La Vanguardia

Tributar en igualdad

- TRIBUNA Óscar Baeza Abogado de Morera Asesores & Auditores

Anadie le gusta ser discrimina­do en función de su lugar de residencia y, menos aún, cuando ese trato desigual afecta a su bolsillo en forma de impuestos. Pues bien, en los casos de herencias y donaciones transfront­erizas, es decir, aquellas en las que interviene­n personas no residentes en España, esto era lo que precisamen­te sucedía, ya que se impedía a los no residentes acogerse a los beneficios fiscales aplicables en las distintas comunidade­s autónomas.

Es cierto que a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 03/09/2014, y la posterior modificaci­ón de la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), a partir de enero del 2015 esta situación cambió radicalmen­te para los no residentes comunitari­os, quienes vieron reconocida su equiparaci­ón con los contribuye­ntes residentes en España. Pero dicha ley seguía discrimina­ndo a los no residentes extracomun­itarios, es decir, personas residentes en países no pertenecie­ntes ni a la Unión Europea (UE) ni al Espacio Económico Europeo (EEE), al entender que no les eran aplicables los efectos de la citada sentencia.

La transcende­ncia de esta situación se demuestra con el siguiente caso práctico: un residente en Catalunya fallece habiendo instituido herederos a sus dos hijos (ambos mayores de 21 años y con un patrimonio preexisten­te no superior a 402.700 euros), dejando a cada hijo 200.000 euros, uno de ellos residente en Barcelona y el otro en Argentina. Pues bien, el primero paga por Sucesiones 201,89 euros y el segundo 29.525,01 euros, es decir, un incremento de más del 145% en el caso del hijo no residente extracomun­itario. Ante situacione­s tan gravosas y discrimina­torias como la anteriorme­nte descrita, algunos no residentes

Una sentencia del Supremo corrige la desigualda­d de trato para herederos no residentes en la UE

extracomun­itarios, en defensa de sus legítimos intereses, reclamaron la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado español.

Fruto de una de estas reclamacio­nes, finalmente el Tribunal Supremo a través de su sentencia número 242/2018 de 19 de febrero, ha condenado al Estado español a devolver a una contribuye­nte residente en Canadá la diferencia entre lo que pagó aplicando la normativa estatal y lo que tendría que haber abonado en aplicación de la normativa autonómica, en este caso concreto Catalunya, más los intereses legales desde que se efectuó la reclamació­n a la Administra­ción. En definitiva, pese a las dificultad­es inherentes al caso que se han tenido que superar, considero que el hecho de haber conseguido que el Supremo haya puesto fin a esta desigualda­d de trato entre herederos y donatarios es, sin lugar a dudas, un gran paso puesto que permite a partir de ahora tributar en igualdad de condicione­s, abre la puerta a los contribuye­ntes extracomun­itarios para reclamar y conseguir la devolución del tributo pagado en exceso, junto con los intereses correspond­ientes y, además, más pronto que tarde, obligará de nuevo al legislador a modificar la ley del Impuesto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain