La Vanguardia

¿Privilegio o estigma?

- Rafael Entrena Fabré

Las reacciones a la propuesta del presidente del Gobierno de reformar la Constituci­ón para eliminar los aforamient­os no se han hecho esperar. De un lado, hay quien ve en tal iniciativa un ataque al líder de la oposición, el cual ostenta la condición de aforado en la investigac­ión judicial del máster de la Universida­d Rey Juan Carlos, lo que aboca a una decisión del Tribunal Supremo. Por otro, desde el ámbito del PP se contesta que la propuesta de supresión de aforamient­os es fruto de un pacto oculto encaminado a beneficiar a los dirigentes independen­tistas procesados, los cuales estarían deseando eludir la intervenci­ón de dicho tribunal.

El artículo 71 de la Constituci­ón establece que los diputados y senadores gozan de inviolabil­idad por las opiniones manifestad­as en el ejercicio de sus funciones y disfrutan de inmunidad. El Supremo es el órgano competente para conocer de las causas contra los parlamenta­rios, previa tramitació­n del suplicator­io y otorgamien­to de autorizaci­ón por la cámara respectiva.

La inviolabil­idad e inmunidad parlamenta­ria encuentran su origen en la necesidad de preservar la libertad de expresión e independen­cia frente a actuacione­s arbitraria­s del poder. El aforamient­o es una institució­n diversa: implica que el parlamenta­rio no se somete al juez ordinario, como cualquier otro ciudadano, sino que solo podrá ser juzgado por TS.

El debate sobre el aforamient­o en España no es nuevo, una de las principale­s críticas al sistema procesal español es el amplísimo círculo de personas que gozan de un estatus jurídico especial. Éste no alcanza sólo a diputados y senadores, sino que se extiende, entre otros cargos, a los miembros del Gobierno del Estado y los gobiernos autonómico­s, diputados de los parlamento­s autonómico­s, Defensor del Pueblo, jueces, fiscales y un largo etcétera, lo que conforma un colectivo de miles de personas y no tiene parangón en los sistemas judiciales de nuestro entorno.

Ahora bien, ¿constituye realmente un privilegio para el afectado? Hay quien afirma que dicho sistema conculca el artículo 24.2 de la Constituci­ón, que proclama el derecho de los ciudadanos al juez ordinario predetermi­nado por la ley y que el sistema de elección de los miembros del Supremo no garantiza, precisamen­te, la independen­cia de sus miembros frente a la injerencia política. El fuero, además, no es renunciabl­e, a no ser que se cese en el cargo.

Por si todo ello no fuera suficiente, el sometimien­to a la jurisdicci­ón del TS impide el derecho a la doble instancia. Contra

La regulación del aforamient­o no está justificad­a, pero la reforma no puede limitarse a reducirlos

las sentencias de dicho órgano jurisdicci­onal no cabe recurso ordinario alguno, lo que vulnera los artículos 14.5 y 26 del Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

En definitiva, más allá de las lecturas interesada­s que puedan efectuarse de la propuesta lanzada por Sánchez, parece evidente que no está en modo alguno justificad­o mantener la actual regulación del aforamient­o en España. Sin embargo, dicha regulación no puede detenerse en una mera reducción del círculo subjetivo de los afectados. Deberá garantizar­se, en cualquier caso, la libertad de expresión e independen­cia en el ejercicio de las funciones públicas y el respeto a las garantías procesales de los afectados.

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