Interés del 3,75%
El 3,75% ¿Alguien puede conseguir este tipo de interés fijo de un depósito bancario? Sólo con Hacienda, ya que este es el tipo de interés de demora que debe abonar a los contribuyentes en los casos de devolución de ingresos indebidos y, cuando se producen resoluciones de tribunales a favor de los contribuyentes habiendo ingresado previamente la deuda tributaria. Sorprende, cuando los bancos no ofrecen retribución alguna por los depósitos, ya que los tipos de interés del mercado no lo hacen posible, que para obtener una mínima rentabilidad de una inversión financiera, sea fondo de inversión u otro tipo, el inversor deba asumir un determinado riesgo del importe invertido, en tanto Hacienda mantiene este tipo de interés. Las diferentes leyes de presupuestos regulan el tipo de interés de demora que se aplica cada año, tanto a favor de Hacienda como en contra, que es el mismo tipo. En los últimos años se viene estableciendo el indicado del 3,75%.
Ante este escenario parecería acertado, si fuera posible, ingresar cantidades a la hacienda pública en las cuantías máximas y antes de que prescribieran solicitar la devolución por ingresos indebidos y ello con la garantía del Estado, como si fuera deuda pública. Esta situación es la que se da cuando se levantan actas por la inspección y si los contribuyentes afectados recurren y los tribunales les dan la razón, Hacienda debe proceder, y así lo hace, a devolver lo ingresado más los intereses. En especial, se está dando en todos casos de personas que voluntariamente están regularizando dinero en el extranjero. Lo hacen con posterioridad al plazo que en su día se fijó del 30 de abril del 2013 (fecha límite para presentar el famoso modelo informativo 720), a las cuales la Inspección, con un criterio interpretativo, muy discutible, viene aplicando con el resultado de actas millonarias en muchos casos. Muy probablemente serán ganadas por los afectados, en mayor o menor grado, y si estos contribuyentes han ingresado el importe, Hacienda deberá devolverlo abonando este tipo de interés.
El criterio de la inspección es que el sólo hecho de no presentar en plazo el modelo 720 provoca efectos devastadores para los afectados siendo este modelo para muchos de ellos de obligado cumplimiento anual. Es decir, se le genera al contribuyente “una ficción” de que el dinero situado en el extranjero es todo beneficio que debe tributar al máximo en el IRPF, más intereses y sanciones. Además de considerar que no prescribe dicha obligación informativa. Ni la ley de Renta ni la Constitución permiten este tipo de interpretaciones, como tampoco la imprescriptibilidad. Los principios de la UE van en la misma dirección. Sin duda alguna, y en tanto los intereses de mercado no suban, siempre será más ventajoso pagar la deuda tributaria que avalar y, si es posible pagar también la sanción, y cuando se gane el recurso en los tribunales el dinero pagado habrá sido retribuido al 3,75%, mejor que cualquier otra inversión.
Hacienda cobra, y también paga, un tipo de interés que no ofrece ningún banco