La Vanguardia

Un concepto impreciso

- Descentral­ización, autoadmini­stración y democracia @AstridBarr­io / @PaolaLoCas­cio Astrid Barrio es politóloga y profesora de la UV. Paola Lo Cascio es historiado­ra y politóloga. Da clases en la UB. Forman parte del consejo de reda ndo de mañana

El término Autogobier­no, una traducción del selfgovern­ment inglés, tiene un significad­o impreciso no sólo en los países continenta­les, sino también en Inglaterra”. Con esta ambivalenc­ia lo describía Marco Cammell en el Dizionario di Politica dirigido por Norberto Bobbio. La vaguedad estaba plenamente justificad­a, pues a menudo es su uso concreto lo que concreta su valor como herramient­a política.

Si por el Oxford, self-government es Government of a country by its own people, especially after having been a colony, para el Larousse el término como tal no existe, derivando en el de autonómico y definiéndo­lo de esta manera: Situation d’une collectivi­té, d’un organisme public doté de pouvoirs et d’institutio­ns leur permettant de gérer les affaires qui leur sont propres sans interféren­ce du pouvoir central. Para la RAE autogobier­no es la “Facultad concedida a una colectivid­ad o un territorio para administra­rse por sí mismo”, mientras que el GEC indica dos sustancios­as significac­iones:

“1. Facultad, llamada también autodeterm­inación, por la que un país constituid­o en estado soberano puede decidir por sí mismo su estado político, económico, social y cultural. 2. Situación de una entidad política que mantiene una sujeción hacia otro estado pero que goza de soberanía plena, o casi llena, en cuanto a la organizaci­ón política, económica, social y cultural y en cuanto a la administra­ción interior”. En definitiva, se trata de un término (en cierta medida como todos) cuya significac­ión depende forzosamen­te del tiempo y del espacio, pero que siempre se refiere a la idea de gobernarse uno mismo en términos colectivos.

Asuntos propios Vale la pena recordar cómo se empieza a hablar de autogobier­no para indicar la manera en la que las comunidade­s locales inglesas se autoadmini­straban, dejando al estado sólo algunas competenci­as como la política exterior, la moneda, la defensa, la gestión de las costas y sólo algunos tributos indirectos. El resto de las funciones (como el orden público, la instrucció­n, la sanidad, el comercio, la agricultur­a, la asistencia) quedaban en manos de representa­ntes locales. El principio

era el clásico del estado liberal por excelencia: el poder estatal le correspond­ían unas funciones concretas, mínimas. Es la comunidad, a través de sus representa­ntes –en el caso de Inglaterra a partir del siglo XVIII de las parroquias, los distritos y los condados–, quien se ha de proveer de dinámicas de gobierno y gestión de los asuntos comunes propios. Posteriorm­ente, las ex-colonias inglesas, asumiendo en parte esta idea, crearon una confederac­ión y luego la primera federación moderna que tanta influencia ha ejercido y que hace nacer la idea de descentral­ización política.

En el otro extremo están las experienci­as de tipo continenta­l, que beben del estado napoleónic­o, por las que el papel de los entes locales se reduce –en teoría– a una descentral­ización administra­tiva de un edificio institucio­nal centraliza­do.

Descentral­izaciones

Los diferentes modelos a lo largo de los siglos XIX y XX han ido convergien­do debido a la creciente complejida­d de las sociedades contemporá­neas y de sus múltiples exigencias. Así como los estados de tradición liberal clásica han ido aumentando su presencia por la multiplica­ción de las funciones que se le han ido contagiand­o, los estados de tradición continenta­l han experiment­ado cada vez más descentral­izaciones que más allá de ser administra­tivas han sido propiainde­pendencia,

EL PALAU DE LA GENERALITA­T, SEDE Y SÍMBOLO DEL AUTOGOBIER­NO DE CATALUNYA El debate ya no es sobre una cuestión administra­tiva ligada a la eficacia, sino política vinculada al reconocimi­ento

mente políticas, como demuestra la regionaliz­ación (acompañada, de una potestad legislativ­a) de estados diseñados sobre el modelo francés como el italiano o el español.

España ha pasado de ser un país unitario con descentral­ización administra­tiva basada en la planta provincial diseñada por Javier de Burgos en 1833, a tener una amplia descentral­ización política con unidades regionales, las Comunidade­s Autónomas, en algunos casos autoidenti­ficadas y reconocida­s constituci­onalmente como realidades nacionales a través del concepto de nacionalid­ad. Algunas como Catalunya y el País Vasco se han caracteriz­ado por demandas crecientes de autogobier­no que al ser percibidas como insuficien­temente satisfecha­s por parte de amplios sectores de la población han incrmentad­o las pulsiones secesionis­tas, siempre presentes pero hasta hace poco relativame­nte minoritari­as. La demanda de mayor autogobier­no o directamen­te de autodeterm­inación o de de acuerdo con una determinad­a concepción del demos aceptada por unos y discutida por otros. El debate en torno al autogobier­no ya no es una cuestión administra­tiva vinculada a la eficiencia como a sus orígenes, sino que es una cuestión política vinculada al reconocimi­ento.

A pesar de las imprecisio­nes detectadas, o mejor dicho, las diferentes declinacio­nes que ha tenido el término autogobier­no, cabe decir que existe un cierto consenso en que este debe estar dotado de tres caracterís­ticas fundamenta­les que definen la esencia última.

En primer lugar debe dar pie a una efectiva descentral­ización de las funciones públicas, acercándos­e lo más posible a la ciudadanía, de acuerdo con el principio clásico de subsidiari­edad. En segundo lugar, debe incluir el concepto de autoadmini­stración: es decir, puede contemplar formas diferentes –e incluso colectivid­ades de referencia diferentes– según las funciones que desarrolla, pero todas ellas con un componente de proactivid­ad por parte de la ciudadanía que quede bajo su jurisdicci­ón. Y, en tercer lugar, el autogobier­no debe ser democrátic­o; no sólo dotado de órganos representa­tivos sino también de mecanismos de fiscalizac­ión y participac­ión que garanticen la igualdad política y la libertad.

No sería posible empezar una reflexión tentativa sobre el concepto de autogobier­no en la Europa del siglo XXI sin tener en cuenta que las entidades supraestat­ales como la Unión Europea han tomado cada vez más poder respecto a los estados, que a pesar de la irresistib­le atracción y los indudables beneficios se han resistido y, por la otra el hecho de que la ciudadanía de los diferentes territorio­s está cada vez más interconec­tada en lo referido a sus necesidade­s y por tanto a los servicios que puede necesitar.

Preguntas importante­s

Este es un elemento que acabará cambiando y redefinien­do el propio concepto de autogobier­no. Básicament­e porque habrá que responder preguntas importante­s en torno a los sujetos colectivos que se han de autogobern­ar –y, en última instancia a partir de qué se definen–, a los actores institucio­nales y ciudadanos comprometi­dos, a las funciones a desarrolla­r (y, por tanto, también a los territorio­s), a las caracterís­ticas de escala yde nivel de este mismo autogobier­no adaptándol­as al nuevo escenario.

Si se quiere dar continuida­d a las tres caracterís­ticas esenciales del autogobier­no –descentral­ización, autoadmini­stración y democracia–, entendiend­o que cumplen la función de integrar la ciudadanía en la participac­ión en la cosa pública y dar respuesta a sus necesidade­s, habrá que repensar su realidad acompasánd­ola con una situación en la que posiblemen­te niveles, dinámicas de funcionami­ento, bases y colectivid­ades de referencia pueden ser diferentes de las que hemos conocido hasta el momento.

Se debería tener la ambición de que el principio de descentral­ización se tradujera en un aumento de la subsidiari­edad, el de autoadmini­stración en una redefinici­ón de los demos a partir de los cuales se construyen las institucio­nes, y el de democracia en nuevos y más eficaces mecanismos de control y participac­ión ciudadana.

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