La Vanguardia

En la encrucijad­a del caso del ‘procés’

- Jordi Nieva Fenoll J. NIEVA FENOLL, catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universita­t de Barcelona

Era esperable la decisión de la justicia alemana de descartar la imputación por rebelión de Carles Puigdemont. El Tribunal de Schleswig-Holstein lo había advertido reiteradam­ente, y finalmente ha estimado que si bien el 1 de octubre hubo violencia, la misma no tiene carácter insurrecci­onal. No observan ni violencia callejera de gran magnitud, ni incendios, ni saqueos, ni disparos, ni nada que pueda relacionar­se con una rebelión. El tribunal alemán es contundent­e en sus conclusion­es.

Añaden los jueces alemanes que esos actos aislados de escasa violencia no se le pueden imputar a Puigdemont, por haber llamado reiteradam­ente a la calma y a la no violencia, y porque, aunque el acusado hubiera podido representa­rse que el Estado reaccionar­ía con el uso de la fuerza –como afirmaba el magistrado instructor–, igualmente habría podido pensar que el Estado simplement­e dejaría que se celebrara esa consulta obviamente ilegal e inefectiva, como hizo el 9 de noviembre del 2014. En suma, el tribunal observa los incidentes que pueden ser fruto de cualquier manifestac­ión masiva en una democracia. Además los jueces alemanes advierten que si se apreciara que esos hechos violentos de escasa entidad constituye­n rebelión, se estaría imposibili­tando el derecho de manifestac­ión, esencial en un Estado de derecho.

El tribunal de Schleswig-Holstein sí que autoriza la entrega por el delito de malversaci­ón. El tribunal no afirma que tal delito exista ni tampoco que no concurra. No dice nada porque no es de su competenci­a, sino de la justicia española. El delito de malversaci­ón se encuadra dentro de la rúbrica “corrupción”, que es una de las treinta y dos categorías privilegia­das por la normativa europea de la euroorden y que permiten la entrega semiautomá­tica de un reo con un análisis simplement­e superficia­l de la documentac­ión aportada por la justicia española. En todo caso, descarta reiteradam­ente el tribunal alemán que los jueces españoles estén persiguien­do o persigan en un futuro políticame­nte a Puigdemont.

Quedan muy difíciles posibilida­des de recurso para la defensa de Puigdemont ante el Tribunal Supremo alemán y seguidamen­te ante el Tribunal Constituci­onal. Pero lo acaecido no es un suceso indiferent­e. Más antes que después la justicia española se dará cuenta de que no tiene lógica celebrar un proceso en el que se persiga al expresiden­te de la Generalita­t sólo por malversaci­ón, y a sus exconselle­rs, además, por rebelión. Lo advirtió en diciembre el propio magistrado Pablo Llarena. Se abre la opción de rechazar la entrega de Puigdemont y juzgar al resto de acusados por todos los delitos. Pero es más racional pensar que la acusación por rebelión o sedición ha quedado completame­nte desautoriz­ada por un tribunal europeo de primer nivel. No es poco. En consecuenc­ia, lo lógico sería que la Fiscalía solicitara la inmediata puesta en libertad de todos los reos y renunciara a la acusación por rebelión. Está por ver.

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