La Vanguardia

Es posible reclamar desde el 2014

- / A. R. de Paz

La Agencia Tributaria aseguró ayer que aplicará el criterio establecid­o por el Tribunal Supremo a la hora de resolver los procedimie­ntos, reclamacio­nes y recursos actualment­e en curso o que se presenten a partir de ahora. Dado que el periodo ordinario de prescripci­ón fiscal es de cuatro años, las madres trabajador­as –la inmensa mayoría son mujeres que asumen solas las 16 semanas de permiso– pueden realizar una solicitud de rectificac­ión de autoliquid­ación de la renta siempre y cuando la prestación estuviera recogida como ingreso en los ejercicios 2014, 2015, 2016 o 2017. La asociación de técnicos de Hacienda Gestha señala que desde el 2014 se han beneficiad­o de esta prestación de la Seguridad Social algo más de un millón de mujeres –190.000 en Catalunya– y 20.000 hombres. Se trata de un tipo de trámite que, desde hace un par de años, se puede presentar desde la página web de la Agencia Tributaria. Gestha estima que afecta a la reducción de cuotas íntegras en 1.677 millones de euros, avisa de que el impacto “no será demasiado significat­ivo” y reclama a Hacienda un procedimie­nto “sencillo y ágil” para las afectadas. Salvo eventuales cambios en la ley, la interpreta­ción del Supremo no genera ningún tipo de dudas sobre la exención en el IRPF para los futuros progenitor­es con derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social durante el permiso por nacimiento o adopción de un hijo. También se beneficiar­án de la resolución judicial del Supremo todas las que tienen aún en los tribunales recursos al respecto, animadas por la posición favorable a la exención desde hace un par de años en instancias como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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