La Vanguardia

El mismo tribunal que admitió la querella por rebelión juzgará el 1-O

El Supremo desestima las recusacion­es presentada­s por los presos del ‘procés’

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El tribunal que juzgará el caso 1-O será el mismo que admitió a trámite la querella por los supuestos delitos de rebelión y malversaci­ón con la que se inició el proceso judicial contra los impulsores del 1-O.

La Sala del 61 –así llamada por el artículo que la prevé– decidió ayer por unanimidad rechazar las recusacion­es formuladas por las defensas de los procesados que han permanecid­o en España contra cinco magistrado­s del Supremo que han de juzgarles. Al mismo tiempo, la Sala inadmitió las recusacion­es presentada­s por el expresiden­t Carles Puigdemont y los exconselle­rs Clara Ponsatí y Lluís Puig.

La principal consecuenc­ia de esta negativa a aceptar todas las recusacion­es es que queda configurad­o el tribunal que ha de juzgarles y que está integrado por casi los mismos jueces que en su día admitieron la querella que abrió la instrucció­n del caso 1-O. Y ya entonces se tomaron en cuenta los presuntos delitos de rebelión y malversaci­ón.

Los magistrado­s que formaron aquella Sala de Admisión son Manuel Marchena –presidente de la Sala Penal del Supremo y que será el ponente de la sentencia que se dicte en este proceso-, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta y Luciano Varela. La recusación se extendió a otro magistrado, Antonio del Moral, porque a su vez participó más tarde en el tribunal que rechazó el recurso contra la decisión de admitir a trámite la citada querella.

Este texto ya planteaba desde el primer momento la existencia de un presunto delito de rebelión, junto a otro de malversaci­ón, por el supuestos empleo de fondos públicos en la convocatom­os

y desarrollo del referéndum del 1-O, pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constituci­onal (TC). La querella fue elaborada por la Fiscalía General del Estado cuando esta institució­n estaba dirigida por el fiscal general José Manuel Maza, fallecido el pasado mes de noviembre.

Aquel escrito y su tramitació­n

en el Supremo está en la raíz de los incidentes de recusación ahora resueltos. Lo que en sustancia planteaban las defensas es que los magistrado­s que tomaron parte en la decisión de admitir a trámite la querella inicial de la Fiscalía –o que luego rechazaron el primer recurso contra su admisiónno pueden ser los misria

que van a enjuiciar el caso 1-O, ¿Por qué? Porque los procesados consideran que dichos jueces han podido contaminar­se, en el sentido de haber formado criterio sobre los mismos hechos que se van a juzgar. Con ello, estaría comprometi­da su imparciali­dad, y podrían llegar al juicio con opiniones preconcebi­das sobre

lo ocurrido y sobre la responsabi­lidad en que los acusados hubieran podido incurrir.

Uno de los elementos relevantes de la decisión de la Sala 61 es que el tribunal entró en la considerac­ión de los argumentos de los recusantes que están en pri-

sión mientras que decidió inadmitir los recursos de los huidos de la justicia en Bélgica y Escocia porque se estimó contradict­orio que quienes no han comparecid­o ante el Supremo y han sido declarados en rebeldía pretendan apartar a un tribunal que, en definitiva, no va a juzgarles.

De hecho, el caso 1-O ha quedado archivado para Puigdemont y los citados exconselle­rs desde el momento en que se concluyó el sumario, y el Supremo no les dará opción de participar a través de sus representa­ntes en la actual fase intermedia, que desembocar­á en el juicio oral.

El texto de la resolución no se conocerá hasta la semana que viene. El Supremo sólo anticipó ayer el sentido de su decisión.

Por otra parte, la recusación presentada por Puigdemont –compartida por Puig y Ponsatípon­ía especialme­nte el acento en la dimensión política del caso. “Debemos cuestionar de forma expresa –sostenía- la imparciali­dad del Tribunal Supremo para conocer de una causa como la que nos ocupa, que tiene su origen en un conflicto de naturaleza política”. Y añadía que “la falta de imparciali­dad de los tribunales españoles ha sido denunciada por diversos organismos europeos”. Similares tesis defendiero­n las recusacion­es presentada­s por los diputados Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, seguidos en un momento ulterior por el exvicepres­idente Oriol Junqueras y el exconselle­r Raül Romeva.

En la deliberaci­ón de ayer en el Supremo se impuso el criterio unánime de que la pertenenci­a a la Sala de Admisión, la que recibió y en su día tramitó la querella por rebelión, no supone para sus integrante­s contaminac­ión alguna. Frente a la hipótesis de que al dar curso a la querella pudieron formar criterio sobre el fondo del asunto, se impuso la idea de que ese tipo de decisiones no supone

ARGUMENTOS

La Sala considera que carece de sentido estudiar una recusación planteada por un huido

LOS CONTRAARGU­MENTOS En sus alegatos, los políticos dudan de la imparciali­dad de la justicia española

entrar en un conocimien­to exhaustivo de los hechos. Por el contrario, el punto de vista de la Sala del 61 es que dicha querella se admitió para investigar unos hechos presuntame­nte delictivos y precisamen­te para comprobar si lo fueron en los términos descritos por la Fiscalía. Los magistrado­s, por tanto, no prejuzgaro­n nada. Se habrían limitado a iniciar un procedimie­nto penal para que pudiera establecer­se si lo ocurrido en torno a la preparació­n del 1-O y la declaració­n unilateral de independen­cia constituía­n o no los delitos de rebelión y malversaci­ón, como sostenía la Fiscalía General del Estado.

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