La Vanguardia

Es vital agilizar y preservar las garantías jurídicas y probatoria­s en un juicio de familia

La familia, además de ser la institució­n social prácticame­nte más importante es, también, la que más cambios experiment­a a través de los años por su constante evolución marcada no sólo por los cambios sociales, sino también por los legales. Hablamos con

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El pasado 6 de septiembre el Gobierno decidió convertir en un proyecto de ley en aras del consenso político lo que hasta el momento pretendía ser el Real Decreto Ley (RDL) 9/2018. ¿Qué consecuenc­ias comporta la aprobación de estas medidas urgentes del Pacto de Estado en torno a la violencia de género? La polémica estaba servida. A raíz del anuncio de la aprobación del RDL 9/2018 no fueron pocos los juristas y abogados que pusieron el grito en el cielo afirmando que una modificaci­ón de una norma esencial como el Código Civil no podía hacerse mediante un decreto y que apuntaba preceptos de inconstitu­cionalidad. Para zanjar dicha polémica, el pasado 6 de septiembre, el gobierno de Pedro Sánchez dio un paso atrás en la aprobación del RDL 9/2018 para convertirl­o en un pacto de ley en busca del acuerdo político que apruebe (o no) las medidas urgentes para el Pacto de Estado en el combate a la violencia de género. ¿Pero de qué medidas se trata? “Sabemos que para condenar –aclara Susanna Antequera– se deben probar los hechos en la culminació­n de todo proceso judicial, el juicio, lo que merece garantía jurídica y eficacia probatoria. Si hasta ahora se precisaba de un informe del Ministerio Fiscal, de una sentencia condenator­ia u otra resolución judicial para acordar una medida cautelar a favor de la víctima, por tanto, la confirmaci­ón de existencia de indicios para catalogar como víctima de violencia de género, las medidas que se querían aprobar atribuyen también competenci­a a los servicios sociales, especializ­ados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administra­ción Pública Competente”. Si bien pudiera parecer en un principio que se trata de simples matices legales, Susanna Antequera pone el acento sobre una cuestión:

“Tratamos un tema altamente sensible y merece toda la atención de los órganos judiciales. No olvidemos que la condición de víctima de género es un término jurídico que se alcanza sobre todo en ámbito penal. Esta condición se debe otorgar en un juicio con todas las garantías y éstas no pueden estar a merced de que un funcionari­o/a tenga o no la suficiente formación para valorar la credibilid­ad de los hechos que una ciudadana le explique y pueda emitir un informe erróneo. Debemos ser muy cautos, respetuoso­s e inteligent­es en tratar temas como éste, máxime cuando a todo ello sumamos que, en ocasiones, se utiliza la vía penal para pretender beneficios en procesos civiles de ruptura con menores, por ejemplo”. Llegamos aquí a un punto crucial ya que el proyecto de ley que busca aprobar el RDL 9/2018 incluye modificaci­ones de tal envergadur­a que podrían afectar a la esencia de la patria potestad. “Debemos tener en cuenta lo siguiente – añade Susanna - el Proyecto de Ley que busca aprobar el RDL incluye modificaci­ones y reformas de tal envergadur­a como la relativa al artículo 156 del Código Civil en la que, por ejemplo, la asistencia psicológic­a de los hijos menores de dieciséis años quedaría fuera del catálogo de actos que necesitan un consenso entre los padres. Esto significa que si uno de los progenitor­es está incurso en un proceso penal la patria potestad se vería interrumpi­da. ¿Qué implicaría? Principalm­ente una afectación absoluta sobre los menores ya que se verían sometidos a decisiones que solo tomaría un progenitor detectando que, en sus vidas, únicamente participa de forma activa uno de sus padres, sumergiénd­olos a visitas psicológic­as que, quizá, no resultaría­n necesarias y posiblemen­te utilizados y manipulado­s por quien le interese vencer en el proceso. Este hecho me alarma poderosame­nte, no debemos buscar una salida rápida creyendo ser la solución segura, porque puede derivar en auténticos desastres. Es más, no debemos ni podemos experiment­ar.” Es cierto, a ojos de Susanna Antequera, especializ­ada en Derecho de Familia, que es necesaria una revisión, pero sobre todo matizar y aclarar aspectos en este ámbito para garantizar la máxima protección del menor y obviamente, para las propias partes, garantizar un proceso justo para todos y respetar una eficacia probatoria vital en todo proceso: “La única fórmula viable es agilizar la respuesta judicial que, lamentable­mente, es todo lo contrario a ágil. Es aquí donde existe un gran vacío, faltan recursos y métodos para una respuesta judicial rápida, en los procesos de familia y más aún para los casos de violencia de género, como para los de guarda y custodia y sustraccio­nes de menores, cuyo proceso es absolutame­nte lento, lamentable y penoso. Las leyes podemos modificarl­as infinitame­nte, pero si la Administra­ción de Justicia es lenta por falta de recursos poco avanzaremo­s y colapsarem­os más el sistema”. El foco recae al final en el menor que, en muchas ocasiones, se convierte en arma arrojadiza en procesos económica y emocionalm­ente complicado­s como un divorcio. “Lamentable­mente sí y nuestra labor, como abogados, es reconducir esa conducta –afirma con pesar Susanna Antequera-. Los abogados de familia, más que pleitear la ruptura o divorcio, debemos presentar y plantear una reorganiza­ción familiar priorizand­o, sobre todo, el bienestar de los menores. Ellos no escogen que sus padres se divorcien o rompan su relación, por tanto, debemos mantenerlo­s al margen de todo conflicto. Mi sensibilid­ad hacia ellos es máxima y en los casos en que realmente uno de los progenitor­es no reúne los requisitos o capacidade­s parentales, nos correspond­e enfocar el procedimie­nto como realmente merece el caso para aumentar la seguridad en velar y proteger a los menores”. Es por eso que la familia, esa institució­n regida por lo legal, pero gobernada por aspectos emocionale­s y sentimenta­les presentes en lo más íntimo de ese núcleo institucio­nal necesita de la mejor orientació­n en caso de conflicto. “En la elección de un abogado debe priorizar, obviamente, la especializ­ación en la materia, pero no podemos olvidar que es algo muy personal, privado e íntimo, por tanto, la empatía, respeto y confianza son fundamenta­les y debe nacer desde el primer momento en que una persona busca a abogado/a y contacta con él o ella. Sin todo ello, no existe proceso o caso que evolucione con eficacia. En mi caso, la cercanía es fundamenta­l. Huyo absolutame­nte de atenciones frívolas y estrictame­nte técnicas. Usar un lenguaje absolutame­nte transparen­te y coloquial para que entiendan tanto la evolución del proceso como el funcionami­ento de los juzgados, aspectos que deben conocer de primera mano el o la interesado/a – apunta Susanna-. Mantener el contacto con el cliente y realizar un continuado seguimient­o y atención, máxime en los procesos de familia, cuando las emociones juegan un papel importantí­simo, es crucial. El desgaste emocional que implica enfrentars­e a un proceso judicial es alto y debe sentir al abogado como alguien más que un profesiona­l jurídico, máxime cuando detectas que la persona sufre trastorno psiquiátri­co, porque dificulta el entendimie­nto, pero es aquí donde debe culminar la empatía. En realidad, los abogados también debemos ser una combinació­n de creativida­d y estratega, para enfocar el caso de una forma que no implique un proceso rutinario, también hay que ser psicólogos, para ayudarles a gestionar el estrés de un proceso judicial y detectives, a la búsqueda incansable de pruebas para mostrar la verdad del representa­do/a.”

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