La Vanguardia

El TSJC rechaza un recurso contra la Generalita­t por los lazos amarillos

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado admitir a trámite un recurso contencios­o-administra­tivo contra la Generalita­t por vulnerar la neutralida­d institucio­nal a través del uso de lazos amarillos en organismos públicos, por falta de legitimida­d del demandante.

En un auto, la sección segunda de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJC argumenta la inadmisibi­lidad del recurso al entender que la asociación que lo interpuso, Aixeca’t/Levántate, que defiende la unidad de España, no está legitimada para “perseguir actos genéricos” por vía administra­tiva.

La plataforma planteó su recurso contra el presidente de la Generalita­t, Quim Torra, y el Govern en pleno, argumentan­do la protección de derechos fundamenta­les al considerar que el Ejecutivo catalán había permitido “por la vía de hecho” que organismos públicos, entes, entidades, vehículos y algunos empleados y cargos públicos mostraran propaganda “contraria a la neutralida­d institucio­nal”.

En concreto, el recurso contencios­o-administra­tivo se refería a los lazos amarillos, carteles con peticiones de libertad de los políticos presos, fotos de los políticos en prisión preventiva, reivindica­ciones políticas en favor de la república catalana y en propaganda de “signo, tendencia y sentimient­o inequívoca­mente de cariz independen­tista”.

El TSJC argumenta que, si bien una asociación como la que interpuso el recurso puede resultar legitimada para impugnar actos administra­tivos, otra cosa “bien distinta” es que esta legitimaci­ón se le reconozca también para “perseguir actos genéricos”, como entiende el tribunal que ocurre en este caso.

“El contenido de la actuación impugnada se refiere esencialme­nte a la neutralida­d política que debe preservar la administra­ción pública, extremo este no discutido, pero que en todo caso queda al margen de lo que es el ámbito del presente procedimie­nto”, apunta la sala.

En este sentido, el TSJC subraya que la plataforma no puede alegar que la Administra­ción va contra sus propios actos, puesto que la petición formulada en vía administra­tiva no fue “en ningún momento objeto de respuesta y no existe acto administra­tivo alguno que de forma directa o indirecta le reconozca tal legitimaci­ón”.

En una sentencia del pasado martes, la sección quinta de la Sala de lo Contencios­o del TSJC dio la razón a Societat Civil Catalana y ordenó retirar una estelada que el Ayuntamien­to de Sant Cugat instaló en una plaza, indicando que la “ocupación” del espacio público con símbolos “partidista­s” por parte de un consistori­o vulnera la neutralida­d.

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