El recurso admitido por el TC cierra el paso a iniciativas unilaterales
Estamos donde estábamos. El recurso de inconstitucionalidad que ayer admitió a trámite el Tribunal Constitucional (TC) vuelve a pintar las líneas rojas del diálogo territorial donde las dejó marcadas el gobierno del PP. La principal novedad de la impugnación –como ayer anticipó La Vanguardia –es que esta vez no incluye advertencias al Govern y al Parlament sobre las posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento. Pero la base y la sustancia del recurso son las mismas que recogieron las impugnaciones del ejecutivo de Mariano Rajoy contra diversas iniciativas soberanistas de la pasada legislatura. La moción aprobada el pasado día 5, por tanto, toma el camino de otras anteriores, y ayer quedó suspendida, al ser admitido a trámite el recurso.
El límite infranqueable se sigue derivando de la inviabilidad de las iniciativas unilaterales, sobre todo si lo que persiguen es el ejercicio del derecho de autodeterminación. Este derecho –tiene dicho el Constitucional y repite ahora el nuevo recurso, esta vez del Gobierno de Pedro Sánchez– no existe, no está reconocido por la Constitución, que establece con rotundidad que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español, y no es parcelable. El pueblo de Catalunya –argumenta el Abogado del Estado– no es sujeto político por sí mismo, desgajado del resto de ciudadanos españoles. Por tanto, la moción aprobada por el Parlament –sostiene la impugnación– debe ser primero suspendida y luego, cuando se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, tiene que ser anulada, porque persigue el objetivo de la independencia atribuyendo a la Cámara catalana facultades y competencias que no tiene.
El recurso del Gobierno sostiene que en la moción impugnada el Parlament asume, como en otras anteriores, la condición de “poder constituyente en orden a la creación de una República de Catalunya, ordenando al Gobierno de la Generalitat la adopción de las medidas necesarias, lo que incluye la elaboración de una Constitución, la creación de estructuras de Estado, la inaplicación de las normas estatales en Catalunya y la desobediencia a las instituciones del Estado, en particular al Tribunal Constitucional”. Y para todo ello “establece unos mandatos claros” al Govern y a la ciudadanía, cuyo “contenido” es “claramente” inconstitucional. El recurso subraya que entre tales mandatos figura el de elaborar en 90 días un plan de medidas para “hacer efectivo el contenido” de los artículos suspendidos por el TC correspondientes a diversas normas y leyes de carácter social. El recurso estima que, en definitiva, el Parlament se atribuye “un poder constituyente capaz de iniciar un proceso rupturista que se impone unilateralmente y que prescinde de cualquier respeto a los principios que informan la Constitución española y el sistema democrático”,
La impugnación salva el punto 6 de la moción, en el que se insta al Govern a “elaborar y presentar, en el plazo de seis meses y para que se tramiten, los proyectos de ley o las normas que procedan en cada caso para recuperar los derechos y las libertades que afectan de una manera directa a la mejora de la calidad de vida de las personas, contenidos en los artículos anulados por el Tribunal Constitucional” desde el 2015. El motivo es que se entiende que esa recuperación puede intentarse y, en su caso, lograrse por vías constitucionales.
El Gobierno plantea que el Parlament vuelve a ignorar que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español