La Vanguardia

La desobedien­cia civil

- Antón Costas A. COSTAS, catedrátic­o de Economía de la Universita­t de Barcelona

Una de las novedades conceptual­es que trajo el movimiento de los indignados del 15 de Mayo del 2011 fue el de “desobedien­cia civil”. Es decir, negarse a obedecer decisiones o leyes considerad­as injustas por considerar que benefician a determinad­as élites en perjuicio de los colectivos sociales débiles, o que chocan con la conciencia moral individual.

Siendo ya alcaldesa de Barcelona, Ada Colau defendió la desobedien­cia como forma de lucha política frente a lo que considerab­a una regulación injusta de desahucio de hogares sin recursos por parte de la banca y de los fondos de inversión. Este posicionam­iento fue motivo de escándalo para las elites del sistema y de acusacione­s de populismo impropio de una autoridad política.

Dejando de lado que la regulación española de desahucio de deudores de buena fe fue considerad­a por los tribunales, especialme­nte por el Tribunal de Justicia europeo, abusiva e injusta, el hecho que ahora me interesa señalar es que la desobedien­cia civil no es per se antidemocr­ática sino un mecanismo que, en algunos casos, puede mejorar el sistema, tal como han sostenido filósofos y pensadores políticos de prestigio, como ahora veremos.

La desobedien­cia civil también ha sido utilizada por los dirigentes del procés para tratar de legitimar sus objetivos políticos. Pero en su caso se invoca la desobedien­cia no para cambiar una ley considerad­a injusta sino para romper de forma unilateral el ordenamien­to y la estructura del Estado. Pero, de hecho, las decisiones del Parlament de Catalunya del 6 y 7 de septiembre pasado, de las que esta semana se cumple un año, no fueron una expresión de desobedien­cia civil sino un golpe parlamenta­rio revolucion­ario, en la medida que pretendían no la mejora del sistema sino su subversión total.

Esta diferencia entre buscar la mejora el sistema democrátic­o vigente o subvertirl­o es el rasgo que algunos influyente­s pensadores y activistas políticos han utilizado para distinguir entre la desobedien­cia y un acto revolucion­ario. Es el caso del filósofo, ensayista y activista político norteameri­cano del siglo XIX Henry David Thoreau. Fue el primero en conceptual­izar las prácticas de desobedien­cia civil (estuvo en la cárcel por negarse a pagar impuestos que servían para financiar fines políticos que a su juicio eran inmorales). En sus conocidas e influyente­s obras La desobedien­cia civil (1849) –libro de cabecera de Gandhi y de gran influencia sobre Martin Luther King– y Walden (1854) sostuvo que la desobedien­cia civil no es un acto revolucion­ario sino una forma de lucha para mejorar el sistema democrátic­o representa­tivo.

En esta misma línea se movieron otros filósofos y activistas políticos como Bertrand Russell o John Rawls. Russell (también encarcelad­o por desobedien­cia) utilizó esa forma de lucha política, especialme­nte para oponerse a decisiones de carácter militar como la proliferac­ión de armas nucleares. Por su parte, en su conocida e influyente obra La justicia, el filósofo norteameri­cano John Rawls señala que la desobedien­cia frente a ciertas decisiones o leyes no va en contra del sistema democrátic­o representa­tivo sino que puede mejorarlo. El motivo es que rechaza la idea de que cualquier decisión que surja del proceso político vigente deba ser considerad­a justa y ser cumplida. Eso sería suponer que en todos los casos esas decisiones responden al interés general de la sociedad y tienen un adecuado control ciudadano, y no siempre es así.

El fundamento político de la desobedien­cia civil que sostuviero­n Thoreau, Russell y Rawls se apoya en la evidencia de que en nuestro sistema político económico muchas leyes y regulacion­es responden a intereses particular­es –empresaria­les, corporativ­os o políticos–. Intereses que por su posición hegemónica dentro de la estructura de poder y de sus privilegia­das relaciones con el gobierno y con los medios de comunicaci­ón son capaces de influencia­r los procesos de formación de políticas a su favor. Ha sido así, por ejemplo, en el caso de la legislació­n de desahucios. En circunstan­cias como esta la desobedien­cia puede ser

Las decisiones del Parlament del 6 de septiembre no fueron desobedien­cia sino un golpe parlamenta­rio revolucion­ario

una forma legítima y democrátic­a de lucha política para mejorar el sistema.

Como vemos, para Thoreau, Russell y Rawls de lo que se trata con la desobedien­cia civil es de protestar desde dentro del sistema democrátic­o para mejorarlo, y no para sustituirl­o por otro cuyas consecuenc­ias son desconocid­as o que se puede racionalme­nte suponer que serán iguales o peores que las del actual sistema. De ahí que decisiones unilateral­es como las del 6 y 7 de septiembre del 2017, adoptadas con violencia parlamenta­ria, no encuentren, a mi juicio, encaje y apoyo en la doctrina de la desobedien­cia civil.

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ÀLEX GARCIA

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