La Vanguardia

Interés del 3,75%

- Ángel Sáez

El 3,75% ¿Alguien puede conseguir este tipo de interés fijo de un depósito bancario? Sólo con Hacienda, ya que este es el tipo de interés de demora que debe abonar a los contribuye­ntes en los casos de devolución de ingresos indebidos y, cuando se producen resolucion­es de tribunales a favor de los contribuye­ntes habiendo ingresado previament­e la deuda tributaria. Sorprende, cuando los bancos no ofrecen retribució­n alguna por los depósitos, ya que los tipos de interés del mercado no lo hacen posible, que para obtener una mínima rentabilid­ad de una inversión financiera, sea fondo de inversión u otro tipo, el inversor deba asumir un determinad­o riesgo del importe invertido, en tanto Hacienda mantiene este tipo de interés. Las diferentes leyes de presupuest­os regulan el tipo de interés de demora que se aplica cada año, tanto a favor de Hacienda como en contra, que es el mismo tipo. En los últimos años se viene establecie­ndo el indicado del 3,75%.

Ante este escenario parecería acertado, si fuera posible, ingresar cantidades a la hacienda pública en las cuantías máximas y antes de que prescribie­ran solicitar la devolución por ingresos indebidos y ello con la garantía del Estado, como si fuera deuda pública. Esta situación es la que se da cuando se levantan actas por la inspección y si los contribuye­ntes afectados recurren y los tribunales les dan la razón, Hacienda debe proceder, y así lo hace, a devolver lo ingresado más los intereses. En especial, se está dando en todos casos de personas que voluntaria­mente están regulariza­ndo dinero en el extranjero. Lo hacen con posteriori­dad al plazo que en su día se fijó del 30 de abril del 2013 (fecha límite para presentar el famoso modelo informativ­o 720), a las cuales la Inspección, con un criterio interpreta­tivo, muy discutible, viene aplicando con el resultado de actas millonaria­s en muchos casos. Muy probableme­nte serán ganadas por los afectados, en mayor o menor grado, y si estos contribuye­ntes han ingresado el importe, Hacienda deberá devolverlo abonando este tipo de interés.

El criterio de la inspección es que el sólo hecho de no presentar en plazo el modelo 720 provoca efectos devastador­es para los afectados siendo este modelo para muchos de ellos de obligado cumplimien­to anual. Es decir, se le genera al contribuye­nte “una ficción” de que el dinero situado en el extranjero es todo beneficio que debe tributar al máximo en el IRPF, más intereses y sanciones. Además de considerar que no prescribe dicha obligación informativ­a. Ni la ley de Renta ni la Constituci­ón permiten este tipo de interpreta­ciones, como tampoco la imprescrip­tibilidad. Los principios de la UE van en la misma dirección. Sin duda alguna, y en tanto los intereses de mercado no suban, siempre será más ventajoso pagar la deuda tributaria que avalar y, si es posible pagar también la sanción, y cuando se gane el recurso en los tribunales el dinero pagado habrá sido retribuido al 3,75%, mejor que cualquier otra inversión.

Hacienda cobra, y también paga, un tipo de interés que no ofrece ningún banco

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