Los consumidores arremeten contra la marcha atrás del TS
Los economistas aconsejan reclamar el AJD en préstamos del 2014
Las asociaciones de consumidores arremetieron ayer contra la decisión sin precedentes del Tribunal Supremo de que el pleno revise la decisión adoptada por la sala de lo contencioso especializada en impuestos del alto tribunal. En un comunicado Facua recordó que el Supremo ya adoptó una decisión similar en el 2013 con las cláusulas suelo que fue enmendada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Según la asociación de consumidores, que calificó de “escándalo” la decisión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en el 2013 el TS estableció que los consumidores no podía recuperar lo pagado de más con las cláusulas suelo, aunque las consideraba abusivas, por “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Esta decisión, sin embargo, fue recurrida a los tribunales europeos y fue finalmente el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) quien consideró este argumento no ajustado a derecho y ordenó que debía prevalecer la protección de los consumidores.
“Ahora, el Tribunal Supremo pretende hacer uso de un argumento similar al que fue rechazado por el tribunal europeo. La asociación no entiende que apenas un día después se vuelva a plantear una cuestión que previamente había resuelto con una sentencia firme”, señaló Facua en un comunicado.
La situación actual, con la decisión del Supremo de paralizar con carácter urgente la revisión de otros recursos, ha dejado un vacío legal especialmente grave para los consumidores que han de firmar estos días su hipoteca o liquidar el impuesto, y especialmente a los que firmaron una hipoteca en la segunda quincena de septiembre del 2014, a los que se les acaba el plazo para reclamar la devolución del impuesto a la Hacienda de su comunidad autónoma.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) explicó ayer en un comunicado que estos consumidores deben reclamar ya a las autoridades tributarias de su comunidad la devolución del pago del AJD, sin esperar la resolución del Supremo, ya que los ejercicios fiscales prescriben transcurridos cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento público.
En su comunicado, el REAF aclara que el pago del AJD por hipotecas firmadas a partir de mediados de septiembre de 2014 aún no ha prescrito y por tanto aún hay tiempo para reclamar a la administración la devolución del impuesto. “Si no ha transcurrido el periodo de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado a la correspondiente administración tributaria autonómica”, afirma el REAF. Esta vía administrativa, recuerda el REAF, suele ser rápida y prácticamente no tiene coste, mientras que una vez prescrito el impuesto si el consumidor quiere recobrar el AJD habrá de recurrir a los tribunales.
Facua recuerda que el TJUE ya contradijo al TS y protegió a los usuarios con las cláusulas suelo