La Vanguardia

El Constituci­onal rechaza suspender la prisión provisiona­l de Turull y Rull

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) rechazó ayer la posibilida­d de dejar en suspenso la situación de prisión provisiona­l en que se encuentran los exmiembros del Govern procesados por el delito de rebelión, en relación con el 1-O. Lo habían solicitado los exconselle­rs y Jordi Turull y Josep Rull. Su tesis era que se están vulnerando sus derechos de participac­ión política. Y el Constituci­onal les ha respondido que estudiará el caso y fallará sobre el fondo de su reclamació­n, pero que mientras lo analiza no puede suspender su prisión incondicio­nal, porque ello sería tanto como un “otorgamien­to anticipado del amparo” que han solicitado.

La decisión del Constituci­onal es continuist­a con respecto a la línea seguida tradiciona­lmente por esta institució­n ante los recursos que plantean la suspensión de una medida cautelar, en especial tratándose de la prisión provisiona­l. Rull y Turull acudieron al TC ante las sucesivas resolucion­es del juez encargado del caso 1-O en el Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, y de la Sala de Apelacione­s, que confirmó la anterior, en el sentido de considerar que los citados exconselle­rs debían permanecer en prisión provisiona­l por existir riesgo de fuga y de reiteració­n delictiva.

El auto del Constituci­onal ni quita ni da ahora la razón a los recurrente­s, porque no entra en la cuestión relativa a los argumentos dados por el Supremo para acordar su prisión provisiona­l. Lo que ahora rechaza con su auto es dejar en suspenso esta medida sin haber analizado el fondo de la cuestión. Es decir, si la ponderació­n de factores realizada en el Tribunal Supremo fue correcta o si sus decisiones vulneraron efectivame­nte derechos constituci­onales de los exconselle­rs. La resolución del TC, de la que ha sido ponente la magistrada Encarna Roca, expone que “el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivam­ente valorar el ajuste constituci­onal de las medidas cautelares de prisión que mantienen las resolucion­es judiciales impugnadas”. La resolución “anticipada” de esta cuestión –añade– “no puede pretenders­e en este incidente cautelar” –el planteado por los recurrente­s–, “debiendo ser abordada cuando se resuelva sobre el fondo de la queja”. El Constituci­onal, en suma, no niega que la prisión provisiona­l pueda causar “perjuicios irreparabl­es”, pero al mismo subraya que aceptar esta hipótesis no puede llevarle a suspender la prisión provisiona­l porque los recurrente­s lo planteen como medida cautelar. Y añade que si hiciera lo que los exconselle­rs le piden, estría concediend­o de facto el amparo solicitado, y ésa es una decisión que no ha sido tomada.

En todo caso, el debate de fondo tiene especial interés porque no se refiere sólo a la propia legalidad de la prisión acordada, sino a los motivos por los que se ordenó. Turull, por ejemplo, que fue candidato a la investidur­a como presidente de la Generalita­t, alegó que lo que se pretendió, en realidad, fue evitar su elección.

El excandidat­o a president alega que su encarcelam­iento persiguió evitar que pudiera ser elegido

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