El fiscal abre la vía a exigir la responsabilidad económica por el 1-O
La Fiscalía considera que la inexistencia del delito de malversación en la convocatoria de un referéndum ilegal no supone que se deba renunciar a exigir una responsabilidad pecuniaria o contable ante el Tribunal de Cuentas por los mismos hechos. Para el fiscal, cada una de estas vías tiene su propia naturaleza, y en consecuencia son compatibles.
Por tanto, la falta de acusación o la absolución en el ámbito penal no excluye la posibilidad de emprender otro tipo de acciones para la recuperación de fondos que supuestamente se gastaron de forma irregular o indebida. Así lo hace constar la Fiscalía en el informe que ha elaborado para sostener la demanda presentada contra el expresident Artur Mas y otros exaltos cargos de la Generalitat en relación con el 9-N.
La tesis de la Fiscalía tiene carácter general y es obviamente aplicable al caso del referéndum del 1-O, dada la identidad de supuestos. Y tiene especial relevancia al ser defendida en un momento en el que, en el ámbito penal, se discute la existencia o no del delito de malversación de caudales públicos, puesta en duda no sólo por las defensas de los procesados, sino también en la primera resolución del Tribunal de SchleswigHolstein, que debe decidir ahora si finalmente entrega al expresident Carles Puigdemont por este delito y por el de rebelión.
El informe del fiscal se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) en el sentido de que la potestad de gasto púbico de las administraciones con cargo a sus presupuestos “no puede erigirse en núcleo que absorba competencias de las que se carece”. El fiscal sostiene que eso es lo que pasó el 9-N, con la convocatoria de una consulta declarada ilegal por el propio TC. Y añade que la autonomía financiera de las comunidades no supone que dicha potestad permita a las autonomías “financiar o subvencionar cualquier clase de actividad”.
“La potestad de gasto –prosigue el escrito, presentado por el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Miguel Ángel Torres– no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la Constitución y los estatutos de autonomía”. A este respecto, la demanda añade que “la realidad de los hechos y las finalidades perseguidas” han sido “clamorosas” para poner de manifiesto que lo pretendido por la Generalitat “resultaba ostensiblemente contrario a la Constitución”.
Sentado lo anterior, la Fiscalía subraya que las instancias penales y el Tribunal de Cuentas “examinan los hechos desde la perspectiva de su propia competencia”. En la primera vía “se decide si se han cometido delitos y las sanciones que corresponde imponer”, mientras en la segunda “se dilucida” si ha habido “un menoscabo en el patrimonio público que deba ser reparado”. De momento, la Fiscalía no ha actuado por el 1-O ante el Tribunal de Cuentas. Pero por el 9-N tampoco lo hizo hasta más de dos años después de los hechos.
El ministerio público utiliza el caso 9-N en el Tribunal de Cuentas para plantear esa posible sanción