Controversia semántica
El Tribunal Supremo justifica los términos con que se refiere en sus autos a Puigdemont
La defensa de Carles Puigdemont discute con los magistrados del Tribunal Supremo por la utilización del concepto huido en sus autos.
En un proceso judicial, como en tantas otras actividades con perfil técnico, el uso del lenguaje tiene mucha importancia. Eso explica, sin duda, la intensidad y naturaleza de la última controversia registrada en el Tribunal Supremo (TS) a propósito del caso 1-O. Se trata de la discusión habida entre la defensa de Carles Puigdemont y los magistrados de la Sala de Enjuiciamiento a resultas de la utilización del concepto “huido” para referirse en sus autos y resoluciones al expresidente de la Generalitat, entre otros procesados en esta misma causa.
La fricción arrancó con un escrito por el que Puigdemont se dirigió al Supremo en solicitud de “corrección de errores materiales” en el proceso, deteniéndose a título de ejemplo en un auto de julio pasado en la que se le calificaba de “huido”. La tesis de la defensa del expresident es que la resolución había incurrido en “una utilización impropia” de dicho término.
El escrito consideraba que el uso de este concepto implicaba calificar “de manera peyorativa” la “situación procesal” de Puigdemont y de los exconsellers Clara Ponsatí y Lluís Puig, a los que el tribunal aludía con el mismo concepto. El texto añadía que el término “huidos” no se corresponde “con su situación real, ni tampoco resulta gramaticalmente exacta”. Y proponía como alternativa más apropiada hablar de “procesado ausente” –como ha hecho el tribunal en otras ocasiones– o de “exiliado”.
Como conclusión de su exposición, el expresident sostenía que el término “huido” era “desconsiderado” y, más aún, “no se ajusta al código ético de conducta de los jueces y magistrados”. Y ello por cuanto al emplear dicha expresión, la resolución había venido a alinearse con los sectores que utilizan conceptos de este tipo con finalidad peyorativa hacia los procesados del 1-O.
El TS, sin embargo, no se apea de lo dicho y escrito ni da un paso atrás, defendiendo el lenguaje empleado y negando que implique afán denigratorio alguno. En su respuesta, admite que en dicho auto utilizó dos veces el concepto “huido”. En el primer caso, al referirse a argumentos utilizados por la Abogacía del Estado, a los que se responde con un alusión a los “huidos o sustraídos a la acción de la justicia española”.
Sostiene el Supremo –en un auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde– que en la propia redacción de su resolución “se da”, por “si hubiera alguna duda”, la “interpretación auténtica” de término “huidos”, esto es “huidos o sustraídos a la acción de la justicia española”. Y añade que “esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa (sic) o en ámbitos extraños a este Tribunal”. Por tanto, la Sala de Enjuiciamiento estimó que el discutido término de “huido”, “así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado”.
Para redondear sus argumentos, el TS subraya que la segunda vez que utilizó dicho concepto fue en un momento en el que no estaba del todo claro si Puigdemont ya había sido declarado en rebeldía. Y añade que si ya lo hubiera sido la sala habría podido utilizar otras expresiones, relativas a esta nueva situación procesal. Lo que sucede es que, vistas las alternativas, no se sabe qué es peor. Y ello porque el auto añade que una vez declarado en rebeldía, el Supremo habría podido aludir a Puigdemont con “la expresión técnica” de “reo ausente”.
La defensa pidió que los magistrados rectificaran los conceptos con que aluden al expresident