¿Sanciones legales?
Me gustaría responder a A. Martorell (“Multas y lazos amarillos”, 25/V/2018), que plantea si es ajustado a derecho que un municipio pueda sancionar con 200 euros a cualquier persona que se atreva a retirar de la vía pública propaganda favorable al proceso independentista.
Los municipios se rigen por la ley 7/1985 (modificada en algunas ocasiones) de Bases del Régimen Local. En ella se aplican determinadas leyes, decretos, etcétera, como el real decreto 1398/1993 del 4 de agosto, que aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los ayuntamientos pueden a través de sus ordenanzas legislar sobre aquellos temas sobre los que tengan competencias, por ejemplo el uso de los espacios públicos, pero en todo caso deberá ser acorde con la generalidad y la ley y las potestades que corresponden al Estado.
Dudo mucho que este Ayuntamiento al que usted alude y yo creo conocer tenga dicha potestad, y en cualquier caso tenga la posibilidad de cobrar el importe de la denuncia. Además, a según quién le afecte puede llevar al Ayuntamiento y a sus responsables ante la justicia y acusarles de prevaricación, lo cual no es una acusación menor.
Por ello tengo el presentimiento de que el responsable municipal que ha lanzado esta amenaza se ha guiado por un calentón más que por la legalidad, que es bastante escasa y corta de recorrido.
M. ARMENTEROS ALVARO Mollet del Vallès