El TS aplica la agravante de género en una agresión
El Tribunal Supremo (TS) ha analizado a fondo y aplicado por primera vez la agravante de género, elevando de 5 a 6 años y medio de prisión la condena a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja. Los hechos probados de la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En el contexto de una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y “abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como ‘si no eres mía no eres de nadie’”.
La Sala Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y aplica la circunstancia agravante de género al corroborar “el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, condena al acusado a 6 años por un delito de lesiones con la agravante de género y a 6 meses por amenazas. Los hechos ocurrieron en Segovia, en octubre de 2016. La Audiencia Provincial le condenó a 8 años de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le rebajó la condena a 5 años de cárcel al entender que no se había probado que el condenado intentase humillar y ultrajar a la víctima.