Pensiones: transferir las competencias
Nuestro sistema público de pensiones se basa en un sistema de reparto y de prestación definida. Las pensiones se nutren con las cotizaciones que pagan los trabajadores en activo. Pero la caja única de la Seguridad Social para garantizar el principio de solidaridad interterritorial se creó a partir del año 2000.
¿Y antes del 2000? La ley General de la Seguridad Social de 1968 estableció el sistema de pensiones de reparto intergeneracional que, con importantes modificaciones, es el que persiste actualmente. Gracias a periodos de bonanza económica, nuevas oleadas de cotizantes y una estructura demográfica joven se generaron superávits a lo largo de los años. Valores positivos del 2,5% del PIB el 1967 y hasta el 4% el 1977 y así todos los años, excepto de 1995 a 1997 (tres años) que hubo mínimos de déficit. Si estos superávits, que se diluyeron en los presupuestos generales del Estado, hubiesen sido capitalizados al tipo de interés legal, los fondos acumulados alcanzarían el 35% del PIB, es decir, 400.000 millones de euros, que se volatizaron.
¿Y desde el 2000 acá? El fondo de reserva se dotó con 604 millones de euros el 2000 y llegó a alcanzar en sólo once años 66.815 millones. Para el 2018 se agotará el fondo existente de 8.095 millones y, además, el Estado prestará 15.164 millones para el pago de pensiones. Si hay que preservar la caja única de la Seguridad Social debería extenderse el periodo desde 1968, con carácter retroactivo, y no sólo desde el 2000.
El Gobierno, con objeto de aumentar
En el 2018 se agotará el fondo de reserva y además el Estado prestará 15.164 millones para pensiones
los ingresos, contempla la eliminación de los topes de las bases máximas de cotización para adecuarlas a los salarios reales. Esto implicaría unos ingresos adicionales de 4.470 millones anuales: 3.728 a cargo de las empresas y 742 los trabajadores. Debe tenerse en cuenta que actualmente la base máxima de cotización es de 3.804 euros mensuales, mientras que la pensión máxima es de 2.615 euros mensuales. Por tanto, en este segmento alto de contribuyentes se produce una transferencia de pensión hacia los que menos contribuyen de un 31% de la cotización (es la llamada reforma silenciosa), que se vería acentuada si prospera la propuesta.
La reactivación de la comisión mixta de Transferencias Estado-Generalitat; que la gestión del régimen económico de la Seguridad Social es competencia de la Generalitat (Art. 165, b); que las comunidade autónomas podrán recaudar, gestionar y liquidar los recursos tributarios (título VIII, art. 156 de la Constitución); todo ello induce a que el sistema público de gestión de la Seguridad Social pase a ser una competencia transferida a la comunidad autónoma.