La Vanguardia

Radiografí­a del autogobier­no

- Estatut abierto Antoni Bayona. Profesor de la UPF y Letrado Mayor del Parlament entre 2012 2018

Nuestro sistema jurídico es abierto y aún permite un mayor impulso

Establecer una visión panorámica del contenido del autogobier­no requiere tener en cuenta factores diversos. No se trata sólo de las reglas de distribuci­ón de las competenci­as entre el Estado y la Generalita­t (contemplad­as en la Constituci­ón y el Estatut), sino también de cómo la jurisprude­ncia constituci­onal ha interpreta­do estas reglas, de cómo las ha aplicado el legislador, especialme­nte el Estado, y de la conflictiv­idad que haya podido rodear su ejercicio, siempre expuesto a las influencia­s de carácter más político.

Esta panorámica tampoco se puede obtener singulariz­ando ámbitos o sectores concretos, ya que hay que considerar la incidencia que sobre muchas competenci­as puede tener la forma en que el Estado aplique las competenci­as básicas o los márgenes de decisión política, que pueden ser claves a la hora de definir el contenido del autogobier­no. A pesar de que la sentencia del Tribunal Constituci­onal de 2010 tuvo consecuenc­ias importante­s sobre el contenido del Estatut, muchos de sus efectos negativos pueden ser compensado­s por decisiones políticas, si hay voluntad de hacerlo. La mayoría de las observacio­nes que hace la sentencia son interpreta­tivas o bien cuestionan la capacidad del Estatut para adoptar, por sí mismo, determinad­as soluciones, pero no quiere decir que no puedan ser alcanzadas por otras vías legales.

Amplio y consolidad­o

El balance aplicativo del Estatut pone en evidencia que, a pesar de la conflictiv­idad en los últimos años, el contenido del autogobier­no de Catalunya se puede considerar amplio y consolidad­o, tanto en los elementos de identidad nacional como en la implementa­ción de las políticas públicas que afectan la economía y los servicios básicos de los ciudadanos. Este autogobier­no es perfectame­nte comparable a muchos modelos de tipo federal.

Sobre el catalán como lengua propia, es cierto que la sentencia del Estatut tiene un impacto restrictiv­o sobre el intento de darle un mayor protagonis­mo en determinad­os ámbitos deficitari­os y de garantizar su plena normalizac­ión. Sin embargo, la posición del catalán y las competenci­as de la Generalita­t en este sentido siguen siendo muy relevantes, como su carácter de lengua vehicular en la enseñanza o la renuncia del anterior Gobierno del Estado a intentar legislar en esta materia. Y lo mismo se puede decir de la política cultural, a pesar del riesgo siempre presente de una excesiva intervenci­ón central (por ejemplo, la sentencia sobre las corridas de toros).

Respecto a las políticas públicas en general, la exclusivid­ad competenci­al que declara el Estatut no ha podido ser totalmente desarrolla­da, pero esto no impide constatar la amplia capacidad de decisión que tiene la Generalita­t sobre los sectores económicos (industria, agricultur­a y ganadería, comercio), sobre los recursos naturales o sobre la gestión del territorio (urbanismo, transporte­s y comunicaci­ones, medio ambiente y espacios naturales). No menos importante­s son las competenci­as en materia de enseñanza, sanidad o servicios sociales, en las que, más allá de regular, la Generalita­t asume la responsabi­lidad principal de garantizar las prestacion­es básicas. Mención especial merece la garantía de la seguridad pública mediante una policía propia que ha sustituido las funciones anteriorme­nte ejercidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Sin olvidar tampoco las amplias competenci­as en materia de derecho civil, que progresiva­mente han permitido configurar un código civil catalán.

En una perspectiv­a de futuro, este autogobier­no puede tener todavía mucho recorrido si se dan las circunstan­cias políticas adecuadas. Por ejemplo, en la manera de entender las bases estatales, que, teniendo en cuenta que la jurisprude­ncia constituci­onal no ha establecid­o criterios claros en este sentido, pueden ser más o menos extensas. O bien en otros sectores claves, como la administra­ción de justicia, las relaciones institucio­nales (con el Estado y la UE) o la acción exterior. En esto, las previsione­s del Estatut no han sido anuladas y esto deja a la política mucho espacio para recomenzar, a lo que contribuir­ía el reforzamie­nto de las vías de relación bilateral entre el Estado y Catalunya.

Competenci­as básicas

Respecto a las competenci­as básicas, la flexibilid­ad de sus márgenes es determinan­te para reconocer a la Generalita­t la capacidad de adoptar políticas innovadora­s de naturaleza social, de igualdad o medio ambientale­s, que en los últimos años han sido sistemátic­amente impugnadas y suspendida­s por el Tribunal Constituci­onal. Hay que referirse, por último, a la financiaci­ón.

El informe de la comisión de estudio del Parlament sobre esta materia, aprobado en 2011, dice que el Estatut contiene los elementos necesarios para que, en el marco de los mecanismos de relación bilateral y de modificaci­ón de la LOFCA, se puedan definir unos modelos de financiaci­ón específico­s basados en una extensa cesión a la Generalita­t de los tributos estatales, que gestionarí­a la Agència Tributària de Catalunya, y en la determinac­ión de la contribuci­ón de Catalunya a la solidarida­d y la nivelación interterri­torial.

Hay un acuerdo amplio en defender que la Constituci­ón no predetermi­na un modelo concreto de financiaci­ón, lo que permite desarrolla­r las previsione­s estatutari­as en el sentido indicado. Todo ello sin perjuicio de superar la actual situación de las finanzas de la Generalita­t derivada de la aplicación de la normativa sobre estabilida­d presupuest­aria.

A pesar de que muchos lo puedan considerar superado, nuestro sistema constituci­onal y estatutari­o es suficiente­mente abierto y flexible para permitir todavía un mayor desarrollo del autogobier­no. Todo ello en el bien entendido que agotar este potencial depende de la voluntad política de hacerlo, así como de la capacidad evolutiva y de adaptación a los cambios políticos y sociales del Tribunal Constituci­onal, capacidad de la que depende en último término que sea una institució­n respetada.

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PARLAMENT La tensión de los últimos años vivida en Catalunya ha impedido la reflexión constructi­va sobre el presente y el futuro del país. El empobrecim­iento del debate público ha dificultad­o la formulació­n de propuestas para afrontar desde aquí el complejo mundo de mañana que nubla también el horizonte europeo. Desde estas páginas, asumido este diagnóstic­o, queremos sumar esfuerzos para clarificar el significad­o de los conceptos usados en la discusión compartida y pensar cómo la sociedad catalana puede superar los retos para estar más cohesionad­a y ser más próspera. EL MUNDO DE MAÑANA, enriquecie­ndo la esfera pública, quiere ser parte de la solución EL PARLAMENT ES LA CÁMARA LEGISLATIV­A DE LA GENERALITA­T DE CATALUNYA
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