El Supremo deja a un paso de la cárcel a Urdangarin
El tribunal rebaja cinco meses la condena, que queda en 5 años y 10 meses La sentencia mantiene todos los delitos salvo el de falsedad en documento La Audiencia de Palma le notificará hoy el ingreso en prisión
Iñaki Urdangarin está a las puertas de la cárcel. Le ha puesto ahí el Tribunal Supremo (TS), a pesar de haber rebajado en 5 meses el total de las penas que le impuso la Audiencia de Palma. En la primera sentencia por el caso Nóos se le condenó a 6 años y 3 meses, y ahora se le imponen 5 años y 10 meses.
La Audiencia de Palma, que debe ejecutar la sentencia, ha convocado a Urdangarin, su exsocio Diego Torres y el expresidente balear Jaume Matas (PP) para que comparezcan en su sede a lo largo de la mañana de hoy con objeto de que se les notifique el mandamiento de ingreso en prisión. Torres ha sido condenado a 5 años y 8 meses y Matas a 3 años y 8 meses.
El Supremo considera en su sentencia que el exduque de Palma cometió seis delitos, los de tráfico de influencias, prevaricación, fraude, malversación y otros dos de tipo fiscal. Pero le absuelve de falsedad en documento público.
El Tribunal Supremo estima que el condenado utilizó su matrimonio como “trampolín” social
Sólo una de las condenas impuestas por los seis delitos supera los 2 años de prisión, límite que permite evitar el internamiento en la cárcel en el caso de existir una única infracción penal. Pero en este caso la condena es por seis delitos, y Urdangarin tendrá que ingresar en prisión, porque lo que cuenta a estos efectos es la suma de todas las penas.
Al marido de la infanta Cristina le queda un cartucho que quemar, el del recurso en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Pero la doctrina consolidada de esta institución indica que no se suspende la ejecución de las condenas cuando superan los cinco años de prisión. En tales casos se estima que la pena impuesta tiene suficiente gravedad como para que el recurso no impida el inicio de su cumplimiento.
Las variaciones de la sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral– con respecto a la dictada en Palma no son muy sustanciales en cuanto a la calificación de los hechos. Aunque en el caso de Urdangarin desaparece el delito de falsedad, el re- trato que permanece de la persona y su conducta remite a las mismas descripciones del primer fallo. Es decir, el de alguien que se aprovechó de su situación social para obtener ganancias fáciles con pingües negocios.
“Es de destacar–explica el Supremo–que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible, obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente (Urdangarin) y su socio”, Diego Torres.
La sentencia estima que la situación familiar de Urdangarin, como esposo de la infanta, y su proximidad con Matas y José Luis Ballester, director general de Deportes de Baleares, fueron determinantes para sus negocios en las islas. El Supremo pone sobre todo el acento en el primer factor, en el hecho de que Urdangarin gozaba de una “situación de privilegio” como “consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces jefe del Estado”.
Gracias a ello –añade el fallo–, el exduque de Palma no sólo consiguió contratos para eventos y proyectos de promoción del deporte, sino que lo logró “orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”. El Supremo culmina su razonamiento describiendo que Urdangarin logró en Baleares cuanto se propuso, de modo que “se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición”. Y en cuanto al rendimiento que las iniciativas de Urdangarin hubieran podido tener para las islas, la sentencia cita que hubo pagos al Instituto Nóos por valor de 445.000 euros “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación”.