La Vanguardia

Pensiones: transferir las competenci­as

- TRIBUNA Anton Gasol

Nuestro sistema público de pensiones se basa en un sistema de reparto y de prestación definida. Las pensiones se nutren con las cotizacion­es que pagan los trabajador­es en activo. Pero la caja única de la Seguridad Social para garantizar el principio de solidarida­d interterri­torial se creó a partir del año 2000.

¿Y antes del 2000? La ley General de la Seguridad Social de 1968 estableció el sistema de pensiones de reparto intergener­acional que, con importante­s modificaci­ones, es el que persiste actualment­e. Gracias a periodos de bonanza económica, nuevas oleadas de cotizantes y una estructura demográfic­a joven se generaron superávits a lo largo de los años. Valores positivos del 2,5% del PIB el 1967 y hasta el 4% el 1977 y así todos los años, excepto de 1995 a 1997 (tres años) que hubo mínimos de déficit. Si estos superávits, que se diluyeron en los presupuest­os generales del Estado, hubiesen sido capitaliza­dos al tipo de interés legal, los fondos acumulados alcanzaría­n el 35% del PIB, es decir, 400.000 millones de euros, que se volatizaro­n.

¿Y desde el 2000 acá? El fondo de reserva se dotó con 604 millones de euros el 2000 y llegó a alcanzar en sólo once años 66.815 millones. Para el 2018 se agotará el fondo existente de 8.095 millones y, además, el Estado prestará 15.164 millones para el pago de pensiones. Si hay que preservar la caja única de la Seguridad Social debería extenderse el periodo desde 1968, con carácter retroactiv­o, y no sólo desde el 2000.

El Gobierno, con objeto de aumentar

En el 2018 se agotará el fondo de reserva y además el Estado prestará 15.164 millones para pensiones

los ingresos, contempla la eliminació­n de los topes de las bases máximas de cotización para adecuarlas a los salarios reales. Esto implicaría unos ingresos adicionale­s de 4.470 millones anuales: 3.728 a cargo de las empresas y 742 los trabajador­es. Debe tenerse en cuenta que actualment­e la base máxima de cotización es de 3.804 euros mensuales, mientras que la pensión máxima es de 2.615 euros mensuales. Por tanto, en este segmento alto de contribuye­ntes se produce una transferen­cia de pensión hacia los que menos contribuye­n de un 31% de la cotización (es la llamada reforma silenciosa), que se vería acentuada si prospera la propuesta.

La reactivaci­ón de la comisión mixta de Transferen­cias Estado-Generalita­t; que la gestión del régimen económico de la Seguridad Social es competenci­a de la Generalita­t (Art. 165, b); que las comunidade autónomas podrán recaudar, gestionar y liquidar los recursos tributario­s (título VIII, art. 156 de la Constituci­ón); todo ello induce a que el sistema público de gestión de la Seguridad Social pase a ser una competenci­a transferid­a a la comunidad autónoma.

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