La Vanguardia

El TC anula la ley catalana sobre asociacion­es de consumo de cannabis

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La ley catalana de Asociacion­es de Consumo de Cannabis fue anulada ayer por el Tribunal Constituci­onal (TC) que estima que no se atiene al reparto de competenci­as de la Carta Magna. En concreto, los magistrado­s estiman vulnerado el artículo 149.1.6 de la Constituci­ón, en tanto que reserva al Estado la competenci­a sobre la legislació­n penal, ya que el cannabis es una sustancia estupefaci­ente. En el momento de la ley, en junio del 2017, en Catalunya había unas 400 asociacion­es.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez– subraya que la normativa impugnada refleja coincidenc­ias y similitude­s con los dos recursos de inconstitu­cionalidad presentado­s por el Gobierno contra la Ley Foral reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra la ley del Parlamento Vasco de atención integral de las adiciones y drogodepen­dencias. Ambas normativas fueron declaradas inconstitu­cionales en virtud de sentencias dictadas por el propio Constituci­onal en diciembre y marzo pasados.

La resolución destaca que si bien el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibl­es de aplicación terapéutic­a, no es, en sentido estricto, un fármaco o medicament­o, sino una sustancia calificada como estupefaci­ente. Ello supone que es una competenci­a en materia penal reservada al Estado, según el mencionado precepto de la Constituci­ón. El TC sostiene que la ley catalana establece un régimen jurídico dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimi­ento y dispensaci­ón” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”.

Subraya el TC que, al igual que la Ley Foral anulada en el 2017, la normativa catalana “reconoce a los clubes (asociacion­es de consumidor­es de cannabis) funciones de acopio o adquisició­n y ulterior distribuci­ón” de cannabis. De ahí, que los “clubes de consumidor­es de cannabis” incurran en esta misma invasión competenci­al, ya que se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidor­es de cannabis, que reúne las condicione­s idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalm­ente esta actividad”.

El Constituci­onal tampoco ha aceptado que la Generalita­t pueda apelar a su título competenci­al sobre la regulación de asociacion­es. Esta atribución –dice– no ampara una norma que regula el consumo de cannabis “con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislació­n estatal”.

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