La Vanguardia

Rebaja de 7,5 años por un crimen machista brutal pero “sin ensañamien­to”

- MADRID

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado siete años y medio la condena a Raúl Garrido González, el hombre que mató a su expareja de una paliza que la Audiencia de Madrid calificó de “atroz” e “inhumana”, pues entiende que pese a ello no puede aplicarse la agravante de ensañamien­to.

La Audiencia de Madrid, tras el veredicto de culpabilid­ad de un jurado popular, impuso una condena de 29 años al procesado: 25 por el asesinato de Concepción E.J., 3 por lesiones al amigo que intentó protegerla y uno más por quebrantam­iento de la orden judicial que impedía que se acercara a ella.

Raúl Garrido había quebrantad­o dos órdenes anteriorme­nte tras una condena inicial por violencia machista, pero el 23 de noviembre del 2013, en Torrelagun­a (Madrid), mató a su expareja de una paliza en la que, según la Audiencia Provincial, se empleó con una “saña bárbara” para causar en la víctima un dolor “desproporc­ionado” y “gratuito”.

Esa sentencia destacó la “innecesari­edad del padecimien­to” que Raúl provocó a su víctima, produciénd­ole heridas que buscaban causar “un dolor importante y gratuito”, razones por las cuales el tribunal apreció alevosía y ensañamien­to en la agresión.

El TSJ de Madrid mantiene la agravante de alevosía, pero discrepa en cuanto al ensañamien­to y por ello reduce en cinco años la pena impuesta por asesinato.

Lo hace al entender que la “brutal paliza” tenía por objeto matar a la víctima, pero no considera acreditado que el acusado buscara “deleitarse con la muerte” de ella “procurándo­le una tortura en la que el objetivo fuera hacerla sufrir todo lo posible”.

“No fue el ánimo de hacerla sufrir de modo innecesari­o y cruel lo que le inspiraba, sino la imparable resolución de acabar con la vida de quien era la madre de su hijo”, añade el tribunal.

Refuerza ese argumento con las palabras que pronunció el asesino y escuchó el amigo de la víctima: “Me has metido en la cárcel y me has arruinado la vida, te voy a matar, te voy a matar, yo voy a ir a la cárcel pero te voy a matar”.

Y recuerda que la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo determina que “lo decisivo es la concurrenc­ia de los requisitos de deliberaci­ón e inhumanida­d, no bastando que se dé una situación de cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar”.

Por ello, elimina una de las dos circunstan­cias agravantes y, con ello, reduce a veinte años la condena por asesinato. También reduce de tres años a seis meses la condena por el delito de lesiones al amigo de la víctima, a quien el asesino perforó el tímpano de un puñetazo cuando intentó socorrerla. El Tribunal aplica una “menor reprochabi­lidad punitiva” en el comportami­ento del agresor y considera “proporcion­ada” la condena de seis meses.

Un condenado a 29 años de prisión por asesinar a su pareja ve reducida la pena por no “deleitarse”

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