El Supremo revisará su decisión sobre las hipotecas
oeLos jueces anuncian que reconsiderarán el fallo en plena caída de la banca en bolsa oeEl tribunal deja en el aire quién paga el impuesto de actos jurídicos
Tormenta en el Supremo. La Sala de lo Contencioso fue ayer presa de una gran inquietud y decidió replantearse la sentencia que establecía que el coste de la firma de la hipoteca, el llamado impuesto de actos jurídicos documentados, deben pagarlo los bancos y no los clientes. Una sentencia que había emitido apenas 24 horas antes.
El desconcierto generado por esa sentencia sobre las hipotecas, y las muchas dudas que suscitó, llevaron al presidente de la Sala, Luis Díez Picazo, a convocar una reunión plenaria de los magistrados para revisar –y en su caso confirmar, o no– el “giro radical” de su jurisprudencia sobre la materia. Hasta que ese pleno –compuesto por 31 jueces- se celebre, poca seguridad hay sobre quién y cómo podrá beneficiarse de la nueva jurisprudencia del Supremo. Lo que pretende la convocatoria, aún sin fecha, pero en breve, es tratar de salir de la incertidumbre, y dar seguridad jurídica a todos, clientes, bancos y Hacienda.
El cambio producido consiste en que hasta ahora el impuesto de actos jurídicos documentados lo pagaba el cliente, que en lo sucesivo iba a quedar exonerado, en perjuicio de los bancos. Ahora bien, cómo se gestionaría esa especie de responsabilidad en cascada no estaba ni está claro. El fallo razonaba que los más beneficiados por la hipoteca eran los bancos. Y llegaba a esta conclusión teniendo en cuenta que el negocio que se inscribe es la hipoteca y que el más interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de esos negocios es el prestamista.
La razón para ello reside en que sólo mediante dicha inscripción la entidad que concede el préstamo podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca. En otras palabras, la parte más interesada en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el registro es la entidad bancaria, porque de este modo se asegura la recuperación de la cantidad prestada. Ahora bien, los bancos no ingresaban cantidad alguna. El impuesto lo cobra la Hacienda pública, en concreto a la de las comunidades autónomas.
En medios del propio Supremo, sin embargo, se admitía que las consecuencias de una decisión como la adoptada son de mucha envergadura, y probablemente el asunto hubiera tenido que ser analizado en un pleno con anterioridad a este fallo. Muchas preguntas quedan en el aire. Por ejemplo, si las haciendas públicas se avinieran a efectuar devoluciones, es más que probable que trataran de repercutirlas en los bancos, ya que el propio fallo admite que eran los más beneficiados por el sistema ahora cambiado.
La ya controvertida sentencia del Supremo atribuía a los bancos, y no a sus clientes, la responsabilidad del pago del impuesto. Y hay dudas sobre cuál iba a ser la respuesta de las entidades financieras. Una de esas posibles contestaciones sería la de pedir entonces a las haciendas autonómicas que echen las cuentas y compensen a su vez a los bancos, porque sus números serían distintos si hubieran podido compensar la carga de asumir dichos impuestos con reducciones en el impuesto de sociedades, por ejemplo.
Por todo ello, en medios próxi- mos al Alto Tribunal se admitía ayer que la sentencia del jueves es de “ejecución diabólica”, teniendo en cuenta el reparto de responsabilidades y el montante de las reclamaciones posibles, que como mínimo se habría situado en unos 4.000 millones de euros, un cálculo que es meramente orientativo. ¿Qué hacer ante este panorama? Y en viernes… Ayer hubo decenas de llamadas y watsaps cruzados entre los magistrados, que un día después de las sentencia seguían haciéndose muchas preguntas. Por ejemplo, ¿qué hacer en los despachos de los notarios mientras permanezca esta incertidumbre?
A la vista del incendio, la solución ha sido la de convocar el citado pleno de la Sala de lo Contencioso, que ha modificado su jurisprudencia influida posiblemente por su cambio de composición. Algunos de los magistrados que sostuvieron la doctrina anterior, sobre la obligatoriedad del pago del impuesto por parte de los clientes, ya no forman parte de la
mencionada instancia. Han sido sustituidos en los últimos años por jueces nuevos, con otra visión. Pero ahora hay que dar seguridad a las partes, porque están en trámite otros procesos similares, y se trata de evitar el peligro de que en asuntos parecidos se produzcan sentencias contradictorias.
El comunicado del presidente de la Sala de lo Contencioso convocando el pleno lo justifica afirmando que el fallo dictado supone “un giro radical” de la jurisprudencia. Añade que lo acordado implica una “enorme repercusión económica y social”. En vista de todo ello, Díez Picazo decidió dejar sin efecto los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. El objetivo es que no haya ninguna sentencia más sobre el asunto hasta que se hayan unificado criterios. La diferencia fundamental es que el fallo controvertido lo han tomado seis magistrados de una sección de la Sala, y ahora van a intervenir todos.
GIRO RADICAL
El TS aduce “el giro radical de jurisprudencia” para dejar sin efecto el fallo del jueves
CAMBIO DE COMPOSICIÓN
El cambio de doctrina se explica también por el cambio generacional en la sala