La pitada al Rey fue “abyecta”, pero no delictiva, dice la Audiencia
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver de los delitos de injurias a la Corona y de ultrajes a España a Santiago Espot, promotor de la pitada al rey Felipe VI y al himno español con ocasión de la final de Copa disputada por el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, el 15 de mayo del 2015, con victoria del Barça. La sentencia –de la que ha sido ponente la magistrada Ángela Murillo– considera que dichas manifestaciones de desaprobación tuvieron una forma “incívica”, con “actos merecedores de los calificativos más abyectos”, pero están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. La resolución recurrida, en cambio, había estimado que Espot actuó en función de un plan preconcebido y planificado con el que se pretendía ofender y menospreciar al Rey, por lo que impuso al acusado una pena de multa de 7.200 euros, ahora anulada.
La sentencia, en suma, le da la vuelta como un calcetín a los argumentos utilizados en primera instancia por el Juzgado Central de lo Penal, convirtiendo lo que primero eran ofensas en ejercicio de la libre expresión de las ideas. La Sala Penal cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la libertad de crítica que ya era conocida cuando se dictó la primera resolución. Lo que no existía, en cambio, es la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que estimó que la quema de fotos del Rey no era constitutiva de delito. La Audiencia ha podido considerar, en suma, que una eventual condena por la pitada del 2015 tendría muchas posibilidades de acabar en la misma instancia de la justicia europea y con idéntico o muy similar resultado.