Ausencia del candidato y gobierno por internet
La proposición de ley aprobada ayer en el Parlament modifica la ley de la Presidència de la Generalitat i del Govern. En concreto, añade un párrafo al artículo 4.2 y un nuevo apartado al artículo 35 de la norma. El artículo 4.2 dice que el presidente del Parlament ha de proponer al pleno un candidato a la presidencia de la Generalitat. El nuevo párrafo que ahora se incorpora señala que “en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato en el momento de presentar el programa de gobierno y solicitar la confianza del pleno, este podrá autorizar, por mayoría absoluta, la celebración del debate de investidura sin la presencia o sin la intervención del candidato (...)”. El artículo 35 regula el uso de medios telemáticos en el Govern de la Generalitat. La iniciativa de Junts per Catalunya añade un tercer apartado para que pueda gobernar por internet: “Todos los órganos colegiados previstos en esta ley se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se aseguren por medios electrónicos, considerados también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones (...). Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias”.