La UE pone en cuestión la doctrina del TS en ejecuciones hipotecarias
Las conclusiones del abogado general suponen un nuevo varapalo para España
En cuestión de hipotecas, España es un incumplidor contumaz de la legislación europea. Cae una sentencia tras otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenando y forzando a modificar el cuadro legal que regula este aspecto tan sensible de la vida ciudadano. Ayer la normativa española recibió un nuevo varapalo. Fueron las conclusiones del abogado general del Tribunal, Maciej Szpunar, que dictaminó que la jurisprudencia que aplica el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones comunitarias es contraria al derecho comunitario. En este momento, hay muchas ejecuciones hipotecarias paralizadas en España a la espera de la sentencia del Tribunal Europeo que tiene que clarificar los criterios. Ayer se publicaron las conclusiones del abogado general, ahora toca esperar a la sentencia. La estadística indica que un 80% de los casos, el Tribunal acaba siguiendo sus recomendaciones. Es la norma habitual, pero no es siempre el caso.
Lo que propone el abogado general es que los jueces europeos dictaminen que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias, y muy en particular, sobre las cláusulas de vencimiento anticipado es contraria a la normativa europeo. En concreto, que cuando exista una cláusula de vencimiento anticipado que permita iniciar la ejecución hipotecaria ante un solo impago, es todo el contrato que debe ser anulado. No es aceptable, según su criterio, que los jueces modifiquen unilateralmente el contenido de la cláusula para corregir la causa de la nulidad, que establezcan por ejemplo un número superior de impagos necesarios, y poder de esta manera seguir adelante con el desahucio. Ésta es precisamente la doctrina que aplica el Supremo y que ahora se pone en cuestión.
El abogado general considera que la directiva europea se opone al criterio según el cual, cuando un tribunal determina el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado pueda continuar el procedimiento después de llevar a cabo una modificación de la cláusula en cuestión. Establece que un procedimiento de ejecución hipotecario iniciada por una cláusula abusiva no pueda continuar mediante la aplicación de otra disposición del derecho nacional, aunque
Plantea anular un contrato si contiene una cláusula que permita la ejecución hipotecaria con un solo impago
pueda ser más favorables para los consumidores. Sólo lo considera aceptable en el caso el consumidor, tras haber sido debidamente informado por el juez del carácter no vinculante de la cláusula, de su consentimiento.
El pronunciamiento preliminar del Tribunal de Justicia de la UE llega a raíz de dos casos acumulados que enfrentan a Abacan Corporación Bancaria y a Bankia con dos clientes con los que había firmado préstamos de garantía hipotecaria. En los dos casos, los contratos incluían cláusula que permitían aplicar la ejecución hipotecaria después de un solo impago.