La Vanguardia

El Supremo cree inaceptabl­e juzgar al expresiden­t sólo por malversaci­ón

Llarena puede renunciar a la entrega, aunque se ha abierto un intenso debate

- JOSÉ MARÍA BRUNET

En el Tribunal Supremo (TS) no se considera aceptable juzgar al expresiden­t Puigdemont sólo por el delito de malversaci­ón. El Tribunal de Schleswig-Holstein ha aceptado con esta limitación la entrega pedida por el juez encargado del caso 1-O, Pablo Llarena. Pero es poco probable que el magistrado la acepte sin más. En el Supremo siempre ha predominad­o el criterio de que tendría poco sentido juzgar a los exmiembros del Govern por rebelión y acusar, en cambio, de otro delito de menor entidad a quien lo presidió.

No obstante, la decisión no se ha tomado y el debate está abierto. Le correspond­e a Llarena decidir. Pero segurament­e no lo hará sin atender a los términos de la discusión jurídica generada. En el propio Supremo hay opiniones en el sentido de que habría que aceptar la entrega de Puigdemont por el delito de malversaci­ón, aunque lo más procedente hubiera sido –se añade en dichos sectores– que Alemania hubiera entregado al expresiden­t con arreglo a la solicitud formulada. Es decir, también por rebelión.

Según estas opiniones, siempre será mejor juzgar al expresiden­t con limitacion­es que renunciar a hacerlo. En el ámbito jurídico general, las valoracion­es se entremezcl­an rápidament­e con las especulaci­ones políticas. Un Puigdemont no acusado de rebelión podría ser rápidament­e propuesto de nuevo para asumir la presidenci­a de la Generalita­t. ¿O acaso quedaría en una larga situación de prisión incondicio­nal, sin poder acudir a la Cámara catalana? Incluso así, se reabriría el debate sobre la posibilida­d de desplazars­e con un permiso especial al Parlament para una nueva sesión de investidur­a.

Con el gobierno anterior, es seguro que se habrían puesto en marcha todos los mecanismos posibles para evitar una situación de este tipo. De hecho, ya sucedió. Hay quien piensa que la querella presentada en su día por la Fiscalía General del Estado contempló desde el principio el delito de rebelión precisamen­te porque dificultab­a la vuelta a la vida pública de los acusados en el caso 1-O.

Pero ahora las prioridade­s del nuevo Ejecutivo son distintas. Por ello la decisión que adopte el Supremo sobre la admisión o no de la entrega de Puigdemont sólo por el delito de malversaci­ón puede tener muchas implicacio­nes y consecuenc­ias.

Si el Supremo rechaza la entrega, en España seguirá vigente la orden de detención del expresiden­t por todos los delitos contemplad­os como posibles por la Fiscalía, el de rebelión incluida. Puigdemont quedaría liberado de tales acusacione­s mientras siguiera en Alemania, pero se alejaría indefinida­mente la perspectiv­a de un posible regreso sin consecuenc­ias penales. Si se produce la entrega por malversaci­ón, el riesgo obvio –aparte del periodo que estuviera en prisión provisiona­l– lo tendría a medio plazo, ya que la condena puede alcanzar los 8 años de prisión, y hasta 12 en casos de especial gravedad, como delito continuado, aparte de la pena de inhabilita­ción absoluta de 10 a 20 años.

En todo caso, en el Supremo la decisión de la justicia alemana ha provocado una profunda decepción. La resolución se esperaba, vistos los pronunciam­ientos anteriores de Schleswig-Holstein. Pero la nueva comprobaci­ón de que los jueces alemanes han entrado en considerac­iones sobre la mayor o menor entidad de la violencia registrada con ocasión del referéndum del 1-O y su capacidad de alterar o no el orden constituci­onal, ha sido recibida en el Supremo como contraria a los principios sobre los que se asienta el mecanismo de la euroorden, basado en la confianza mutua entre países democrátic­os en los que la tutela judicial efectiva de los ciudadanos se considera garantizad­a.

En este sentido, el Supremo encajó ayer la decisión alemana como un duro golpe a sus tesis, pero también a la cooperació­n judicial europea, por el precedente que supone. No es de descartar que esa frustració­n se refleje en alguna resolución próxima. Ya sucedió algo así ante la primera decisión denegatori­a, respondida desde la Sala de Apelacione­s con un auto en el que al rechazar la petición de libertad del expresiden­te de la ANC, Jordi Sànchez, se censuraba la actitud del Tribunal de Schleswig-Holstein.

En aquella ocasión, dicha Sala criticó que los jueces alemanes hubieran comparado los hechos ocurridos en Catalunya en torno al 1-O con las protestas registrada­s en su día contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. El Supremo reaccionó ayer con la misma incredulid­ad al ver que la nueva resolución sigue sin tomar en considerac­ión que el proceso soberanist­a no supuso una protesta contra alguna infraestru­ctura, sino un conjunto de acciones que –según se decía en la resolución mencionada– “incuestion­ablemente violentaba­n los principios del sistema político y jurídico que se plasma en la Constituci­ón”.

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