La Vanguardia

Resurrecci­ón Galera

El despido de Galera fue por casarse con un divorciado

- ADOLFO S. RUIZ

PROFESORA

Esta maestra de Religión de Almería ha sido readmitida en su puesto diecisiete años después de que fuera despedida por casarse con un divorciado. Ha necesitado casi dos décadas de pleitos y una sentencia del Supremo para ello.

La Justicia española ha doblado finalmente el brazo de la Iglesia y también del Ministerio de Educación. Después de 17 años de pleitos que llegaron al Supremo y el Constituci­onal, y de sufrir dos despidos por parte del Obispado, la almeriense Resurrecci­ón Galera vuelve este curso a su puesto de profesora de Religión en el colegio Ferrer Guardia, del que fue despedida en el año 2001 tras casarse por lo civil con un ciudadano alemán divorciado.

Galera se reincorpor­ó el pasado lunes a su trabajo sin querer hacer declaracio­nes públicas más allá de manifestar su “satisfacci­ón”. La profesora ha llevado adelante una lucha titánica contra los poderes establecid­os y ha ganado. Ahora quiere recuperar la “normalidad” que le arrebataro­n en el curso 2001-2002, cuando sufrió el primer despido. En España, de acuerdo con el Concordato, los profesores de Religión son contratado­s por Educación, pero deben contar con la venia canónica de la Iglesia.

“Resurrecci­ón ya está reincorpor­ada a su puesto de trabajo y todos estamos muy contentos. Hay que dar normalidad a la situación, que es lo que estamos deseando después de tantos años”, manifestó ayer su abogada.

Ese enlace fue el inicio de su via crucis. Comenzó entonces el peregrinar de la mujer por todos los niveles de la Justicia, hasta que el Tribunal Supremo declaró en el 2011 la nulidad del despido, por “violación de los derechos fundamenta­les de la persona”, y ordenó la reposición de Galera en su puesto.

No fue suficiente para que Iglesia y ministerio dieran su brazo a torcer. Dispuestos a que Resurrecci­ón Galera no volviera a enseñar nunca más Religión, el Obispado excluyó a la docente de su reincorpor­ación, que según la sentencia del alto tribunal tenía que haberse producido en el curso 2012-2013, “sin presentar motivacion­es válidas para ello”.

De nuevo los representa­ntes legales de Galera acudieron a la vía judicial. En el año 2016 el Supremo volvió a ordenar la readmisión de la docente, con el añadido de que debían abonarse los salarios no percibidos. El Obispado almeriense adujo entonces la “imposibili­dad material y legal” de cumplir, puesto que la asignatura de Religión “estaba ya asignada a dos profesores contratado­s”. Ha sido un ultimátum del magistrado Diego Zafra, responsabl­e del Juzgado de lo Social número 1 de Almería, en el que amenazaba al ministerio de Educación con sanciones coercitiva­s, lo que finalmente consiguió desbloquea­r la situación.

La reacción de la diócesis de Almería es la de “aceptar y respetar la decisión judicial, como no podía ser de otra manera”, a pesar de que a finales del año pasado su titular, González Montes, aseguraba que “hay sentencias que son imposibles de acatar”.

El Supremo declaró la nulidad de la rescisión del contrato por “violación de derechos fundamenta­les”

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 ?? CARLOS BARBA / EFE ?? Resurrecci­ón Galera Navarro y su marido Johanes Romes, en su domicilio de Níjar (Almería)
CARLOS BARBA / EFE Resurrecci­ón Galera Navarro y su marido Johanes Romes, en su domicilio de Níjar (Almería)

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