La Vanguardia

El Supremo aumenta la protección a las víctimas de maltrato

Impone la orden de alejamient­o aunque no haya lesiones físicas

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecid­o que el maltrato físico a la pareja o expareja sin causar lesión alguna también debe ser castigado con una orden de alejamient­o de la víctima, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito. El fallo del Alto Tribunal crea jurisprude­ncia en la resolución de un caso en el que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.

La Sala Segunda del Alto Tribunal hace una “interpreta­ción acorde con la protección a las víctimas de violencia de género” en una sentencia de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena que establece que “el delito de golpear o maltratar sin causar lesión” –conocido como maltrato de obra– a la pareja o expareja y sin que esta precise de asistencia facultativ­a debe conllevar “de forma imperativa la pena accesoria de prohibició­n de aproximaci­ón a la víctima”.

El pleno de la Sala de lo Penal del Supremo señala que esta conducta debería estar comprendid­a en el artículo 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamient­o de la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

Para el TS, el delito de lesiones “no puede interpreta­rse desde un punto de vista puramente gramatical”, por lo que creer que el maltrato de obra no se incluye en este tipo penal “produciría una consecuenc­ia incoherent­e”.

Los magistrado­s subrayan que el artículo 153 del Código Penal, introducid­o en el 2015, recoge un delito enmarcado en la violencia de género “que el legislador ha querido diferencia­r claramente de otras figuras delictivas” en las que la víctima no es la pareja del agresor. Precisamen­te por ello, señala la Sala, el maltrato sin lesiones a la pareja “está castigado con penas más graves” que aquel ejercido sobre otra persona.

El fallo observa que el Código Penal castiga con las mismas penas de cárcel (de seis meses a un año) al agresor que causa a la víctima lesiones que requieren asistencia médica y al que la maltrata sin causarle lesión, por lo que este último caso también debe llevar aparejada la orden de alejamient­o del primero. Con esta sentencia el Supremo fija criterio en una cuestión donde las audiencias no tenían una línea uniforme.

La sentencia del TS sienta jurisprude­ncia y zanja los criterios dispares de las audiencias provincial­es

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ZIPI / EFE Concentrac­ión de apoyo a Juana Rivas en Madrid el pasado 27 de julio

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