Qué ha fallado
Tal y como expresa el artículo 117 de la Constitución Española, “La justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados integrantes del poder judicial”. Es por lo tanto la ciudadanía, quien ostenta la soberanía y de la que emanan los poderes del Estado, también el poder judicial.
Cuando se dicta una sentencia que produce una brecha tan profunda entre el sentir popular y el sistema de justicia como en el caso de La Manada, es que algo ha fallado. La resolución de la Audiencia Provincial de Navarra ha producido una profunda indignación y rabia en la sociedad, además de sembrar un manifiesto desacuerdo entre los diferentes operadores jurídicos. Si bien no se pone en duda que se haya producido un juicio riguroso, resulta incomprensible e incongruente que dando credibilidad a la versión de la víctima, la sentencia considere que los hechos no se produjeron mediante intimidación.
La diferencia de la calificación jurídica entre abuso y agresión estriba en la violencia e intimidación con que se haya producido. Dado que en ambos casos se contempla la penetración y la ausencia de consentimiento, se convierte la intimidación con la que actuaron los cinco individuos en el concepto jurídico a discutir. Atendiendo a las circunstancias acreditadas, desde mi punto de vista jurídico, se produjo una valoración excesivamente severa de la doctrina jurisprudencial que había exigido comportamientos de resistencia titánicos de la víctima, sin contemplar que la ausencia de reacción provenga del terror ante un mal mayor que pueda costarle la vida.
Y más incongruente resulta aun la resolución, a la vista de la jurisprudencia de la misma Sala en sentencia de 10 de julio de 2013, donde estableció que la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, o de gravedad inusitada, bastando que sean suficientes para inhibir la voluntad de la víctima.
La aplicación de la norma y los criterios del derecho no deben estar separados del sentir de la sociedad, y ello supone no solo proponer una reforma del Código penal, sino orientar la mirada interpretativa de las leyes hacia una perspectiva de género que proteja a las mujeres frente a las agresiones y los atentados contra su libertad.
La sentencia no es firme, y el Ministerio Fiscal ha anunciado que interpondrá recurso de apelación, por entender que el hecho de que cinco hombres acorralen conjunta y coordinadamente a una joven, anulando su voluntad y dejándola sin capacidad de reacción, para perpetrar los actos descritos pormenorizadamente en la sentencia, supone un delito de agresión sexual mediante el uso de intimidación. De la misma manera, el Gobierno de Navarra, que se había erigido como acusación particular, también recurrirá.
La víctima no está sola, la acompaña el clamor popular y la protege la garantía que le ofrece la ley y el Estado de Derecho para, con la intervención de su abogado, recurrir una decisión que considera injusta. La decisión de determinar si fue o no una violación está ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Luego, hay esperanza.
El derecho no debe estar separado del sentir de la sociedad