¿Privilegio o estigma?
Las reacciones a la propuesta del presidente del Gobierno de reformar la Constitución para eliminar los aforamientos no se han hecho esperar. De un lado, hay quien ve en tal iniciativa un ataque al líder de la oposición, el cual ostenta la condición de aforado en la investigación judicial del máster de la Universidad Rey Juan Carlos, lo que aboca a una decisión del Tribunal Supremo. Por otro, desde el ámbito del PP se contesta que la propuesta de supresión de aforamientos es fruto de un pacto oculto encaminado a beneficiar a los dirigentes independentistas procesados, los cuales estarían deseando eludir la intervención de dicho tribunal.
El artículo 71 de la Constitución establece que los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y disfrutan de inmunidad. El Supremo es el órgano competente para conocer de las causas contra los parlamentarios, previa tramitación del suplicatorio y otorgamiento de autorización por la cámara respectiva.
La inviolabilidad e inmunidad parlamentaria encuentran su origen en la necesidad de preservar la libertad de expresión e independencia frente a actuaciones arbitrarias del poder. El aforamiento es una institución diversa: implica que el parlamentario no se somete al juez ordinario, como cualquier otro ciudadano, sino que solo podrá ser juzgado por TS.
El debate sobre el aforamiento en España no es nuevo, una de las principales críticas al sistema procesal español es el amplísimo círculo de personas que gozan de un estatus jurídico especial. Éste no alcanza sólo a diputados y senadores, sino que se extiende, entre otros cargos, a los miembros del Gobierno del Estado y los gobiernos autonómicos, diputados de los parlamentos autonómicos, Defensor del Pueblo, jueces, fiscales y un largo etcétera, lo que conforma un colectivo de miles de personas y no tiene parangón en los sistemas judiciales de nuestro entorno.
Ahora bien, ¿constituye realmente un privilegio para el afectado? Hay quien afirma que dicho sistema conculca el artículo 24.2 de la Constitución, que proclama el derecho de los ciudadanos al juez ordinario predeterminado por la ley y que el sistema de elección de los miembros del Supremo no garantiza, precisamente, la independencia de sus miembros frente a la injerencia política. El fuero, además, no es renunciable, a no ser que se cese en el cargo.
Por si todo ello no fuera suficiente, el sometimiento a la jurisdicción del TS impide el derecho a la doble instancia. Contra
La regulación del aforamiento no está justificada, pero la reforma no puede limitarse a reducirlos
las sentencias de dicho órgano jurisdiccional no cabe recurso ordinario alguno, lo que vulnera los artículos 14.5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
En definitiva, más allá de las lecturas interesadas que puedan efectuarse de la propuesta lanzada por Sánchez, parece evidente que no está en modo alguno justificado mantener la actual regulación del aforamiento en España. Sin embargo, dicha regulación no puede detenerse en una mera reducción del círculo subjetivo de los afectados. Deberá garantizarse, en cualquier caso, la libertad de expresión e independencia en el ejercicio de las funciones públicas y el respeto a las garantías procesales de los afectados.