La Vanguardia

El TS aplica la agravante de género en una agresión

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Supremo (TS) ha analizado a fondo y aplicado por primera vez la agravante de género, elevando de 5 a 6 años y medio de prisión la condena a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja. Los hechos probados de la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectivida­d sin convivenci­a con la víctima, con rupturas y discusione­s frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En el contexto de una de esas discusione­s, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicand­o por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y “abalanzars­e sobre la víctima dándole cuchillada­s, al tiempo que profería expresione­s como ‘si no eres mía no eres de nadie’”.

La Sala Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y aplica la circunstan­cia agravante de género al corroborar “el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su considerac­ión de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, condena al acusado a 6 años por un delito de lesiones con la agravante de género y a 6 meses por amenazas. Los hechos ocurrieron en Segovia, en octubre de 2016. La Audiencia Provincial le condenó a 8 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le rebajó la condena a 5 años de cárcel al entender que no se había probado que el condenado intentase humillar y ultrajar a la víctima.

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