El Constitucional rechaza suspender la prisión provisional de Turull y Rull
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer la posibilidad de dejar en suspenso la situación de prisión provisional en que se encuentran los exmiembros del Govern procesados por el delito de rebelión, en relación con el 1-O. Lo habían solicitado los exconsellers y Jordi Turull y Josep Rull. Su tesis era que se están vulnerando sus derechos de participación política. Y el Constitucional les ha respondido que estudiará el caso y fallará sobre el fondo de su reclamación, pero que mientras lo analiza no puede suspender su prisión incondicional, porque ello sería tanto como un “otorgamiento anticipado del amparo” que han solicitado.
La decisión del Constitucional es continuista con respecto a la línea seguida tradicionalmente por esta institución ante los recursos que plantean la suspensión de una medida cautelar, en especial tratándose de la prisión provisional. Rull y Turull acudieron al TC ante las sucesivas resoluciones del juez encargado del caso 1-O en el Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, y de la Sala de Apelaciones, que confirmó la anterior, en el sentido de considerar que los citados exconsellers debían permanecer en prisión provisional por existir riesgo de fuga y de reiteración delictiva.
El auto del Constitucional ni quita ni da ahora la razón a los recurrentes, porque no entra en la cuestión relativa a los argumentos dados por el Supremo para acordar su prisión provisional. Lo que ahora rechaza con su auto es dejar en suspenso esta medida sin haber analizado el fondo de la cuestión. Es decir, si la ponderación de factores realizada en el Tribunal Supremo fue correcta o si sus decisiones vulneraron efectivamente derechos constitucionales de los exconsellers. La resolución del TC, de la que ha sido ponente la magistrada Encarna Roca, expone que “el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas”. La resolución “anticipada” de esta cuestión –añade– “no puede pretenderse en este incidente cautelar” –el planteado por los recurrentes–, “debiendo ser abordada cuando se resuelva sobre el fondo de la queja”. El Constitucional, en suma, no niega que la prisión provisional pueda causar “perjuicios irreparables”, pero al mismo subraya que aceptar esta hipótesis no puede llevarle a suspender la prisión provisional porque los recurrentes lo planteen como medida cautelar. Y añade que si hiciera lo que los exconsellers le piden, estría concediendo de facto el amparo solicitado, y ésa es una decisión que no ha sido tomada.
En todo caso, el debate de fondo tiene especial interés porque no se refiere sólo a la propia legalidad de la prisión acordada, sino a los motivos por los que se ordenó. Turull, por ejemplo, que fue candidato a la investidura como presidente de la Generalitat, alegó que lo que se pretendió, en realidad, fue evitar su elección.
El excandidato a president alega que su encarcelamiento persiguió evitar que pudiera ser elegido