El Supremo justifica la suspensión de Puigdemont y los diputados presos
Los jueces dicen que el delito de rebelión lleva a esta consecuencia “automática”
No fue una decisión discrecional ni subjetiva. El expresident Carles Puigdemont y los cinco diputados que siguen en prisión preventiva han sido suspendidos para ejercer sus cargos como parlamentarios porque se trata de una previsión legal que entra en vigor y se debe cumplir de forma “automática” en los casos de los procesados por el delito de rebelión. Por tanto, una vez que el procesamiento por dicho delito fue firme, los diputados dejaron de poder actuar como parlamentarios mientras sigan bajo dicha acusación.
Esta es, en sustancia, la argumentación con la que el Supremo rechazó ayer los recursos presentados contra la medida de suspensión, que afecta, aparte de Puigdemont, a los diputados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva y Jordi Sànchez. Todos ellos han negado que se les pueda aplicar el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el que prevé el cese en el ejercicio del cargo público de los “individuos rebeldes” para los que se haya dictado orden de prisión.
Las defensas siempre consideraron que este precepto se incluyó en la ley procesal para prever situaciones relacionadas con el terrorismo. Y en sus recursos mantenían que no podía aplicarse a este caso porque ninguno de los procesados actuó en el marco de bandas armadas o actividades terroristas.
La Sala de Enjuiciamiento considera, en cambio, que dicho artículo no se refiere sólo a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas. Los jueces insisten a este respecto en un argumento ya empleado en autos anteriores, en el sentido de que el delito de rebelión puede cometerse sin armas. Y citan jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) para argumentar que la suspensión para tales procesados se refiere a delitos que conllevan “un desafío mismo a la esencia del Estado de derecho”“La excepcional amenaza que esta actividad conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda –sostiene el Supremo– una medida provisional como lo es la prevista en el precepto impugnado”, el citado artículo 384 bis. El supuesto contemplado en este precepto –añade– “bien puede ser visto por el legislador como inconciliable con la permanencia del procesado por estos delitos en el desempeño de funciones o cargos públicos”.
Las defensas también alegaron que en este caso la medida de suspensión era claramente desproporcionada. A ello replica el Supremo que no existe tal desproporción, precisamente por la gravedad del ataque al Estado de derecho. Ese factor, “la gravedad de los hechos” –sostiene el auto– “resulta de tal evidencia que autoriza una motivación implícita, que sería perceptible por cualquiera”.
Es en este punto donde la resolución pone énfasis en la idea de que la suspensión de los procesados de sus funciones parlamentarias “no es fruto de una decisión discrecional, aunque motivada, del instructor, pues está prevista en la ley como una consecuencia automática” de la concurrencia de los factores descritos: procesamiento por rebelión y orden de prisión ya acordada.
Proporcionalidad la hubo, por tanto –prosigue el Supremo– porque lo resuelto se ajusta “a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no sólo de España, sino de la Unión Europea”. El auto pone gran interés en explicar que no se está tratando de atacar derecho democrático alguno, como el de representación política, sino que es al revés, porque lo que intenta esta causa es garantizar su vigencia.
En este sentido el auto subraya que los procesados lo están por delitos de especial gravedad, y no sólo por las penas que les pueden corresponder –hasta 30 años de prisión, en el caso de la rebelión–, sino también “desde la perspectiva del mantenimiento de los principios democráticos”. Tales principios –sostiene el TS– son “seria-
El auto, que rechaza los recursos, niega que suspender a quien quiso derogar la Constitución sea desproporcionado
mente atacados cuando desde posiciones de ejercicio del poder político autonómico, con la finalidad de declarar unilateralmente la independencia, se ha intentado derogar, en una parte del territorio nacional, la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, que garantiza un amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico, el cual ha sido aprobado en su integridad mediante procedimientos democráticos generalmente aceptados”.
Finalmente, el Supremo considera irreprochable el ofrecimiento hecho al Parlament para que permita la sustitución de los diputados suspendidos por otros de sus mismos partidos, mientras permanezcan en dicha situación. Al respecto explica que el juez Llarena se limitó a comunicar al Parlament que no hay “impedimento procesal” para dicha sustitución. Y sólo en el caso de que la Cámara catalana “contemplara adoptar tal decisión”, lo cual “está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlament cuál debe ser su actuación”.
Paralelamente, el exvicepresident Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva presentaron ayer una nueva recusación, esta vez contra todos los magistrados de la Sala de Enjuiciamiento. El pasado viernes Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez formalizaron por medio de su abogado, Jordi Pina, una iniciativa similar contra cuatro de dichos jueces, fundamentalmente porque ya habían formado parte de la Sala de Admisión, que fue la que admitió a trámite la querella inicial, la que dio origen al proceso penal del caso 1-O. La recusación de Junqueras y Romeva añade otro factor, derivado de considerar que todos los miembros de la Sala que deberá juzgar este caso comparte “valores, creencias e ideología” que podrían entrar en “colisión” con los de los procesados. Todo ello –argumenta el letrado de dichos procesados, Andreu van den Eynde– puede afectar a la imparcialidad de los magistrados, quienes se “someten” a una Constitución que los procesados “quieren cambiar”.
En el escrito que plantea esta recusación se añade que la causa penal por el proceso unilateral de independencia tiene un “componente ideológico indiscutible”, ante lo cual la ideología de los magistrados “podría llegar a suponer una barrera al dictado de una sentencia imparcial”. El texto sostiene asimismo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sido “fuertemente criticado” por su “politización”, y es un hecho que “alienta la actividad jurisdiccional con un único norte: la unidad indisoluble de la nación española”. Ahora se dará tres días a las partes para alegaciones. La Fiscalía
Los recurrentes alegan que los “valores” de los jueces del Supremo colisionan con los de los procesados
se opondrá a las recusaciones, que serán tramitadas por un instructor. Una sala especial, llamada del artículo 61, que la prevé, se reunirá en fecha aún no determinada para resolver.