Víctimas
Periodismo es contar hechos. Naturalmente, el relato contiene el mayor número de datos posible, puesto que una noticia cimenta su credibilidad en los hechos ciertos y comprobados. La estructura informativa básica debe responder, por tanto, a las preguntas fundamentales: quién, qué, dónde, cuándo y por qué, las reiteradas cinco W, en referencia a esas preguntas hechas en inglés, que todos los periodistas aprendemos en los primeros días de facultad.
Pero hay terrenos en los que los datos precisos conllevan efectos indeseables. Sucede, por ejemplo y muy especialmente, en las noticias referentes a delitos sexuales, en las que sólo con aportar el lugar de los hechos, aunque no se citen más datos, siempre habrá alguien que podrá identificar a las personas relacionadas con el caso.
Nos lo planteó recientemente la doctora Camelia Martí en una carta al Defensor en la que señalaba que los medios de comunicación deben pensar prioritariamente en las víctimas de un caso y en el hecho de que “cada vez que se difunden descripciones del caso aumenta el dolor por lo padecido, con el agravante de que el entorno también lo lee y está al corriente”.
El código deontológico de la profesión señala que hay que respetar el derecho a la privacidad y que hay que proteger los derechos de los menores. Pero la reflexión que querría traer hoy a esta columna es que, incluso cumpliendo rigurosamente esas premisas profesionales, se producen no pocas situaciones en las que el mínimo imprescindible de datos aportados ya daría pie a que alguien interesado acabara sabiendo de quién se habla en una información.
¿Qué criterio debemos seguir entonces? He querido preguntárselo a la magistrada María Antonia Coscollola Feixa, titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, autora de diversos estudios en relación con el Estatuto de la Víctima del Delito aprobado en el Parlamento en abril del 2015.
La magistrada nos recuerda que “en los artículos periodísticos no pueden desvelarse de forma innecesaria aspectos relevantes de la vida personal y privada de la víctima que deben mantenerse reservados, como lo son su propia identidad y datos trascendentes sobre su vida privada, cuyo conocimiento es trivial e indiferente para el interés público (por ejemplo, en un delito contra la libertad sexual, la circunstancia de la virginidad de la víctima). No cabe tampoco desvelarlos de forma indirecta pero inequívoca (por ejemplo, facilitar edad, nombre completo e iniciales de apellido, número de la calle en que tiene su domicilio habitual)”.
“No pueden desvelarse –sigue diciendo en su respuesta María Antonia Coscollola– los datos de la víctima que permitan perfectamente a sus vecinos, allegados y conocidos su plena identificación, y con ello el conocimiento de un hecho tan gravemente atentatorio para su dignidad personal como sería, por ejemplo, haber sido víctima de un delito contra la libertad sexual”.
La magistrada reitera que el derecho a la información se asienta en que lo informado resulte de interés público e indica que “si la víctima está involucrada en un suceso que se considera de relevancia pública no pueden comunicarse hechos que afecten a su honor o a su intimidad manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información”.
Trascendencia pública de la información y derecho a la intimidad, esos son los dos platos de la balanza que se han de valorar y manejar con profesionalidad, y sensibilidad, en los medios de comunicación. Algo que también forma parte del oficio.
En los artículos periodísticos no pueden desvelarse aspectos de la vida privada de las víctimas de delitos innecesarios para el interés público