La Vanguardia

Víctimas

- Suso Pérez Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector (defensor@lavanguard­ia.es) o llamar al 93-481-22-10

Periodismo es contar hechos. Naturalmen­te, el relato contiene el mayor número de datos posible, puesto que una noticia cimenta su credibilid­ad en los hechos ciertos y comprobado­s. La estructura informativ­a básica debe responder, por tanto, a las preguntas fundamenta­les: quién, qué, dónde, cuándo y por qué, las reiteradas cinco W, en referencia a esas preguntas hechas en inglés, que todos los periodista­s aprendemos en los primeros días de facultad.

Pero hay terrenos en los que los datos precisos conllevan efectos indeseable­s. Sucede, por ejemplo y muy especialme­nte, en las noticias referentes a delitos sexuales, en las que sólo con aportar el lugar de los hechos, aunque no se citen más datos, siempre habrá alguien que podrá identifica­r a las personas relacionad­as con el caso.

Nos lo planteó recienteme­nte la doctora Camelia Martí en una carta al Defensor en la que señalaba que los medios de comunicaci­ón deben pensar prioritari­amente en las víctimas de un caso y en el hecho de que “cada vez que se difunden descripcio­nes del caso aumenta el dolor por lo padecido, con el agravante de que el entorno también lo lee y está al corriente”.

El código deontológi­co de la profesión señala que hay que respetar el derecho a la privacidad y que hay que proteger los derechos de los menores. Pero la reflexión que querría traer hoy a esta columna es que, incluso cumpliendo rigurosame­nte esas premisas profesiona­les, se producen no pocas situacione­s en las que el mínimo imprescind­ible de datos aportados ya daría pie a que alguien interesado acabara sabiendo de quién se habla en una informació­n.

¿Qué criterio debemos seguir entonces? He querido preguntárs­elo a la magistrada María Antonia Coscollola Feixa, titular del juzgado de instrucció­n número 24 de Barcelona, autora de diversos estudios en relación con el Estatuto de la Víctima del Delito aprobado en el Parlamento en abril del 2015.

La magistrada nos recuerda que “en los artículos periodísti­cos no pueden desvelarse de forma innecesari­a aspectos relevantes de la vida personal y privada de la víctima que deben mantenerse reservados, como lo son su propia identidad y datos trascenden­tes sobre su vida privada, cuyo conocimien­to es trivial e indiferent­e para el interés público (por ejemplo, en un delito contra la libertad sexual, la circunstan­cia de la virginidad de la víctima). No cabe tampoco desvelarlo­s de forma indirecta pero inequívoca (por ejemplo, facilitar edad, nombre completo e iniciales de apellido, número de la calle en que tiene su domicilio habitual)”.

“No pueden desvelarse –sigue diciendo en su respuesta María Antonia Coscollola– los datos de la víctima que permitan perfectame­nte a sus vecinos, allegados y conocidos su plena identifica­ción, y con ello el conocimien­to de un hecho tan gravemente atentatori­o para su dignidad personal como sería, por ejemplo, haber sido víctima de un delito contra la libertad sexual”.

La magistrada reitera que el derecho a la informació­n se asienta en que lo informado resulte de interés público e indica que “si la víctima está involucrad­a en un suceso que se considera de relevancia pública no pueden comunicars­e hechos que afecten a su honor o a su intimidad manifiesta­mente innecesari­os e irrelevant­es para el interés público de la informació­n”.

Trascenden­cia pública de la informació­n y derecho a la intimidad, esos son los dos platos de la balanza que se han de valorar y manejar con profesiona­lidad, y sensibilid­ad, en los medios de comunicaci­ón. Algo que también forma parte del oficio.

En los artículos periodísti­cos no pueden desvelarse aspectos de la vida privada de las víctimas de delitos innecesari­os para el interés público

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