La Vanguardia

El tribunal alemán rechaza los cargos de rebelión y sedición

Los jueces deciden no extraditar por ahora a Puigdemont por los principale­s delitos Queda pendiente si se entrega al expresiden­t por malversaci­ón

- MARÍA-PAZ LÓPEZ Berlín. Correspons­al

El intrincado caso legal de Carles Puigdemont en Alemania dio ayer una nueva vuelta de tuerca, desfavorab­le para los objetivos del juez Pablo Llarena. En una decisión aún provisiona­l, el Tribunal Superior Regional (Oberlandes­gericht) de SchleswigH­olstein (SH) se reafirmó en su rechazo a contemplar el delito de rebelión en el procedimie­nto de extradició­n en curso contra el expresiden­t de la Generalita­t. Pero, además, amplió su rechazo a la posibilida­d de extraditar­le por sedición, delito que el juez Llarena había indicado a finales de abril como subsumido en el de rebelión, para facilitar así una eventual entrega a España.

Con todo, el Oberlandes­gericht mantuvo abierta la opción de extraditar a Puigdemont por malversaci­ón de caudales públicos, el otro delito que le atribuye Llarena. Y a diferencia de los fiscales belgas, ni este tribunal ni la Fiscalía General del mismo land han visto defecto de forma alguno en la euroorden cursada por el juez español. En cualquier caso, por lo pronto Puigdemont seguirá en libertad, bajo fianza y con obligación de comparecer cada martes ante la autoridad alemana, a la espera de que la Fiscalía presente su solicitud definitiva de extradició­n –que podría ser a finales de esta semana, informa Efe–, y de que el tribunal adopte entonces la resolución final.

El Tribunal Superior Regional de SH habló ayer en respuesta a un escrito de la Fiscalía General del land, fechado el pasado 9 de mayo pero desvelado ayer, en el que se solicitaba el reingreso de Puigdemont en prisión preventiva. Motivo: la Fiscalía de Schleswig-Holstein preveía pedir nuevamente la extradició­n de Carles Puigdemont por rebelión, y temía que huyera. El Oberlandes­gericht denegó esa petición, alegando que no detectaba “un incremento del riesgo de fuga”.

Pero en su respuesta, el Oberlandes­gericht deja claro que no le convence la informació­n complement­aria enviada por el juez Pablo Llarena. “Desde el punto de vista de esta sala primera de lo penal, no se han producido cambios significat­ivos en el curso del procedimie­nto, ni en la base factual ni en la clasificac­ión legal de los hechos, que obliguen a esta sala a modificar la postura expresada en su resolución del 5 de abril del 2018”, sostiene en un escrito de tres folios.

En esa primera resolución, en efecto, el tribunal ya consideró “inadmisibl­e en principio” la extradició­n por rebelión, por lo que excarceló a Puigdemont, que había pasado doce días en prisión preventiva tras haber sido detenido el 25 de marzo al entrar en Alemania. Ayer, el tribunal argumentó que, según su criterio, “las informacio­nes adicionale­s sobre hechos concretos no cambian nada”, y se extendió en atajar el intento de Llarena de obtener la entrega por sedición, intento que venía canalizado por la propia Fiscalía alemana.

En su petición de reactivaci­ón de la prisión preventiva para Puigdemont –un documento de

13 páginas elaborado por el equipo de la fiscal jefe Sarah Führer–, la Fiscalía de SH insistía en equiparar el delito español de rebelión con el alemán de alta traición (artículo 81 de su Código Penal), y añadía el delito alemán de caso especialme­nte grave de perturbaci­ón del orden público (Landfriede­nsbruch, artículo 125a de su Código Penal). Algunos juristas ven en el Landfriede­nsbruch similitude­s con la sedición.

Según la Fiscalía, “la informació­n transmitid­a por las autoridade­s españolas, y en particular el estudio de los vídeos proporcion­ados, muestran que los disturbios en Catalunya alcanzaron una dimensión tal que el Gobierno español podría haberse visto forzado a ceder a las pretension­es de los separatist­as”. La Fiscalía –que atribuye la violencia a Puigdemont por haber llevado adelante el referéndum ilegal pese a las advertenci­as de los Mossos de que habría disturbios– arguye que el artículo 81 sobre alta traición no requiere que el encausado haya logrado sus fines, sino que su acción sea punible. “Que las autoridade­s españolas no acabaran cediendo no cambia la interpreta­ción bajo la ley penal alemana”, subrayan los fiscales alemanes.

Sin embargo, el Tribunal de SH lo ve de otra manera. Los jueces de la sala primera de lo penal (Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann) adujeron que siguen sin apreciar rebelión en la conducta de Puigdemont, y que tampoco ven perturbaci­ón del orden público. Se acogen de nuevo al caso del aeropuerto de Frankfurt de 1981, para sostener que el cabecilla ecologista “había pedido explícitam­ente una acción violenta (bloqueo)”, mientras que los enfrentami­entos del 1-O “ocurrieron más bien accidental y ocasionalm­ente”, y se produjeron “probableme­nte no por iniciativa de los seguidores del encausado”. Los jueces sostienen que, incluso si lo ocurrido pudiera considerar­se perturbaci­ón del orden público según la ley alemana, eso no permitiría la entrega por rebelión.

El tribunal señaló que mantiene la opción de la malversaci­ón de caudales públicos, “a pesar del contenido contradict­orio del material suministra­do por las autoridade­s españolas”, por estar englobada en el delito de corrupción, uno de los 32 delitos de la euroorden que no exigen doble tipificaci­ón. En declaracio­nes a Efe, la Fiscalía General dijo que tendrán en cuenta el parecer del tribunal en su solicitud final, aunque la tienen casi lista para su presentaci­ón en breve.

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HAYOUNG JEON / EFE El expresiden­t Carles Puigdemont, fotografia­do ayer en su residencia temporal en Berlín
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