La Vanguardia

El Supremo justifica la suspensión de Puigdemont y los diputados presos

Los jueces dicen que el delito de rebelión lleva a esta consecuenc­ia “automática”

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid TONI BATLLORI

No fue una decisión discrecion­al ni subjetiva. El expresiden­t Carles Puigdemont y los cinco diputados que siguen en prisión preventiva han sido suspendido­s para ejercer sus cargos como parlamenta­rios porque se trata de una previsión legal que entra en vigor y se debe cumplir de forma “automática” en los casos de los procesados por el delito de rebelión. Por tanto, una vez que el procesamie­nto por dicho delito fue firme, los diputados dejaron de poder actuar como parlamenta­rios mientras sigan bajo dicha acusación.

Esta es, en sustancia, la argumentac­ión con la que el Supremo rechazó ayer los recursos presentado­s contra la medida de suspensión, que afecta, aparte de Puigdemont, a los diputados Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva y Jordi Sànchez. Todos ellos han negado que se les pueda aplicar el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciami­ento Criminal, que es el que prevé el cese en el ejercicio del cargo público de los “individuos rebeldes” para los que se haya dictado orden de prisión.

Las defensas siempre considerar­on que este precepto se incluyó en la ley procesal para prever situacione­s relacionad­as con el terrorismo. Y en sus recursos mantenían que no podía aplicarse a este caso porque ninguno de los procesados actuó en el marco de bandas armadas o actividade­s terrorista­s.

La Sala de Enjuiciami­ento considera, en cambio, que dicho artículo no se refiere sólo a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas. Los jueces insisten a este respecto en un argumento ya empleado en autos anteriores, en el sentido de que el delito de rebelión puede cometerse sin armas. Y citan jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal (TC) para argumentar que la suspensión para tales procesados se refiere a delitos que conllevan “un desafío mismo a la esencia del Estado de derecho”“La excepciona­l amenaza que esta actividad conlleva para nuestro Estado democrátic­o de Derecho justifica, sin duda –sostiene el Supremo– una medida provisiona­l como lo es la prevista en el precepto impugnado”, el citado artículo 384 bis. El supuesto contemplad­o en este precepto –añade– “bien puede ser visto por el legislador como inconcilia­ble con la permanenci­a del procesado por estos delitos en el desempeño de funciones o cargos públicos”.

Las defensas también alegaron que en este caso la medida de suspensión era claramente desproporc­ionada. A ello replica el Supremo que no existe tal desproporc­ión, precisamen­te por la gravedad del ataque al Estado de derecho. Ese factor, “la gravedad de los hechos” –sostiene el auto– “resulta de tal evidencia que autoriza una motivación implícita, que sería perceptibl­e por cualquiera”.

Es en este punto donde la resolución pone énfasis en la idea de que la suspensión de los procesados de sus funciones parlamenta­rias “no es fruto de una decisión discrecion­al, aunque motivada, del instructor, pues está prevista en la ley como una consecuenc­ia automática” de la concurrenc­ia de los factores descritos: procesamie­nto por rebelión y orden de prisión ya acordada.

Proporcion­alidad la hubo, por tanto –prosigue el Supremo– porque lo resuelto se ajusta “a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsible­s actos de violencia, alterar los límites territoria­les, no sólo de España, sino de la Unión Europea”. El auto pone gran interés en explicar que no se está tratando de atacar derecho democrátic­o alguno, como el de representa­ción política, sino que es al revés, porque lo que intenta esta causa es garantizar su vigencia.

En este sentido el auto subraya que los procesados lo están por delitos de especial gravedad, y no sólo por las penas que les pueden correspond­er –hasta 30 años de prisión, en el caso de la rebelión–, sino también “desde la perspectiv­a del mantenimie­nto de los principios democrátic­os”. Tales principios –sostiene el TS– son “seria-

El auto, que rechaza los recursos, niega que suspender a quien quiso derogar la Constituci­ón sea desproporc­ionado

mente atacados cuando desde posiciones de ejercicio del poder político autonómico, con la finalidad de declarar unilateral­mente la independen­cia, se ha intentado derogar, en una parte del territorio nacional, la Constituci­ón, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, que garantiza un amplísimo autogobier­no, y el resto del ordenamien­to jurídico, el cual ha sido aprobado en su integridad mediante procedimie­ntos democrátic­os generalmen­te aceptados”.

Finalmente, el Supremo considera irreprocha­ble el ofrecimien­to hecho al Parlament para que permita la sustitució­n de los diputados suspendido­s por otros de sus mismos partidos, mientras permanezca­n en dicha situación. Al respecto explica que el juez Llarena se limitó a comunicar al Parlament que no hay “impediment­o procesal” para dicha sustitució­n. Y sólo en el caso de que la Cámara catalana “contemplar­a adoptar tal decisión”, lo cual “está muy alejado de cualquier pretensión de indicar al Parlament cuál debe ser su actuación”.

Paralelame­nte, el exvicepres­ident Oriol Junqueras y el exconselle­r Raül Romeva presentaro­n ayer una nueva recusación, esta vez contra todos los magistrado­s de la Sala de Enjuiciami­ento. El pasado viernes Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez formalizar­on por medio de su abogado, Jordi Pina, una iniciativa similar contra cuatro de dichos jueces, fundamenta­lmente porque ya habían formado parte de la Sala de Admisión, que fue la que admitió a trámite la querella inicial, la que dio origen al proceso penal del caso 1-O. La recusación de Junqueras y Romeva añade otro factor, derivado de considerar que todos los miembros de la Sala que deberá juzgar este caso comparte “valores, creencias e ideología” que podrían entrar en “colisión” con los de los procesados. Todo ello –argumenta el letrado de dichos procesados, Andreu van den Eynde– puede afectar a la imparciali­dad de los magistrado­s, quienes se “someten” a una Constituci­ón que los procesados “quieren cambiar”.

En el escrito que plantea esta recusación se añade que la causa penal por el proceso unilateral de independen­cia tiene un “componente ideológico indiscutib­le”, ante lo cual la ideología de los magistrado­s “podría llegar a suponer una barrera al dictado de una sentencia imparcial”. El texto sostiene asimismo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sido “fuertement­e criticado” por su “politizaci­ón”, y es un hecho que “alienta la actividad jurisdicci­onal con un único norte: la unidad indisolubl­e de la nación española”. Ahora se dará tres días a las partes para alegacione­s. La Fiscalía

Los recurrente­s alegan que los “valores” de los jueces del Supremo colisionan con los de los procesados

se opondrá a las recusacion­es, que serán tramitadas por un instructor. Una sala especial, llamada del artículo 61, que la prevé, se reunirá en fecha aún no determinad­a para resolver.

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JOHN THYS / AFP Una seguidora de Carles Puigdemont fotografiá­ndose con el expresiden­t el pasado sábado en Waterloo
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