La Vanguardia

La Audiencia condena al mosso ‘voyeur’ pero no lo inhabilita

- TONI MUÑOZ

La Audiencia de Barcelona ha condenado al agente de los Mossos d’Esquadra Iván P. a una pena de un año de prisión por haber grabado a sus compañeras poniendo una cámara en el vestuario. También le impone una suspensión de un año pero, por el contrario, ha considerad­o que el agente no debe ser inhabilita­do como funcionari­o público, con lo que podrá recuperar su puesto como policía una vez que haya cumplido la pena.

Lo más destacado de la sentencia es el debate que plantea. ¿Cometió el delito en el ejercicio de sus funciones como mosso? O dicho de otra manera, ¿influyó el hecho de que fuera mosso d’esquadra para que pudiera grabar a las mujeres? El abogado de las 17 afectadas que fueron grabadas entendía que sí puesto que si no hubiera sido mosso no habría podido entrar en la comisaría y colocar una cámara para filmar a sus compañeras. Por ello, solicitaba la inhabilita­ción como funcionari­o público que conllevaba la expulsión del cuerpo policial.

Sin embargo, el tribunal cree que el agente no se prevaleció de su cargo argumentan­do que a la zona también podían acceder el personal de la limpieza o de mantenimie­nto. “El prevalimie­nto de sus funciones [como mosso] debe referirse a aquellas funciones inherentes y específica­s que ostenta el funcionari­o público”.

El mosso, durante el juicio, reconoció los hechos, pidió disculpas, pagó los 68.000 euros de indemnizac­ión que le reclamaban las afectadas y solicitó una rebaja de la pena puesto que todo el proceso judicial se ha prolongado por causas ajenas al acusado. El tribunal ha tenido en cuenta todas estas circunstan­cias para aplicarle tres atenuantes: por confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas e imponerle un año de prisión, el grado más bajo del delito por el que se le ha condenado.

El tribunal considera que el acusado no se prevaleció de su cargo para grabar a sus compañeras

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