El mismo tribunal que admitió la querella por rebelión juzgará el 1-O
El Supremo desestima las recusaciones presentadas por los presos del ‘procés’
El tribunal que juzgará el caso 1-O será el mismo que admitió a trámite la querella por los supuestos delitos de rebelión y malversación con la que se inició el proceso judicial contra los impulsores del 1-O.
La Sala del 61 –así llamada por el artículo que la prevé– decidió ayer por unanimidad rechazar las recusaciones formuladas por las defensas de los procesados que han permanecido en España contra cinco magistrados del Supremo que han de juzgarles. Al mismo tiempo, la Sala inadmitió las recusaciones presentadas por el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluís Puig.
La principal consecuencia de esta negativa a aceptar todas las recusaciones es que queda configurado el tribunal que ha de juzgarles y que está integrado por casi los mismos jueces que en su día admitieron la querella que abrió la instrucción del caso 1-O. Y ya entonces se tomaron en cuenta los presuntos delitos de rebelión y malversación.
Los magistrados que formaron aquella Sala de Admisión son Manuel Marchena –presidente de la Sala Penal del Supremo y que será el ponente de la sentencia que se dicte en este proceso-, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta y Luciano Varela. La recusación se extendió a otro magistrado, Antonio del Moral, porque a su vez participó más tarde en el tribunal que rechazó el recurso contra la decisión de admitir a trámite la citada querella.
Este texto ya planteaba desde el primer momento la existencia de un presunto delito de rebelión, junto a otro de malversación, por el supuestos empleo de fondos públicos en la convocatomos
y desarrollo del referéndum del 1-O, pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constitucional (TC). La querella fue elaborada por la Fiscalía General del Estado cuando esta institución estaba dirigida por el fiscal general José Manuel Maza, fallecido el pasado mes de noviembre.
Aquel escrito y su tramitación
en el Supremo está en la raíz de los incidentes de recusación ahora resueltos. Lo que en sustancia planteaban las defensas es que los magistrados que tomaron parte en la decisión de admitir a trámite la querella inicial de la Fiscalía –o que luego rechazaron el primer recurso contra su admisiónno pueden ser los misria
que van a enjuiciar el caso 1-O, ¿Por qué? Porque los procesados consideran que dichos jueces han podido contaminarse, en el sentido de haber formado criterio sobre los mismos hechos que se van a juzgar. Con ello, estaría comprometida su imparcialidad, y podrían llegar al juicio con opiniones preconcebidas sobre
lo ocurrido y sobre la responsabilidad en que los acusados hubieran podido incurrir.
Uno de los elementos relevantes de la decisión de la Sala 61 es que el tribunal entró en la consideración de los argumentos de los recusantes que están en pri-
sión mientras que decidió inadmitir los recursos de los huidos de la justicia en Bélgica y Escocia porque se estimó contradictorio que quienes no han comparecido ante el Supremo y han sido declarados en rebeldía pretendan apartar a un tribunal que, en definitiva, no va a juzgarles.
De hecho, el caso 1-O ha quedado archivado para Puigdemont y los citados exconsellers desde el momento en que se concluyó el sumario, y el Supremo no les dará opción de participar a través de sus representantes en la actual fase intermedia, que desembocará en el juicio oral.
El texto de la resolución no se conocerá hasta la semana que viene. El Supremo sólo anticipó ayer el sentido de su decisión.
Por otra parte, la recusación presentada por Puigdemont –compartida por Puig y Ponsatíponía especialmente el acento en la dimensión política del caso. “Debemos cuestionar de forma expresa –sostenía- la imparcialidad del Tribunal Supremo para conocer de una causa como la que nos ocupa, que tiene su origen en un conflicto de naturaleza política”. Y añadía que “la falta de imparcialidad de los tribunales españoles ha sido denunciada por diversos organismos europeos”. Similares tesis defendieron las recusaciones presentadas por los diputados Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, seguidos en un momento ulterior por el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva.
En la deliberación de ayer en el Supremo se impuso el criterio unánime de que la pertenencia a la Sala de Admisión, la que recibió y en su día tramitó la querella por rebelión, no supone para sus integrantes contaminación alguna. Frente a la hipótesis de que al dar curso a la querella pudieron formar criterio sobre el fondo del asunto, se impuso la idea de que ese tipo de decisiones no supone
ARGUMENTOS
La Sala considera que carece de sentido estudiar una recusación planteada por un huido
LOS CONTRAARGUMENTOS En sus alegatos, los políticos dudan de la imparcialidad de la justicia española
entrar en un conocimiento exhaustivo de los hechos. Por el contrario, el punto de vista de la Sala del 61 es que dicha querella se admitió para investigar unos hechos presuntamente delictivos y precisamente para comprobar si lo fueron en los términos descritos por la Fiscalía. Los magistrados, por tanto, no prejuzgaron nada. Se habrían limitado a iniciar un procedimiento penal para que pudiera establecerse si lo ocurrido en torno a la preparación del 1-O y la declaración unilateral de independencia constituían o no los delitos de rebelión y malversación, como sostenía la Fiscalía General del Estado.