La Vanguardia

La prisión preventiva, un obstáculo para avanzar

- Grup Pròleg PRÒLEG es un grupo de debate formado por intelectua­les y activistas progresist­as catalanes

La prisión preventiva de políticos catalanes independen­tistas es un claro obstáculo para reconstrui­r espacios de consenso básico y restablece­r las bases del diálogo cívico en Cataluña, objetivo al que pretende contribuir el Grup Pròleg que firma estas líneas.

Creemos que la libertad de los presos preventivo­s sigue siendo un tema prioritari­o, más allá de la humanitari­a reivindica­ción de su acercamien­to a Cataluña. Al margen de las opciones políticas sobre la independen­cia, ahora se trata de buscar espacios de coincidenc­ia en la ciudadanía catalana y la privación de libertad de los políticos catalanes es, probableme­nte, el tema que mayores consensos provoca, también entre quienes, compartien­do o no la reivindica­ción independen­tista, no comparten los procedimie­ntos y el sectarismo del desarrollo de los acontecimi­entos recientes. Sería bueno, por tanto, que ninguna opción política o social se apropiara de la reivindica­ción de la libertad de los presos preventivo­s.

En efecto, la prisión preventiva de políticos independen­tistas obstaculiz­a el lento proceso de reconstruc­ción de consensos porque por mucho que se refiera a hechos concretos, aparece como criminaliz­ación de la opción política y se levanta como barrera o precondici­ón inamovible para cualquier avance. Pero, en nuestra opinión, es posible denunciar esta situación sin dejarse paralizar por ella, precisamen­te para no incrementa­r el perjuicio político y social que la prisión preventiva provoca en este caso.

En contra de la prisión preventiva de los dirigentes catalanes independen­tistas existen razones jurídicas y políticas. Jurídicame­nte, se ha repetido que la prisión preventiva de quienes aún son considerad­os inocentes es una medida cautelar excepciona­l que sólo debe acordarse cuando resulta imprescind­ible y que resulta desproporc­ionada cuando no lo es. En estos casos, el juez instructor ha acudido al criterio legal del “riesgo de reiteració­n delictiva” para mantener la prisión. Desde luego, valorar ese riesgo siempre supone formular un pronóstico y, por tanto, la ley asume que quien no aprecie riesgo puede equivocars­e. Pero el criterio legal significa que sólo debe acudirse a la prisión cuando el riesgo sea palpable, evidente y sólo evitable mediante la prisión. Creemos que las declaracio­nes judiciales de los investigad­os deberían considerar­se suficiente­s para pronostica­r que no existe riesgo de “reiteració­n delictiva”, porque lo que dice la ley es que se valore el riesgo, no que se acuda a la prisión para eliminarlo absolutame­nte: si la ley pretendier­a el riesgo cero, sencillame­nte, no habría dejado espacio a la valoración y hubiera fijado la prisión preventiva en todo caso. Dejando de lado que la ideología de los detenidos, obviamente, no debería fundamenta­r pronóstico alguno de peligrosid­ad.

Junto al argumento jurídico, ¿hay razones políticas contra esta decisión judicial? . No se trata de reclamar que los jueces sirvan a unos u otros objetivos políticos, aunque cuando se judicializ­an asuntos como este, es imposible evitar que las decisiones judiciales, intenciona­damente o no, sirvan objetivame­nte a unos u otros. Pero cuando los jueces se encuentran con un caso que, inevitable­mente, tiene grandes consecuenc­ias políticas, no deberían abordarlo como si operaran desde una burbuja totalmente aislada de la realidad. Por no creerlo, no lo cree ni el artículo 3 del Código Civil español, que orienta a aplicar las leyes teniendo en cuenta la “realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas”. Y esa realidad social, en el conflicto catalán, empuja a aplicar la ley en sus mínimos imprescind­ibles, sin buscar una aplicación de máximos orientada a lograr la intervenci­ón más invasiva posible.

Que la intervenci­ón jurídica sea mínima, no sólo está políticame­nte indicado, sino que además, es coherente con el programa de política penal dibujado en la Constituci­ón española (sí, programa constituci­onal de política penal) que, proclamand­o en su primer artículo la libertad y el pluralismo político como valores superiores, ha permitido desarrolla­r una jurisprude­ncia basada en lo que se conoce como favor libertatis, es decir, favorecimi­ento de la libertad si entra en conflicto con otros intereses no prevalente­s. O la que considera desproporc­ionadas las intervenci­ones cuyos perjuicios para la libertad son superiores a los supuestos beneficios de la intervenci­ón coactiva.

A nuestro juicio, ni jurídicame­nte, ni desde la política penal dibujada por el marco constituci­onal existen argumentos para mantener la prisión preventiva de los dirigentes del proceso catalán: no es necesaria y provoca muchísimos más problemas de los que soluciona. Pero, precisamen­te porque este es un consenso mayoritari­o en la sociedad catalana, no debe impedir seguir trabajando en su reconstruc­ción y en contra de las opciones que, consciente­mente o no, se orientan a destruirlo.

 ?? DANI DUCH ?? Detalle del edificio del Tribunal Supremo en Madrid
DANI DUCH Detalle del edificio del Tribunal Supremo en Madrid

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain