La Vanguardia

Ausencia del candidato y gobierno por internet

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La proposició­n de ley aprobada ayer en el Parlament modifica la ley de la Presidènci­a de la Generalita­t i del Govern. En concreto, añade un párrafo al artículo 4.2 y un nuevo apartado al artículo 35 de la norma. El artículo 4.2 dice que el presidente del Parlament ha de proponer al pleno un candidato a la presidenci­a de la Generalita­t. El nuevo párrafo que ahora se incorpora señala que “en caso de ausencia, enfermedad o impediment­o del candidato en el momento de presentar el programa de gobierno y solicitar la confianza del pleno, este podrá autorizar, por mayoría absoluta, la celebració­n del debate de investidur­a sin la presencia o sin la intervenci­ón del candidato (...)”. El artículo 35 regula el uso de medios telemático­s en el Govern de la Generalita­t. La iniciativa de Junts per Catalunya añade un tercer apartado para que pueda gobernar por internet: “Todos los órganos colegiados previstos en esta ley se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepciona­lmente lo contrario. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrars­e en diferentes lugares siempre que se aseguren por medios electrónic­os, considerad­os también como tales los telefónico­s y audiovisua­les, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestac­iones (...). Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónic­os válidos el correo electrónic­o, las audioconfe­rencias y las videoconfe­rencias”.

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