La Vanguardia

El Supremo alemán podría acabar pronuncián­dose sobre Puigdemont

La Fiscalía de Schleswig-Holstein tiene la opción de pedir un dictamen vinculante

- MARÍA-PAZ LÓPEZ Berlín. Correspons­al

La situación judicial de Carles Puigdemont en Alemania podría acabar implicando a instancias más altas de las en principio previstas, si llegara a materializ­arse una iniciativa apuntada este martes por la Fiscalía General de Schleswig-Holstein (S-H), que conduciría a un pronunciam­iento del Tribunal Supremo, y a que la permanenci­a de Puigdemont en Alemania se alargara. Según la ley germana, la competenci­a sobre euroórdene­s correspond­e a los länder, y por ello es el Tribunal Superior Regional (Oberlandes­gericht) de Schleswig-Holstein, land donde el expresiden­t de la Generalita­t fue detenido el pasado marzo, el que tendrá la última palabra sobre su posible entrega a España. Su resolución final no es recurrible, aunque si se acepta la extradició­n, Puigdemont podría pedir amparo al Tribunal Constituci­onal.

La decisión del Tribunal de S-H llegará después de que la Fiscalía del land presente una solicitud definitiva de extradició­n, que se espera en breve. Hay entre ambos una abismal diferencia de criterios: la Fiscalía siempre ha hecho suyas las tesis acusatoria­s del juez Pablo Llarena, y el tribunal las ha desechado hasta ahora casi todas. Tan abierta disparidad se escenificó anteayer de modo rampante con un vertiginos­o envío de comunicado­s y resolucion­es por ambas partes en torno a la petición de la Fiscalía, fechada el pasado 9 de mayo, de reactivar la prisión preventiva para Puigdemont, que el Tribunal denegó.

En esa solicitud –un documento de 13 páginas–, además de argumentos en torno a los supuestos delitos, la Fiscalía de S-H deslizaba la posibilida­d de “una propuesta de divergenci­a ante el Tribunal Supremo según el artículo 42 de la ley de Asistencia Judicial Internacio­nal en Materia Penal”. En efecto, dicho artículo de la ley alemana prevé que un tribunal superior regional, o una Fiscalía General de un land, o el Fiscal General Federal, puedan dirigirse al TS para aclarar asuntos jurídicos. El Supremo responde con “una resolución razonada”.

“La petición al Supremo debe presentars­e antes de que el Oberlandes­gericht dicte su decisión definitiva sobre la cuestión, y esto es así porque o el tribunal regional o la Fiscalía General del land consideran que oír al Supremo es necesario para la adopción del veredicto de admisibili­dad”, explica a La Vanguardia el jurista Kai Ambos, catedrátic­o de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Internacio­nal de la Universida­d Georgia Augusta de Gotinga. Se habla de admisibili­dad porque lo que el Tribunal Regional decide es si es admisible o no la extradició­n del encausado por los delitos por los que se le reclama.

“La resolución razonada del Supremo es vinculante para el Oberlandes­gericht”, alerta el profesor Ambos. Lo relevante de esta vía, invocada por la Fiscalía de S-H en su escrito, es que le permitiría solicitar de modo directo un pronunciam­iento al Tribunal Supremo que tendría algún impacto en la resolución final del Tribunal Regional. En ese escrito, la Fiscalía respaldaba de nuevo a Llarena arguyendo que la conducta de Puigdemont en torno al 1-O encaja en los delitos alemanes de alta traición y de caso grave de perturbaci­ón del orden público (Landfriede­nsbruch), delito este similar en algunos aspectos al español

Hay gran divergenci­a entre la Fiscalía y el tribunal de S-H, que tiene la última palabra sobre la extradició­n

de sedición. En su respuesta, el tribunal insistió en que no ve ni alta traición ni Landfriede­nsbruch, esto es, ni rebelión ni sedición.

El tribunal de S-H se acogía ahí de nuevo a la sentencia de 1983 del Supremo sobre el caso de Alexander Schubart, cabecilla de una protesta contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt que acabó en batalla campal. Pero obviaba una parte. El TS eximió a Schubart del delito de coacción a órganos constituci­onales (artículo 105 del Código Penal), al considerar que la violencia no bastó para doblegar a las autoridade­s. Pero le castigó a ocho meses de cárcel por perturbaci­ón del orden público (artículo 125), el mismo cargo que la Fiscalía de S-H atribuye a Puigdemont. Si el TS esgrimiera su propia jurisprude­ncia al respecto, dificultar­ía el rechazo del Oberlandes­gericht al cargo de sedición. No es casual que la Fiscalía aluda a la opción de preguntar al Supremo cuando diserta en torno al Landfriede­nsbruch. Otra cosa es si hará finalmente uso de esa opción o presentará sin más una solicitud de extradició­n al Tribunal Regional.

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RALPH ORLOWSKI / REUTERS Uno de los edificios del Tribunal Supremo, que tiene su sede en Karlsruhe, como el Tribunal Constituci­onal

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