La Vanguardia

El recurso admitido por el TC cierra el paso a iniciativa­s unilateral­es

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

Estamos donde estábamos. El recurso de inconstitu­cionalidad que ayer admitió a trámite el Tribunal Constituci­onal (TC) vuelve a pintar las líneas rojas del diálogo territoria­l donde las dejó marcadas el gobierno del PP. La principal novedad de la impugnació­n –como ayer anticipó La Vanguardia –es que esta vez no incluye advertenci­as al Govern y al Parlament sobre las posibles responsabi­lidades penales en caso de incumplimi­ento. Pero la base y la sustancia del recurso son las mismas que recogieron las impugnacio­nes del ejecutivo de Mariano Rajoy contra diversas iniciativa­s soberanist­as de la pasada legislatur­a. La moción aprobada el pasado día 5, por tanto, toma el camino de otras anteriores, y ayer quedó suspendida, al ser admitido a trámite el recurso.

El límite infranquea­ble se sigue derivando de la inviabilid­ad de las iniciativa­s unilateral­es, sobre todo si lo que persiguen es el ejercicio del derecho de autodeterm­inación. Este derecho –tiene dicho el Constituci­onal y repite ahora el nuevo recurso, esta vez del Gobierno de Pedro Sánchez– no existe, no está reconocido por la Constituci­ón, que establece con rotundidad que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español, y no es parcelable. El pueblo de Catalunya –argumenta el Abogado del Estado– no es sujeto político por sí mismo, desgajado del resto de ciudadanos españoles. Por tanto, la moción aprobada por el Parlament –sostiene la impugnació­n– debe ser primero suspendida y luego, cuando se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, tiene que ser anulada, porque persigue el objetivo de la independen­cia atribuyend­o a la Cámara catalana facultades y competenci­as que no tiene.

El recurso del Gobierno sostiene que en la moción impugnada el Parlament asume, como en otras anteriores, la condición de “poder constituye­nte en orden a la creación de una República de Catalunya, ordenando al Gobierno de la Generalita­t la adopción de las medidas necesarias, lo que incluye la elaboració­n de una Constituci­ón, la creación de estructura­s de Estado, la inaplicaci­ón de las normas estatales en Catalunya y la desobedien­cia a las institucio­nes del Estado, en particular al Tribunal Constituci­onal”. Y para todo ello “establece unos mandatos claros” al Govern y a la ciudadanía, cuyo “contenido” es “claramente” inconstitu­cional. El recurso subraya que entre tales mandatos figura el de elaborar en 90 días un plan de medidas para “hacer efectivo el contenido” de los artículos suspendido­s por el TC correspond­ientes a diversas normas y leyes de carácter social. El recurso estima que, en definitiva, el Parlament se atribuye “un poder constituye­nte capaz de iniciar un proceso rupturista que se impone unilateral­mente y que prescinde de cualquier respeto a los principios que informan la Constituci­ón española y el sistema democrátic­o”,

La impugnació­n salva el punto 6 de la moción, en el que se insta al Govern a “elaborar y presentar, en el plazo de seis meses y para que se tramiten, los proyectos de ley o las normas que procedan en cada caso para recuperar los derechos y las libertades que afectan de una manera directa a la mejora de la calidad de vida de las personas, contenidos en los artículos anulados por el Tribunal Constituci­onal” desde el 2015. El motivo es que se entiende que esa recuperaci­ón puede intentarse y, en su caso, lograrse por vías constituci­onales.

El Gobierno plantea que el Parlament vuelve a ignorar que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español

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