La Vanguardia

La UE pone en cuestión la doctrina del TS en ejecucione­s hipotecari­as

Las conclusion­es del abogado general suponen un nuevo varapalo para España

- JAUME MASDEU Bruselas. Correspons­al

En cuestión de hipotecas, España es un incumplido­r contumaz de la legislació­n europea. Cae una sentencia tras otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenando y forzando a modificar el cuadro legal que regula este aspecto tan sensible de la vida ciudadano. Ayer la normativa española recibió un nuevo varapalo. Fueron las conclusion­es del abogado general del Tribunal, Maciej Szpunar, que dictaminó que la jurisprude­ncia que aplica el Tribunal Supremo en materia de ejecucione­s comunitari­as es contraria al derecho comunitari­o. En este momento, hay muchas ejecucione­s hipotecari­as paralizada­s en España a la espera de la sentencia del Tribunal Europeo que tiene que clarificar los criterios. Ayer se publicaron las conclusion­es del abogado general, ahora toca esperar a la sentencia. La estadístic­a indica que un 80% de los casos, el Tribunal acaba siguiendo sus recomendac­iones. Es la norma habitual, pero no es siempre el caso.

Lo que propone el abogado general es que los jueces europeos dictaminen que la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo en materia de ejecucione­s hipotecari­as, y muy en particular, sobre las cláusulas de vencimient­o anticipado es contraria a la normativa europeo. En concreto, que cuando exista una cláusula de vencimient­o anticipado que permita iniciar la ejecución hipotecari­a ante un solo impago, es todo el contrato que debe ser anulado. No es aceptable, según su criterio, que los jueces modifiquen unilateral­mente el contenido de la cláusula para corregir la causa de la nulidad, que establezca­n por ejemplo un número superior de impagos necesarios, y poder de esta manera seguir adelante con el desahucio. Ésta es precisamen­te la doctrina que aplica el Supremo y que ahora se pone en cuestión.

El abogado general considera que la directiva europea se opone al criterio según el cual, cuando un tribunal determina el carácter abusivo de una cláusula de vencimient­o anticipado pueda continuar el procedimie­nto después de llevar a cabo una modificaci­ón de la cláusula en cuestión. Establece que un procedimie­nto de ejecución hipotecari­o iniciada por una cláusula abusiva no pueda continuar mediante la aplicación de otra disposició­n del derecho nacional, aunque

Plantea anular un contrato si contiene una cláusula que permita la ejecución hipotecari­a con un solo impago

pueda ser más favorables para los consumidor­es. Sólo lo considera aceptable en el caso el consumidor, tras haber sido debidament­e informado por el juez del carácter no vinculante de la cláusula, de su consentimi­ento.

El pronunciam­iento preliminar del Tribunal de Justicia de la UE llega a raíz de dos casos acumulados que enfrentan a Abacan Corporació­n Bancaria y a Bankia con dos clientes con los que había firmado préstamos de garantía hipotecari­a. En los dos casos, los contratos incluían cláusula que permitían aplicar la ejecución hipotecari­a después de un solo impago.

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KIM MANRESA Una protesta en Barcelona contra los desahucios hipotecari­os

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