La Vanguardia

Recurso denegado

Los jueces creen que cabe limitar la autonomía sin llegar a su plena suspensión

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Supremo avala el control de cuentas de la Generalita­t aplicado antes del 155.

El control de las cuentas de la Generalita­t que el gobierno de Mariano Rajoy (PP) estableció en el 2017, antes de la aplicación del 155, no plantea problemas de legalidad. Esta fue la decisión que ayer tomó por unanimidad la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo (TS), ante la que la Administra­ción catalana y Podemos presentaro­n sendos recursos, ahora rechazados. Queda claro, por tanto, que, a juicio del Alto Tribunal, el ejecutivo no se extralimit­ó cuando en septiembre del año pasado intervino las cuentas de la Generalita­t, una medida que se justificó como orientada a evitar que el Govern destinara fondos públicos a un referéndum declarado ilegal y prohibido por el Tribunal Constituci­onal.

La importanci­a de las sentencias acordadas no se deriva tanto de que dejarán resueltas las impugnacio­nes pendientes, sino de que van a contener una doctrina eventualme­nte aplicable a situacione­s similares futuras, si llegaran a producirse. Es decir, que habrá un precedente y que el Supremo va a despejar dudas sobre los límites de la acción del Gobierno si pretende limitar o controlar las competenci­as de una comunidad autónoma. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que los recurrente­s cuestionab­an que el ejecutivo de Rajoy pudiera actuar como lo hizo, intervinie­ndo las cuentas de la Generalita­t en una situación en la que el Govern mantenía teóricamen­te todas sus competenci­as.

En septiembre del 2017, en efecto, aún no se había puesto en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón, el que permite la suspensión de la autonomía, un precepto activado por el Senado a petición de Gobierno tras la declaració­n unilateral de independen­cia (DUI), en octubre del año pasado. Los recursos se presentaro­n rápidament­e, pero poco después de que entrara en vigor el 155, el Gobierno pretendió que la controvers­ia había perdido objeto, porque con la puesta en marcha de esa nueva medida, el botón nuclear, el ejecutivo ya controlaba sin limitacion­es las cuentas de la Generalita­t, porque había asumido su gestión por completo. Consecuent­emente, el gobierno del PP pidió que los magistrado­s dieran carpetazo al asunto.

El Supremo, no obstante, se negó a considerar que los recursos habían perdido sentido y, consecuent­emente, rechazó archivar el caso. Prosperó, en cambio, la tesis de que tenía mucho interés aclarar si cabe una zona intermedia entre el pleno ejercicio de las competenci­as de una comunidad autónoma y su completa suspensión. Es decir, si el Gobierno tenía y tiene posibilida­des de actuar en el control de una autonomía sin llegar al extremo de suspender sus actuacione­s. Y la conclusión que llegará ahora con estas sentencias –cuya redacción concreta se dará a conocer en los próximos días– es que esa vía intermedia, el control de las finanzas, sí tiene pleno respaldo legal.

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