El TC anula la ley catalana sobre asociaciones de consumo de cannabis
La ley catalana de Asociaciones de Consumo de Cannabis fue anulada ayer por el Tribunal Constitucional (TC) que estima que no se atiene al reparto de competencias de la Carta Magna. En concreto, los magistrados estiman vulnerado el artículo 149.1.6 de la Constitución, en tanto que reserva al Estado la competencia sobre la legislación penal, ya que el cannabis es una sustancia estupefaciente. En el momento de la ley, en junio del 2017, en Catalunya había unas 400 asociaciones.
La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez– subraya que la normativa impugnada refleja coincidencias y similitudes con los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la Ley Foral reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra la ley del Parlamento Vasco de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Ambas normativas fueron declaradas inconstitucionales en virtud de sentencias dictadas por el propio Constitucional en diciembre y marzo pasados.
La resolución destaca que si bien el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica, no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente. Ello supone que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el mencionado precepto de la Constitución. El TC sostiene que la ley catalana establece un régimen jurídico dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”.
Subraya el TC que, al igual que la Ley Foral anulada en el 2017, la normativa catalana “reconoce a los clubes (asociaciones de consumidores de cannabis) funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis. De ahí, que los “clubes de consumidores de cannabis” incurran en esta misma invasión competencial, ya que se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.
El Constitucional tampoco ha aceptado que la Generalitat pueda apelar a su título competencial sobre la regulación de asociaciones. Esta atribución –dice– no ampara una norma que regula el consumo de cannabis “con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal”.