El Supremo aumenta la protección a las víctimas de maltrato
Impone la orden de alejamiento aunque no haya lesiones físicas
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el maltrato físico a la pareja o expareja sin causar lesión alguna también debe ser castigado con una orden de alejamiento de la víctima, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito. El fallo del Alto Tribunal crea jurisprudencia en la resolución de un caso en el que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.
La Sala Segunda del Alto Tribunal hace una “interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género” en una sentencia de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena que establece que “el delito de golpear o maltratar sin causar lesión” –conocido como maltrato de obra– a la pareja o expareja y sin que esta precise de asistencia facultativa debe conllevar “de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima”.
El pleno de la Sala de lo Penal del Supremo señala que esta conducta debería estar comprendida en el artículo 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento de la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
Para el TS, el delito de lesiones “no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical”, por lo que creer que el maltrato de obra no se incluye en este tipo penal “produciría una consecuencia incoherente”.
Los magistrados subrayan que el artículo 153 del Código Penal, introducido en el 2015, recoge un delito enmarcado en la violencia de género “que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas” en las que la víctima no es la pareja del agresor. Precisamente por ello, señala la Sala, el maltrato sin lesiones a la pareja “está castigado con penas más graves” que aquel ejercido sobre otra persona.
El fallo observa que el Código Penal castiga con las mismas penas de cárcel (de seis meses a un año) al agresor que causa a la víctima lesiones que requieren asistencia médica y al que la maltrata sin causarle lesión, por lo que este último caso también debe llevar aparejada la orden de alejamiento del primero. Con esta sentencia el Supremo fija criterio en una cuestión donde las audiencias no tenían una línea uniforme.
La sentencia del TS sienta jurisprudencia y zanja los criterios dispares de las audiencias provinciales