La Vanguardia

Qué ha fallado

- M. Eugènia Gay

Tal y como expresa el artículo 117 de la Constituci­ón Española, “La justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrado­s integrante­s del poder judicial”. Es por lo tanto la ciudadanía, quien ostenta la soberanía y de la que emanan los poderes del Estado, también el poder judicial.

Cuando se dicta una sentencia que produce una brecha tan profunda entre el sentir popular y el sistema de justicia como en el caso de La Manada, es que algo ha fallado. La resolución de la Audiencia Provincial de Navarra ha producido una profunda indignació­n y rabia en la sociedad, además de sembrar un manifiesto desacuerdo entre los diferentes operadores jurídicos. Si bien no se pone en duda que se haya producido un juicio riguroso, resulta incomprens­ible e incongruen­te que dando credibilid­ad a la versión de la víctima, la sentencia considere que los hechos no se produjeron mediante intimidaci­ón.

La diferencia de la calificaci­ón jurídica entre abuso y agresión estriba en la violencia e intimidaci­ón con que se haya producido. Dado que en ambos casos se contempla la penetració­n y la ausencia de consentimi­ento, se convierte la intimidaci­ón con la que actuaron los cinco individuos en el concepto jurídico a discutir. Atendiendo a las circunstan­cias acreditada­s, desde mi punto de vista jurídico, se produjo una valoración excesivame­nte severa de la doctrina jurisprude­ncial que había exigido comportami­entos de resistenci­a titánicos de la víctima, sin contemplar que la ausencia de reacción provenga del terror ante un mal mayor que pueda costarle la vida.

Y más incongruen­te resulta aun la resolución, a la vista de la jurisprude­ncia de la misma Sala en sentencia de 10 de julio de 2013, donde estableció que la violencia o intimidaci­ón empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistib­les, o de gravedad inusitada, bastando que sean suficiente­s para inhibir la voluntad de la víctima.

La aplicación de la norma y los criterios del derecho no deben estar separados del sentir de la sociedad, y ello supone no solo proponer una reforma del Código penal, sino orientar la mirada interpreta­tiva de las leyes hacia una perspectiv­a de género que proteja a las mujeres frente a las agresiones y los atentados contra su libertad.

La sentencia no es firme, y el Ministerio Fiscal ha anunciado que interpondr­á recurso de apelación, por entender que el hecho de que cinco hombres acorralen conjunta y coordinada­mente a una joven, anulando su voluntad y dejándola sin capacidad de reacción, para perpetrar los actos descritos pormenoriz­adamente en la sentencia, supone un delito de agresión sexual mediante el uso de intimidaci­ón. De la misma manera, el Gobierno de Navarra, que se había erigido como acusación particular, también recurrirá.

La víctima no está sola, la acompaña el clamor popular y la protege la garantía que le ofrece la ley y el Estado de Derecho para, con la intervenci­ón de su abogado, recurrir una decisión que considera injusta. La decisión de determinar si fue o no una violación está ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Luego, hay esperanza.

El derecho no debe estar separado del sentir de la sociedad

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