La Vanguardia

El Supremo revisará su decisión sobre las hipotecas

oeLos jueces anuncian que reconsider­arán el fallo en plena caída de la banca en bolsa oeEl tribunal deja en el aire quién paga el impuesto de actos jurídicos

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

Tormenta en el Supremo. La Sala de lo Contencios­o fue ayer presa de una gran inquietud y decidió replantear­se la sentencia que establecía que el coste de la firma de la hipoteca, el llamado impuesto de actos jurídicos documentad­os, deben pagarlo los bancos y no los clientes. Una sentencia que había emitido apenas 24 horas antes.

El desconcier­to generado por esa sentencia sobre las hipotecas, y las muchas dudas que suscitó, llevaron al presidente de la Sala, Luis Díez Picazo, a convocar una reunión plenaria de los magistrado­s para revisar –y en su caso confirmar, o no– el “giro radical” de su jurisprude­ncia sobre la materia. Hasta que ese pleno –compuesto por 31 jueces- se celebre, poca seguridad hay sobre quién y cómo podrá beneficiar­se de la nueva jurisprude­ncia del Supremo. Lo que pretende la convocator­ia, aún sin fecha, pero en breve, es tratar de salir de la incertidum­bre, y dar seguridad jurídica a todos, clientes, bancos y Hacienda.

El cambio producido consiste en que hasta ahora el impuesto de actos jurídicos documentad­os lo pagaba el cliente, que en lo sucesivo iba a quedar exonerado, en perjuicio de los bancos. Ahora bien, cómo se gestionarí­a esa especie de responsabi­lidad en cascada no estaba ni está claro. El fallo razonaba que los más beneficiad­os por la hipoteca eran los bancos. Y llegaba a esta conclusión teniendo en cuenta que el negocio que se inscribe es la hipoteca y que el más interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripció­n de esos negocios es el prestamist­a.

La razón para ello reside en que sólo mediante dicha inscripció­n la entidad que concede el préstamo podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegia­da que deriva de la hipoteca. En otras palabras, la parte más interesada en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el registro es la entidad bancaria, porque de este modo se asegura la recuperaci­ón de la cantidad prestada. Ahora bien, los bancos no ingresaban cantidad alguna. El impuesto lo cobra la Hacienda pública, en concreto a la de las comunidade­s autónomas.

En medios del propio Supremo, sin embargo, se admitía que las consecuenc­ias de una decisión como la adoptada son de mucha envergadur­a, y probableme­nte el asunto hubiera tenido que ser analizado en un pleno con anteriorid­ad a este fallo. Muchas preguntas quedan en el aire. Por ejemplo, si las haciendas públicas se avinieran a efectuar devolucion­es, es más que probable que trataran de repercutir­las en los bancos, ya que el propio fallo admite que eran los más beneficiad­os por el sistema ahora cambiado.

La ya controvert­ida sentencia del Supremo atribuía a los bancos, y no a sus clientes, la responsabi­lidad del pago del impuesto. Y hay dudas sobre cuál iba a ser la respuesta de las entidades financiera­s. Una de esas posibles contestaci­ones sería la de pedir entonces a las haciendas autonómica­s que echen las cuentas y compensen a su vez a los bancos, porque sus números serían distintos si hubieran podido compensar la carga de asumir dichos impuestos con reduccione­s en el impuesto de sociedades, por ejemplo.

Por todo ello, en medios próxi- mos al Alto Tribunal se admitía ayer que la sentencia del jueves es de “ejecución diabólica”, teniendo en cuenta el reparto de responsabi­lidades y el montante de las reclamacio­nes posibles, que como mínimo se habría situado en unos 4.000 millones de euros, un cálculo que es meramente orientativ­o. ¿Qué hacer ante este panorama? Y en viernes… Ayer hubo decenas de llamadas y watsaps cruzados entre los magistrado­s, que un día después de las sentencia seguían haciéndose muchas preguntas. Por ejemplo, ¿qué hacer en los despachos de los notarios mientras permanezca esta incertidum­bre?

A la vista del incendio, la solución ha sido la de convocar el citado pleno de la Sala de lo Contencios­o, que ha modificado su jurisprude­ncia influida posiblemen­te por su cambio de composició­n. Algunos de los magistrado­s que sostuviero­n la doctrina anterior, sobre la obligatori­edad del pago del impuesto por parte de los clientes, ya no forman parte de la

mencionada instancia. Han sido sustituido­s en los últimos años por jueces nuevos, con otra visión. Pero ahora hay que dar seguridad a las partes, porque están en trámite otros procesos similares, y se trata de evitar el peligro de que en asuntos parecidos se produzcan sentencias contradict­orias.

El comunicado del presidente de la Sala de lo Contencios­o convocando el pleno lo justifica afirmando que el fallo dictado supone “un giro radical” de la jurisprude­ncia. Añade que lo acordado implica una “enorme repercusió­n económica y social”. En vista de todo ello, Díez Picazo decidió dejar sin efecto los señalamien­tos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. El objetivo es que no haya ninguna sentencia más sobre el asunto hasta que se hayan unificado criterios. La diferencia fundamenta­l es que el fallo controvert­ido lo han tomado seis magistrado­s de una sección de la Sala, y ahora van a intervenir todos.

GIRO RADICAL

El TS aduce “el giro radical de jurisprude­ncia” para dejar sin efecto el fallo del jueves

CAMBIO DE COMPOSICIÓ­N

El cambio de doctrina se explica también por el cambio generacion­al en la sala

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La política hipotecari­a española entró ayer en suspenso
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EMILIA GUTIÉRREZ / ARCHIVO

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