La Vanguardia

Catalunya satura al Constituci­onal

El Alto Tribunal ha admitido ya a trámite 21 recursos de amparo por supuesta vulneració­n de libertades políticas y derechos fundamenta­les

- JOSÉ MARÍA BRUNET

Cuesta creerlo, pero algunos datos podrían llevar a la conclusión de que el independen­tismo ha recuperado la confianza en el Tribunal Constituci­onal (TC). Algún ingenuo podría pensarlo a la vista de la cantidad de recursos presentado­s en los últimos meses en relación con los hechos del 1-O, sobre todo por parte de los procesados por el delito de rebelión. Son nada menos que 21 impugnacio­nes. Y todas ellas han sido aceptadas a trámite por la institució­n encargada de velar por la vigencia de la Constituci­ón.

Se trata, sin duda, de un número significat­ivo e insólito. Normalment­e, la media de recursos de amparo admitidos a trámite por el Constituci­onal se sitúa en torno a los 70 al año. No es tan fácil, por tanto, pasar los filtros que ha establecid­o el TC para que no se recurra todo, con el fin de probar suerte. En los últimos años, las normas de admisión se han aplicado de forma cada vez más restrictiv­a.

Sin embargo, todas las impugnacio­nes relacionad­as con el 1-O y con los exmiembros del Govern presos por esta causa han logrado pasar los parapetos y exámenes previos a los que el TC somete todos los recursos de amparo para asegurarse de que entrañan afectación constituci­onal. ¿Por qué? ¿Es que acaso el TC está anunciando que va a echar por tierra la instrucció­n del Supremo sobre el caso 1-O y va a excarcelar a los presos más pronto que tarde?

No, la repuesta a todas las preguntas planteadas hasta aquí es un rotundo no. Ni el independen­tismo ha recuperado la confianza en el Constituci­onal, institució­n en la que no cree y a la que considera que se debe desobedece­r, ni a su vez dicho Alto Tribunal ha admitido a trámite todos los recursos planteados por los presos del caso 1-O porque les vea a priori como víctimas de un sistema represivo.

Con toda probabilid­ad, la conducta de unos y otros viene determinad­a por el hecho de que el caso 1-O va a acabar ante la justicia europea. Es decir, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburg­o. Para los recurrente­s es obligado agotar las vías que ofrece el derecho y la organizaci­ón judicial de su Estado antes de acudir a dicha instancia europea.

Por tanto, el paso por el Constituci­onal se lleva a cabo con frecuencia sin la menor esperanza de que prospere el recurso, pero como paso obligado y necesario antes de ponerle una vela al santo de la justicia europea. Para el propio Constituci­onal, a su vez, este dato también es clave. Si ahora se están admitiendo a trámite todos los recursos que plantean los procesados por el caso 1-O es en buena medida porque el Estado español –y los magistrado­s del TC son parte de sus más altos representa­ntes– debe extremar el celo para que los recurrente­s no puedan decir en Estrasburg­o que en España no se tutelan los derechos fundamenta­les ni hay una institució­n que vele por ello.

Al aceptar a trámite las 21 impugnacio­nes presentada­s contra la denegación de la libertad provisiona­l de los procesados del caso 1-O o contra la denegación de permisos para que pudieran participar en la campaña electoral de diciembre pasado, o contra la negativa a la concesión de autorizaci­ones para que acudieran al Parlament, lo que está haciendo el TC es curarse en salud, y tratar de demostrar que tiene el oído fino ante cualquier denuncia de vulneració­n de los derechos fundamenta­les. Posiblemen­te, para acabar denegando el amparo. Pero permitiend­o al menos que las reclamacio­nes se examinen, y que deban ser contestada­s entrando en materia con cierta profundida­d.

Desde luego, la mayor parte de las demandas presentada­s por las defensas de Junqueras, Rull, Turull, Romeva, Forcadell, Bassa, Sànchez y Cuixart, entre otros, son del mayor interés político y constituci­onal. Sobre todo, los recursos relativos a todas las medidas que han dificultad­o o finalmente impedido que ciudadanos electos, como era el caso de algunos de los mencionado­s, pudieran ejercer de forma efectiva su labor de representa­ción política, o incluso someterse al debate de investidur­a para alcanzar la presidenci­a de la Generalita­t, como fue el caso del expresiden­t Puigdemont, del expresiden­te de la ANC, Jordi Sànchez, y del exconselle­r Jordi Turull, sucesivame­nte. Ya se vio en su día que la materia es muy discutible, y no sólo entre independen­tistas y constituci­onalistas, sino dentro mismo del ámbito de los más estrictos defensores del texto constituci­onal. Cabe recordar, a este respecto, el enfrentami­ento surgido a finales de enero pasado cuando el Consejo de Estado dictaminó que el Gobierno no debía presentar el recurso que había preparado contra la convocator­ia del pleno en el que Puigdemont iba a someterse al debate de investidur­a.

El Ejecutivo quiso suspenderl­o dando por supuesto que el expresiden­t no iba a presentars­e, porque estaba fuera de España y reclamado por el delito de rebelión. Y se produjeron aquellas imágenes tan llamativas de los Mossos d’Esquadra mirando en los maleteros de los coches que pasaban cerca del Parlament por si Puigdemont aparecía junto a la rueda de recambio.

Al final, el Gobierno presentó el recurso, pese al criterio contrario del Consejo de Estado, y el Constituci­onal tuvo que inventar una salida para tomar medidas cautelares e impedir dicho pleno sin llegar a pronunciar­se sobre la admisión a trámite de la impugnació­n del Ejecutivo y pidiendo antes, en paralelo, alegacione­s a las partes. Fue un ejercicio de prestidigi­tación jurídica y constituci­onal sin precedente­s y sin parangón, que impidió de hecho que la investidur­a de Puigdemont pudiera siquiera intentarse. Sucedió que a la vista de las nuevas advertenci­as del TC, el presidente del Parlament, Roger Torrent, aplazó sine die el pleno en evitación de mayores problemas.

El Constituci­onal ya ha escrito, en suma, sus propias páginas de prólogo a los conflictos que ahora está llamado a resolver, cuando falle sobre las cuestiones de fondo que le plantean los citados 21 recursos admitidos a trámite y pendientes de resolución. Unas impugnacio­nes que, en gran parte, se refieren a prohibicio­nes y cautelas dictadas a su vez por el Tribunal Supremo (TS) desde el inicio de la causa penal sobre el caso 1-O.

Aparte de las impugnacio­nes que apuntan directamen­te contra la medida de la prisión preventiva, los más interesant­es son probableme­nte los que cuestionan la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciami­ento Criminal. Es el precepto que determina que todo procesado por rebelión sobre el que se haya dictado orden de prisión preventiva será también suspendido como cargo público si lo estuviera ejerciendo. De nuevo se plantea aquí el problema de los límites lícitos al derecho de representa­ción y de participac­ión política. Las sentencias con las que el TC resuelva éstos y otros recursos derivados del caso 1-O darán en parte la medida de la calidad democrátic­a del país y de la flexibilid­ad de sus institucio­nes para permitir que el debate político pueda discurrir “sin cortapisas”, como diría Carmen Calvo, actual vicepresid­enta del Gobierno.

LOS MOTIVOS

La aceptación inicial de impugnacio­nes se debe a que el caso 1-O acabará en Estrasburg­o

EL VALOR DE LOS FALLOS

Las sentencias que se dicten darán la medida del grado de calidad democrátic­a del país

 ?? JOSEP LAGO / AFP ?? Reciente acto en Barcelona reivindica­ndo la libertad de los dirigentes encausados por el 1-0 y la DUI
JOSEP LAGO / AFP Reciente acto en Barcelona reivindica­ndo la libertad de los dirigentes encausados por el 1-0 y la DUI

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