La Vanguardia

El fiscal abre la vía a exigir la responsabi­lidad económica por el 1-O

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La Fiscalía considera que la inexistenc­ia del delito de malversaci­ón en la convocator­ia de un referéndum ilegal no supone que se deba renunciar a exigir una responsabi­lidad pecuniaria o contable ante el Tribunal de Cuentas por los mismos hechos. Para el fiscal, cada una de estas vías tiene su propia naturaleza, y en consecuenc­ia son compatible­s.

Por tanto, la falta de acusación o la absolución en el ámbito penal no excluye la posibilida­d de emprender otro tipo de acciones para la recuperaci­ón de fondos que supuestame­nte se gastaron de forma irregular o indebida. Así lo hace constar la Fiscalía en el informe que ha elaborado para sostener la demanda presentada contra el expresiden­t Artur Mas y otros exaltos cargos de la Generalita­t en relación con el 9-N.

La tesis de la Fiscalía tiene carácter general y es obviamente aplicable al caso del referéndum del 1-O, dada la identidad de supuestos. Y tiene especial relevancia al ser defendida en un momento en el que, en el ámbito penal, se discute la existencia o no del delito de malversaci­ón de caudales públicos, puesta en duda no sólo por las defensas de los procesados, sino también en la primera resolución del Tribunal de SchleswigH­olstein, que debe decidir ahora si finalmente entrega al expresiden­t Carles Puigdemont por este delito y por el de rebelión.

El informe del fiscal se apoya en la doctrina del Tribunal Constituci­onal (TC) en el sentido de que la potestad de gasto púbico de las administra­ciones con cargo a sus presupuest­os “no puede erigirse en núcleo que absorba competenci­as de las que se carece”. El fiscal sostiene que eso es lo que pasó el 9-N, con la convocator­ia de una consulta declarada ilegal por el propio TC. Y añade que la autonomía financiera de las comunidade­s no supone que dicha potestad permita a las autonomías “financiar o subvencion­ar cualquier clase de actividad”.

“La potestad de gasto –prosigue el escrito, presentado por el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Miguel Ángel Torres– no es título competenci­al que pueda alterar el orden de competenci­as diseñado por la Constituci­ón y los estatutos de autonomía”. A este respecto, la demanda añade que “la realidad de los hechos y las finalidade­s perseguida­s” han sido “clamorosas” para poner de manifiesto que lo pretendido por la Generalita­t “resultaba ostensible­mente contrario a la Constituci­ón”.

Sentado lo anterior, la Fiscalía subraya que las instancias penales y el Tribunal de Cuentas “examinan los hechos desde la perspectiv­a de su propia competenci­a”. En la primera vía “se decide si se han cometido delitos y las sanciones que correspond­e imponer”, mientras en la segunda “se dilucida” si ha habido “un menoscabo en el patrimonio público que deba ser reparado”. De momento, la Fiscalía no ha actuado por el 1-O ante el Tribunal de Cuentas. Pero por el 9-N tampoco lo hizo hasta más de dos años después de los hechos.

El ministerio público utiliza el caso 9-N en el Tribunal de Cuentas para plantear esa posible sanción

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