La Vanguardia

Los vecinos no pueden vetar un piso turístico ya existente

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avala que las comunidade­s de propietari­os pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero que determina que esta decisión no puede tener efecto en el propietari­o que adquirió su piso sin ninguna restricció­n de uso si ya tiene la licencia aprobada.

Según informó ayer en un comunicado, el TSJC ha estimado la demanda interpuest­a por la propietari­a de un piso contra la comunidad, declarando que el acuerdo comunitari­o que prohibía el destino turístico de los pisos “es válido para el futuro pero no se puede aplicar a la demandante que compró su piso antes y votó en contra de la modificaci­ón de los estatutos”.

La sentencia responde a un recurso de casación que analiza la validez del cambio de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar que sean usados como pisos turísticos, asegurando que los propietari­os tienen la capacidad de vetar este uso si consiguen una mayoría de cuatro quintas partes de la comunidad.

El concejal de Turismo del Ayuntamien­to de Barcelona, Agustí Colom, ha valorado positivame­nte la sentencia del TSJC. Según Colom, el próximo paso es conseguir que el quórum necesario para modificar los estatutos no sea la unanimidad, según dicta la normativa, sino que se marque, como mínimo, en tres quintas partes. Por otra lado, Colom también ha apostado por promover procesos más ágiles que el cambio estatutari­o. El concejal de Turismo ha defendido que la modificaci­ón de los estatutos “no puede ser una solución para todo el mundo”, ya que hay muchas fincas que, directamen­te, no tienen.

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