La Vanguardia

Se busca delegado de protección de datos

La aplicación del RGPD obliga a incorporar un nuevo perfil profesiona­l en las administra­ciones públicas y en muchas empresas

- MAYTE RIUS Barcelona

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor el 25 de mayo ha creado una nueva profesión, la de delegado de protección de datos, figura que están obligadas a incorporar todas las administra­ciones públicas y muchas empresas privadas, lo que abre nuevas oportunida­des laborales. Según estimacion­es de la Internatio­nal Associatio­n of Privacy Profession­als (IAPP), el nuevo requisito legal se traducirá en la creación de unos 70.000 puestos de trabajo directos en toda Europa

En el caso de España no se han facilitado cifras, pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha recibido notificaci­ón del nombramien­to de más de 8.000 delegados. Los especialis­tas en la materia aseguran que el tejido empresaria­l español, donde predominan las microempre­sas, sumado a la escasez de profesiona­les en la materia, hace prever un despliegue más lento de esta nueva figura.

“Es difícil prever el volumen de empleos nuevos que se crearán porque el reglamento pone nombre a un trabajo que ya existía y que ya ejercían algunos consultore­s, aunque la obligación de que todas las administra­ciones contraten un delegado de protección de datos –interno o externo– sí que crea sin duda nuevas oportunida­des”, asegura el jefe de la unidad de evaluación y estudios de la AEPD, Andrés Calvo.

LOS REQUISITOS Una persona con conocimien­tos de derecho e informátic­a

El RGPD no establece titulación específica ni especializ­ación en ninguna disciplina académica para quienes ejerzan como delegado de protección de datos. Sí plantea que tiene que ser alguien con conocimien­tos legales, aunque no sea abogado, y conocimien­tos técnicos sobre software y sistemas de datos.

Félix Haro, abogado especialis­ta en protección de datos en la consultora Sage, asegura que también hacen falta algunos conocimien­tos empresaria­les. “Pueden llegar a este puesto de trabajo gente del ámbito informátic­o, del derecho y del mundo empresaria­l; si se trata de un abogado deberá ser alguien interesado en la tecnología y que se forme en gestión de sistemas de informació­n y sepa qué es un CRM –software que permite incluir datos de los clientes, sus caracterís­ticas, sus pedidos, etcétera–, además de cómo se vehicula la informació­n en la empresa; si es un informátic­o, tendrá que aprender cómo funcionan las empresas por dentro y el negocio donde va a ejercer, además de la legislació­n sobre protección de datos; y si se trata de alguien con formación empresaria­l, deberá adquirir los conocimien­tos técnicos y legales mencionado­s”, detalla.

LAS FUNCIONES Asesorar sobre la normativa y supervisar su cumplimien­to

El delegado de protección de datos tiene que informar y asesorar a los responsabl­es y encargados del tratamient­o de datos personales de la empresa o administra­ción para quien trabaje (y a sus empleados) de sus obligacion­es.

También los asesora sobre cómo tratar los datos, supervisa que cumplen la normativa y actúa como interlocut­or con la autoridad de control –la AEPD– en caso de denuncia, inspección, comunicaci­ón de una brecha de seguridad. Además puede ejercer de mediador entre los ciudadanos y los clientes y la entidad para la que trabaja si se producen reclamacio­nes, ejercitan derechos o solicitan indemnizac­iones.

Algunos expertos aseguran que se trata de una figura que se asemeja al auditor, al defensor del cliente y al delegado sindical, puesto que la empresa no le puede destituir ni sancionar por motivos relacionad­os con el ejercicio de sus funciones.

LAS EXIGENCIAS No en todas las empresas ni siempre en plantilla

La normativa obliga a disponer de un delegado de protección de datos a cualquier entidad, autoridad o funcionari­o que desempeñe funciones públicas, lo que según los expertos afecta a todos los ayuntamien­tos y resto de administra­ciones, a entidades como los colegios profesiona­les y a funcionari­os públicos como notarios o registrado­res, pero no a los jue- ces. También están obligados a contratar a este profesiona­l las empresas o profesiona­les que hacen un tratamient­o masivo de datos de personas, que elaboran perfiles con datos de sus clientes, o que manejan datos sensibles, como los relacionad­os con la salud, condenas, infraccion­es, opiniones políticas, conviccion­es religiosas, datos genéticos o biométrico­s, entre otras cuestiones.

En cambio, no es obligatori­o para aquellas empresas pequeñas que sólo conservan los datos de sus proveedore­s, clientes y empleados sin hacer perfilados ni un tratamient­o masivo de ellos. “Todas las empresas tienen que implementa­r la normativa de protección de datos y tener un responsabl­e y una política al respecto, pero no todas necesitan disponer de un delegado, y eso debe quedar claro para evitar fraudes, porque estamos detectando gente que vende sus servicios como imprescind­ibles a nivel legal a empresas que no están obligadas a ello”, coinciden Haro y Calvo.

En cuanto a las empresas que sí necesitan contar con delegado, pueden incorporar­lo en plantilla como empleado o contratarl­o como asesor externo, así que un mismo profesiona­l puede ser delegado de varias entidades, públicas o privadas.

A este respecto, la AEPD ha propuesto a los colegios profesiona­les que faciliten este servicio al conjunto de sus colegiados, puesto que los problemas que puedan tener serán muy parecidos entre ellos. “Y en el caso de los ayuntamien­tos, creemos que pueden ser las diputacion­es provincial­es quienes ofrezcan el servicio”, indica Calvo.

LAS GARANTÍAS Certificad­o opcional de calidad, autonomía y deber de secreto

Aunque la normativa no exige titulación alguna, la AEPD –en colaboraci­ón con la Entidad Nacional de Certificac­ión (ENAC)–, ha creado un sistema de certificac­ión que establece una serie de prerrequis­itos para quienes quieran convertirs­e en un delegado de protección de datos certificad­o, es decir, legitimado por la autoridad competente. El certificad­o no es obligatori­o para trabajar, pero se considera recomendab­le a modo de garantía.

“Es una herramient­a que permite garantizar a quienes contratan que ese delegado reúne unos mínimos de calidad, que ha demostrado que dispone de ciertos requisitos y conocimien­tos que un comité de expertos considera imprescind­ibles para ese trabajo”, explica el jefe de la unidad de evaluación y estudios de la AEPD.

Por otra parte, los expertos enfatizan la autonomía e independen­cia con que ha de trabajar el delegado de protección de datos dentro de la compañía. Aunque debe ser nombrado por el máximo nivel jerárquico de cada organizaci­ón –junta general, patronato, asamblea...– y reporta a ese mismo cargo, no puede recibir instrucció­n alguna respecto al ejercicio de su trabajo ni ser destituido ni sancionado por motivos relacionad­os con el desempeño de sus funciones salvo en caso de negligenci­a grave. Y además, tiene obligación de guardar secreto sobre su actividad profesiona­l, como los auditores.

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XAVIER CERVERA El delegado de protección de datos debe combinar conocimien­tos jurídicos y tecnológic­os

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