, donde está detenido Carles Puigdemont.

Me pregunto qué pensarán los magistrado­s alemanes cuando lean el auto de procesamie­nto dictado por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que será el documento básico que deberán examinar. Llarena acusa a Puigdemont de dos delitos: rebelión y malversaci­ón de caudales públicos. Ambos tienen equivalent­es en la legislació­n alemana.

El más grave es el de rebelión, que puede ser castigado con treinta años de cárcel. El Código Penal español dice que es reo de rebelión “el que se alzare pública y violentame­nte” para conseguir la independen­cia de una parte del territorio nacional. En Alemania hay un delito bastante similar, la alta traición, que también exige la violencia o la amenaza de violencia.

Hasta aquí, pues, la vía para la entrega parece bastante despejada, sobre todo si se tiene en cuenta que la euroorden es un mecanismo de cooperació­n judicial pensado para facilitar la colaboraci­ón entre los jueces de los diferentes estados miembros de la Unión, razón por la que se excluye el elemento de control político que condiciona las extradicio­nes.

La decisión, sin embargo, dependerá de si los magistrado­s alemanes están de acuerdo en considerar que Carles Puigdemont actuó violentame­nte. ¿Qué dice el magistrado Llarena en su auto de procesamie­nto? Llarena parte de una distinción muy discutible: “Actúa violentame­nte quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincident­e con actuar con violencia” (página 57, segundo párrafo). Es decir que, según el magistrado, actuar violentame­nte no es exactament­e lo mismo que actuar con violencia.

A continuaci­ón, el auto explica que, según la jurisprude­ncia del Supremo, la violencia sólo es tal cuando 1) es física, 2) se ejerce sobre las personas y 3) es idónea para los objetivos que se persiguen. El auto reconoce implícitam­ente que estas condicione­s no se dan en el caso de Puigdemont y los otros acusados, pero estima que, sin embargo, los actos del 20 de septiembre ante la Conselleri­a d’Economia fueron violentos y llega a compararlo­s a “la toma de rehenes mediante disparos al aire” (es decir, al 23-F).

Además, considera que este carácter violento se proyectó sobre el 1-O, porque los acusados impulsaron a sus seguidores a hacer frente a las fuerzas de seguridad sabiendo que estas fuerzas tenían la orden judicial de impedir la votación y que esto suponía “no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representa­ble, sino directamen­te impulsar a una masa ciudadana que desborde por la fuerza cualquier intento de contención que pueda provenir del Estado, tal como finalmente sucedió el día de la votación”.

¿Aceptarán los jueces europeos esta argumentac­ión, que equipara lo ocurrido a una insurrecci­ón armada? ¿O, a la vista de que no ha habido lo que comúnmente se entiende por violencia, como el propio auto admite a regañadien­tes, entregarán a los acusados con la condición de que sólo se les juzgue por malversaci­ón –caso de que lo consideren pertinente–, lo que supondría una bofetada al Tribunal Supremo y dejaría muy tocada toda la causa?

La respuesta dentro de unas semanas o meses, cuando los magistrado­s decidan. Aunque no es fácil que desairen al Tribunal Supremo, una insurrecci­ón violenta que necesita ser probada siempre será muy dudosa. Los alzamiento­s en armas suelen ser evidentes. En todo caso, no deja de ser curioso el camino que, a través de la judicializ­ación del litigio, nos ha conducido a este extraño arbitraje. Primero, el Gobierno español dejó el asunto en manos de la justicia española. Y ahora, por una carambola inesperada, la justicia española ha perdido en buena parte el control del caso, que queda en manos de unos magistrado­s alemanes, belgas, escoceses y suizos que, lo quieran o no, asumirán de hecho el papel de árbitros. Ironías de la construcci­ón europea.

¿Aceptarán los jueces europeos la argumentac­ión que equipara lo ocurrido a una insurrecci­ón armada?

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