La Audiencia condena al mosso ‘voyeur’ pero no lo inhabilita
La Audiencia de Barcelona ha condenado al agente de los Mossos d’Esquadra Iván P. a una pena de un año de prisión por haber grabado a sus compañeras poniendo una cámara en el vestuario. También le impone una suspensión de un año pero, por el contrario, ha considerado que el agente no debe ser inhabilitado como funcionario público, con lo que podrá recuperar su puesto como policía una vez que haya cumplido la pena.
Lo más destacado de la sentencia es el debate que plantea. ¿Cometió el delito en el ejercicio de sus funciones como mosso? O dicho de otra manera, ¿influyó el hecho de que fuera mosso d’esquadra para que pudiera grabar a las mujeres? El abogado de las 17 afectadas que fueron grabadas entendía que sí puesto que si no hubiera sido mosso no habría podido entrar en la comisaría y colocar una cámara para filmar a sus compañeras. Por ello, solicitaba la inhabilitación como funcionario público que conllevaba la expulsión del cuerpo policial.
Sin embargo, el tribunal cree que el agente no se prevaleció de su cargo argumentando que a la zona también podían acceder el personal de la limpieza o de mantenimiento. “El prevalimiento de sus funciones [como mosso] debe referirse a aquellas funciones inherentes y específicas que ostenta el funcionario público”.
El mosso, durante el juicio, reconoció los hechos, pidió disculpas, pagó los 68.000 euros de indemnización que le reclamaban las afectadas y solicitó una rebaja de la pena puesto que todo el proceso judicial se ha prolongado por causas ajenas al acusado. El tribunal ha tenido en cuenta todas estas circunstancias para aplicarle tres atenuantes: por confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas e imponerle un año de prisión, el grado más bajo del delito por el que se le ha condenado.
El tribunal considera que el acusado no se prevaleció de su cargo para grabar a sus compañeras